Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-74102

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 1718/98.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2002, páginas 2440 a 2440 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-74102

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal a la interesada, conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

Resolución del recurso de fecha 31 de mayo de 1999,

adoptada por la Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera en el expediente

número 1718/98:

"Examinado el escrito que eleva ante este

Ministerio doña Monserrat Vázquez Naranjo por el que

se interpone recurso extraordinario de revisión

contra la Resolución de fecha 6 de mayo de 1994,

de la entonces Dirección General del Transporte

Terrestre, por la que se la sancionaba como

propietaria del vehículo B-4676-JX, con la multa de

250.000 pesetas (expediente IC 18724/94).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución del entonces Director

general del Transporte Terrestre, de 6 de mayo de

1994, se impuso a doña Monserrat Vázquez

Naranjo, como propietaria del vehículo matrícula

B-4676-JX, una sanción de 250.000 pesetas por una

infracción muy grave contemplada en el

artículo 140.e) de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres, por no haber atendido el requerimiento

de los discos diagrama realizado el 28 de febrero

de 1994.

Segundo.-El 6 de febrero de 1998, la interesada

presentó un recurso de revisión en el que exponía

que había vendido el vehículo matrícula B-4676-JX

a don José María Almirall Aguilar en enero de 1993,

si bien, con posterioridad, "al ver que el comprador

no era responsable ni de los pagos a los que se

había comprometido y a los trámites de cambio

de nombre del vehículo", decidió retirarle el camión,

vendiéndolo posteriormente a la entidad

"Recuperación de Materiales Sólidos, Sociedad Limitada".

Adjuntaba copia de documento privado de

compraventa celebrado entre la interesada y el señor

Almirall, fechado en enero de 1993, y certificado

de la Jefatura Provincial de Tráfico, en el que se

señalaba que el 18 de octubre de 1994 había

adquirido el vehículo la empresa ya citada.

Tercero.-El ... de marzo de 1998 emitió informe

desfavorable el Inspector general del Transporte

Terrestre.

Cuarto.-La propuesta de resolución de la

Subdirección General de Recursos, de 2 de diciembre

de 1998, es igualmente contraria a la estimación

del recurso; a cuya propuesta, el Abogado del Estado

manifestó su conformidad, mediante escrito de 4

de diciembre siguiente.

Quinto.-Solicitado el preceptivo dictamen al

Consejo de Estado, éste lo emite con fecha 25 de febrero

de 1999, en sentido desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

Único.-El recurso de revisión, establecido en el

artículo 118 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, tiene carácter

extraordinario y sólo procede cuando concurra alguna de

las circunstancias enumeradas en el citado precepto.

Por ello, ha de ser objeto de una interpretación

estricta, evitando así que se convierta en cauce

ordinario de impugnación de los actos administrativos.

En el asunto sometido a consulta (dice el Consejo

de Estado) la interesada argumenta que la resolución

sancionadora incurrió en un error, al no tener en

cuenta que con anterioridad a la fecha en que se

le requieren los discos diagrama había vendido el

vehículo a un tercero. Sin embargo, a juicio del

Consejo de Estado, los documentos presentados por

la recurrente no permiten acreditar dicho extremo,

ya que ha presentado únicamente un documento

privado.

Por lo demás, no cabe ignorar que la propia

recurrente admite que con posterioridad a la

celebración de dicho contrato (en enero de 1993) volvió

a adquirir la propiedad del vehículo, por lo que,

ni aun aceptando el valor probatorio del documento

presentado, cabría estimar probado que en la fecha

a la que se refería el requerimiento de los discos

diagrama la señora Vázquez no fuera titular del

vehículo.

En mérito a lo expuesto, el Consejo de Estado

es de dictamen:

Que procede desestimar el recurso de revisión

sometido a consulta.

En su virtud, esta Dirección General de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de acuerdo con

el Consejo de Estado, ha resuelto desestimar el

presente recurso extraordinario de revisión interpuesto

por doña Monserrat Vázquez Naranjo contra la

referida Resolución de la Dirección General de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de fecha 6 de

mayo de 1994, por el que se le sanciona con 250.00

pesetas de multa por infracción muy grave de la

Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde

el día siguiente a su notificación."

Madrid, 7 de febrero de 2002.-Antonio Carretero

Fernández.-9.577.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid