Por el presente anuncio, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 59, apartado 4, de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, modificada por
Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC), y Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y dado que no ha podido ser
efectuada la notificación en su último domicilio
social conocido, se notifica a la sociedad "Hispana
Suiza de Perfilados, Sociedad Anónima", que el
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas, en uso de las atribuciones conferidas
por el apartado 1 del artículo 221 del texto refundido
de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA),
aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989,
de 22 de diciembre, ha dictado, con fecha 5 de
febrero de 2002, el acuerdo de incoación de
expediente sancionador por el posible incumplimiento
de la obligación de depósito, en la debida forma
y plazo, en el Registro Mercantil de su domicilio
social, de sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondiente al ejercicio social
de 1999, de acuerdo con lo establecido en la sección
décima del capítulo VII (artículos 218 a 222) del
citado TRLSA.
Este hecho puede ser constitutivo de la infracción
administrativa tipificada en el precitado apartado 1
del artículo 221 del TRLSA, el cual prevé la
imposición de una sanción de multa, graduable según
parámetros y previsiones específicas contempladas
en los apartados 2 y 3 del mismo artículo.
A efectos del régimen de recusación vigente
establecido en el artículo 29 de la LRJPAC, la
competencia para la instrucción de dicho expediente
corresponde a la funcionaria de este Instituto, Belén
Bachiller Núñez.
La competencia para la resolución de los
expedientes, conforme a lo preceptuado en el
artículo 221 del TRLSA, corresponde al Presidente de
este Instituto.
Dado que este acuerdo no se publica en su
integridad, de conformidad con la previsión del artículo
61 de la LRJPAC, se indica a la sociedad inculpada
que el acuerdo de incoación íntegro está a su
disposición, junto al resto de los documentos del
expediente, en la sede de este Instituto, calle Huertas,
número 26, C.P. 28014 Madrid, así como que, tal
y como dispone el artículo 16 del Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio
de la Potestad Sancionadora, dispone de un plazo
de quince días, a contar desde la publicación de
este anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", o
desde el último día de su exhibición en el tablón
de edictos del Ayuntamiento en que radica el
domicilio de la sociedad, si fuera posterior, para aportar
cuantas alegaciones, documentos o informaciones
estime convenientes y, en su caso, proponer prueba
concretando los medios de que pretenda valerse,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59,
apartado 4, de la LRJPAC. Asimismo, en el supuesto
de que no se presentaran alegaciones en dicho plazo,
y dado que el presente acuerdo de incoación
contiene un pronunciamiento preciso acerca de las
responsabilidades imputadas, el contenido del mismo
será considerado como propuesta de resolución,
debiendo entenderse a tal efecto propuesta la
imposición a la sociedad citada de una multa por importe
de trece mil quinientos setenta y seis euros y noventa
y dos céntimos (13.576,92 euros).
Madrid, 4 de marzo de 2002.-El Secretario
general, Pedro de María Martín.-&7.705.
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