A los efectos previstos en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos ; en
el Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, aprobado por
Decreto 2913/1973, de 26 de octubre ; en el artículo 86
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en relación con
los artículos 17 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954 y 56 de su Reglamento
(Decreto de 26 de abril de 1957), y al amparo
de lo dispuesto en el Real Decreto
Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de
impacto ambiental y en la Ley 6/2001, de 8 de
mayo, que modifica el anterior, se somete a
información pública el proyecto cuyas características se
detallan a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, número 38, 28028
Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de la utilidad pública del proyecto
de instalaciones del "Gasoducto
Huelva-Sevilla-Córdoba, fase II" y sus instalaciones auxiliares, que
discurrirá por los términos municipales de Dos
Hermanas, Alcalá de Guadaira, Mairena del Alcor,
Carmona, Marchena, Fuentes de Andalucía, Écija y
La Luisiana, en la provincia de Sevilla.
Descripción de las instalaciones:
Trazado: El trazado en la provincia de Sevilla
se inicia en el termino municipal de Dos Hermanas,
recorrerá Alcalá de Guadaira pasando a
continuación por los términos municipales de Mairena del
Alcor, Carmona, Marchena, Fuentes de Andalucía,
Écija y finalizando en La Luisiana.
Instalaciones auxiliares consisten en:
Posición F-07 (punto kilométrico 0,000) en el
término municipal de Dos Hermanas, situada en
el interior del recinto de la estación de compresión
de ENAGÁS en Sevilla, con trampa para la
emisión/recepción de rascadores.
Posición F-07.1 (punto kilométrico 14,383) en
el termino municipal de Alcalá de Guadaira, para
alojar una válvula de seccionamiento motorizada
con "by-pass" de venteo. Será precisa acometida
eléctrica
Posición F-07.2 (punto kilométrico 40,630) en
el termino municipal de Carmona, para alojar una
válvula de seccionamiento motorizada con "by-pass"
de venteo. Será precisa acometida eléctrica.
Posición F-07.3 (punto kilométrico 66,995) en
el termino municipal de Fuentes de Andalucía,
instalación de trampas de rascadores intermedia, con
seccionamiento. Será precisa acometida eléctrica e
instalaciones de protección catódica.
Posición F-07.4 (punto kilométrico 88,851) en
el termino municipal de Écija, para alojar una válvula
de derivación con futura salida para consumo
industrial. Será precisa acometida eléctrica.
Conexiones a la Estación de Compresión de Dos
Hermanas (Sevilla).
Tuberías: Tubería de acero al carbono tipo API
5L Gr X70 con diámetro de 30'' y entre 9,5
y 17,5 milímetros de espesor ; ira enterrada como
mínimo a un metro de profundidad sobre su
generatriz superior, con soldadura longitudinal y/o
helicoidal por doble arco sumergido.
Presión máxima de diseño: 80 bar relativos.
Caudal entrante en la posición F-07: 800.000
nm3/h.
Longitud: La longitud total del trazado en la
provincia de Sevilla es de 106.480 metros (9.430 en
Dos Hermanas, 15.348 en Alcalá de Guadaira,
4.235 en Mairena del Alcor, 23.920 en Carmona,
5.056 en Marchena, 11.029 en Fuentes de
Andalucía, 36.405 en Écija y 1.057 en La Luisiana).
Presupuesto: En la provincia de Sevilla es
de 42.571.723,11 euros (7.083.338.721 pesetas).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afecciones a fincas privadas: La afección a las
fincas de propiedad privada derivada de la
construcción del gasoducto y sus instalaciones auxiliares,
se concreta de la siguiente forma:
Uno: Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que se han de construir las
instalaciones fijas en superficie.
Dos: Para las canalizaciones de gas y del cable
de comunicaciones del gasoducto:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
o tuberías que se requieran para la conducción del
gas, así como para el cable de comunicaciones del
gasoducto. Esta servidumbre que se establece estará
sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a dos metros a contar del
eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que en cada caso fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación. En esta zona se hará
desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se
realizarán las obras necesarias para el tendido e
instalación de la canalización y elementos anexos,
ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos
fines.
Tres: Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de la protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de la
protección catódica, la franja de terreno, donde se
establece la imposición de servidumbre permanente de
paso, tendrá como anchura la correspondiente a
la de la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar
cualquier tipo de obras, construcción o edificación a
una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado del
cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Cuatro: Para las líneas eléctricas:
a) Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de un metro a cada lado del eje
de la línea y en todo su trazado que implicará:
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago en su caso, de los daños
que se ocasionen.
b) Servidumbre permanente de vuelo en una
franja de quince metros centrada con el eje de la
línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a cuatro metros a una distancia inferior
a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.
c) Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho Proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio para
que pueda ser examinado el expediente en el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno, sita en Sevilla (código postal 41013), en
la plaza España, Torre Norte y presentar por
triplicado, en dicho centro, las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días a partir
del siguiente al de la inserción de este anuncio.
Los planos parcelarios podrán ser igualmente
consultados en los Ayuntamientos afectados.
Sevilla, 1 de marzo de 2002.-El Director del Área
de Industria y Energía, Francisco Maestro
Poyato.-10.019.
ANEXO (ver imágenes páginas 2446 a 2453)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid