Al no haberse podido practicar la notificación
personal a la interesada, conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
Resolución del recurso de fecha 31 de mayo de 1999,
adoptada por la Dirección General de Ferrocarriles
y Transportes por Carretera en el expediente
número 1718/98:
"Examinado el escrito que eleva ante este
Ministerio doña Monserrat Vázquez Naranjo por el que
se interpone recurso extraordinario de revisión
contra la Resolución de fecha 6 de mayo de 1994,
de la entonces Dirección General del Transporte
Terrestre, por la que se la sancionaba como
propietaria del vehículo B-4676-JX, con la multa de
250.000 pesetas (expediente IC 18724/94).
Antecedentes de hecho
Primero.-Por Resolución del entonces Director
general del Transporte Terrestre, de 6 de mayo de
1994, se impuso a doña Monserrat Vázquez
Naranjo, como propietaria del vehículo matrícula
B-4676-JX, una sanción de 250.000 pesetas por una
infracción muy grave contemplada en el
artículo 140.e) de la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres, por no haber atendido el requerimiento
de los discos diagrama realizado el 28 de febrero
de 1994.
Segundo.-El 6 de febrero de 1998, la interesada
presentó un recurso de revisión en el que exponía
que había vendido el vehículo matrícula B-4676-JX
a don José María Almirall Aguilar en enero de 1993,
si bien, con posterioridad, "al ver que el comprador
no era responsable ni de los pagos a los que se
había comprometido y a los trámites de cambio
de nombre del vehículo", decidió retirarle el camión,
vendiéndolo posteriormente a la entidad
"Recuperación de Materiales Sólidos, Sociedad Limitada".
Adjuntaba copia de documento privado de
compraventa celebrado entre la interesada y el señor
Almirall, fechado en enero de 1993, y certificado
de la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se
señalaba que el 18 de octubre de 1994 había
adquirido el vehículo la empresa ya citada.
Tercero.-El ... de marzo de 1998 emitió informe
desfavorable el Inspector general del Transporte
Terrestre.
Cuarto.-La propuesta de resolución de la
Subdirección General de Recursos, de 2 de diciembre
de 1998, es igualmente contraria a la estimación
del recurso; a cuya propuesta, el Abogado del Estado
manifestó su conformidad, mediante escrito de 4
de diciembre siguiente.
Quinto.-Solicitado el preceptivo dictamen al
Consejo de Estado, éste lo emite con fecha 25 de febrero
de 1999, en sentido desestimatorio.
Fundamentos de Derecho
Único.-El recurso de revisión, establecido en el
artículo 118 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter
extraordinario y sólo procede cuando concurra alguna de
las circunstancias enumeradas en el citado precepto.
Por ello, ha de ser objeto de una interpretación
estricta, evitando así que se convierta en cauce
ordinario de impugnación de los actos administrativos.
En el asunto sometido a consulta (dice el Consejo
de Estado) la interesada argumenta que la resolución
sancionadora incurrió en un error, al no tener en
cuenta que con anterioridad a la fecha en que se
le requieren los discos diagrama había vendido el
vehículo a un tercero. Sin embargo, a juicio del
Consejo de Estado, los documentos presentados por
la recurrente no permiten acreditar dicho extremo,
ya que ha presentado únicamente un documento
privado.
Por lo demás, no cabe ignorar que la propia
recurrente admite que con posterioridad a la
celebración de dicho contrato (en enero de 1993) volvió
a adquirir la propiedad del vehículo, por lo que,
ni aun aceptando el valor probatorio del documento
presentado, cabría estimar probado que en la fecha
a la que se refería el requerimiento de los discos
diagrama la señora Vázquez no fuera titular del
vehículo.
En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado
es de dictamen:
Que procede desestimar el recurso de revisión
sometido a consulta.
En su virtud, esta Dirección General de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de acuerdo con
el Consejo de Estado, ha resuelto desestimar el
presente recurso extraordinario de revisión interpuesto
por doña Monserrat Vázquez Naranjo contra la
referida Resolución de la Dirección General de
Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de fecha 6 de
mayo de 1994, por el que se le sanciona con 250.00
pesetas de multa por infracción muy grave de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde
el día siguiente a su notificación."
Madrid, 7 de febrero de 2002.-Antonio Carretero
Fernández.-9.577.
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