Con fecha 20 de diciembre de 2001, el Director
general, don José Trigueros Rodrigo, acordó declarar
la utilidad pública, a efectos expropiatorios, los
terrenos de propiedad particular a que se refiere la
disposición transitoria segunda del mismo texto legal,
así como los incluidos en la zona de servidumbre
de protección que se estimen necesarios para la
defensa y el uso del dominio público
marítimoterrestre; en aras a un esponjamiento de la zona,
junto al superior interés de defensa y uso del dominio
público marítimo-terrestre, se hace preciso la
expropiación de terrenos que hagan desaparecer la
proliferación de edificaciones que limitan el uso en
una zona como la señalada.
Por tanto, al amparo de lo dispuesto en la
disposición adicional tercera de la citada Ley de Costas,
esta Dirección General ha tenido a bien acordar
la declaración en concreto de utilidad pública para
el fin de la protección integral del dominio público
marítimo-terrestre en la isla de Mallorca y los
ecosistemas asociados al mismo, así como la iniciación
de los trámites legales para la expropiación forzosa
y su posterior incorporación al dominio público
marítimo-terrestre de los bienes y derechos que se
describen en sus aspectos jurídicos y materiales en
el anexo que se adjunta.
En virtud de todo lo anterior, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de
16 de diciembre de 1954, sobre expropiación
forzosa, y a los efectos que previene el artículo 18
del Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de
abril de 1957, se ruega su publicación durante un
período de quince días en el tablón de anuncios
de ese Ayuntamiento del acuerdo de la declaración
de utilidad pública para el fin de la protección
integral del dominio público marítimo-terrestre en la
isla de Mallorca y los ecosistemas asociados al
mismo, así como la iniciación de los trámites legales
a la expropiación forzosa y su posterior
incorporación al dominio público marítimo-terrestre, de los
bienes y derechos que se describen en sus aspectos
jurídicos y materiales que se relacionan con el anexo
de la resolución que se adjunta para que los
propietarios de las fincas afectadas del término de Sóller
puedan, en el plazo de quince días desde su
publicación, realizar las alegaciones que estimen
pertinentes de los terrenos antes relacionados,
procediendo luego a su devolución con el diligenciamiento
de haber estado expuesto.
Palma de Mallorca, 18 de febrero de 2002.-La
Delegada del Gobierno, Catalina Cirer
Adrover.-8.404.
Anexo
Bienes y derechos afectados
Finca urbana y rústica formada por agrupación
de las siguientes fincas, inscritas en el Registro de
la Propiedad número 8 de Palma de Mallorca, con
los siguientes datos registrales: Finca urbana, folio
154, tomo 5.478, libro 389 de Sóller, inscripción
cuarta, finca número 13.152 duplicado; finca rústica,
folio 4, tomo 5.307, libro 355 de Sóller, finca 1.221,
número 9; finca rústica, folio 7, tomo 5.307, libro
355 de Sóller, finca número 3.922, inscripción
séptima.
Aspectos materiales y jurídicos
La parte urbana está formada por un edificio
conocido con el nombre de "Edificio Mar Blau", situado
en la plazoleta de la Playa, barriada del Port, del
término de Sóller, que consta de planta sótano;
planta baja, que consta de local de negocio, el zaguán
y arranque de las escaleras de acceso a las plantas
altas, y plantas primera a cuarta, que constan de
tres viviendas cada una de ellas. La superficie
edificada en la planta sótano es de unos 400 metros
cuadrados, y las cinco restantes plantas su superficie
es de unos 284 metros cuadrados. La parte urbana
sobre la cual se halla el edificio ocupa una superficie
de unos 2.000 metros cuadrados, y la parte rústica
está formada por una porción de terreno,
denominada "Camp de Sa Mar", de cabida 80 áreas
y 99 centiáreas.
Su superficie total es de 10.099 metros cuadrados.
Linda todo: Al norte o frente, con la plazoleta de
la Playa; al oeste, con la casa de los hermanos Miró
y con el Torrente Major; al este, con la carretera
que va al puerto, y al sur, con la propiedad de
don Jaime Trías, consta inscrita en el Registro de
la Propiedad número 8 de Palma de Mallorca en
folio 93 del tomo 5.553 del archivo, libro 416 de
Sóller, finca número 17.977, inscripción primera.
Propietarios: Don Jaime Oliver Trías, don
Antonio José Oliver Morell, doña María Concepción
Morell Cifre y "Explotaciones Dina, Sociedad
Limitada".
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