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Documento BOE-B-2002-46052

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la subestación a 400 kV, denominada "Puerto de la Cruz", en el término municipal de Tarifa (Cádiz), y se declara, en concreto, la utilidad pública de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 22 de febrero de 2002, páginas 1389 a 1390 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-46052

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Cádiz, a instancia de "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los

Gaitanes, número 177, solicitando la autorización

administrativa y declaración, en concreto, de utilidad

pública de la subestación que se cita.

Resultando que la petición de "Red Eléctrica de

España, Sociedad Anónima" ha sido sometida a

información pública de conformidad con lo previsto

en los artículos 125 y 144 del Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimiento de

autorización de instalaciones de energía eléctrica, no

presentándose alegaciones ni oposición alguna por

particulares.

Resultando que solicitado informe y

condicionados al Ayuntamiento de Tarifa, en cuyo término

municipal se pretende instalar la subestación, y

reiterada la petición no se ha producido manifestación

alguna, por lo que habrá de entenderse que no existe

objeción al proyecto, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 147 del referido Real Decreto

1955/2000.

Resultando que por parte de la asociación

Gaditana para la defensa y Estudio de la Naturaleza

(AGADEN) se presentan las siguientes alegaciones:

El proyecto de la subestación se ubica dentro

de los límites territoriales del Parque Natural de

los Alcornocales, espacio natural protegido por la

legislación andaluza y por la Unión Europea como

Zona de especial Protección para las Aves (ZEPA

049).

Que el proyecto afecta a una ZEPA, por lo que

es de aplicación la Directiva 43/92 de Hábitats y

su transposición a la legislación española (Real

Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre).

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4

del Real Decreto 1997/1995 deberá justificarse la

falta de soluciones alternativas a las obras

proyectadas fuera de los límites del Parque Natural.

Resultando que por "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" son contestadas estas

alegaciones manifestando que:

El proyecto de la subestación se ubica fuera de

los límites territoriales del Parque Natural de los

Alcornocales.

Como consecuencia de ello, no está dentro de

una ZEPA, ni le afecta el Real Decreto 1997/1995

que establece medidas para contribuir a garantizar

la biodiversidad.

Resultando que según consta en el proyecto, "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" es

propietaria de los terrenos donde tiene previsto

construir la subestación.

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía, aprobado en Consejo de

Administración en su sesión celebrada el día 27 de diciembre

de 2001.

Considerando que se han cumplido los trámites

reglamentarios ordenados en el Real Decreto

1955/2000, de 1 de diciembre.

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

1, Autorizar a "Red Eléctrica de España,

Sociedad Anónima" la instalación de la subestación

denominada "Puerto de la Cruz", en el término municipal

de Tarifa, en la provincia de Cádiz, cuyas

características principales son:

Adoptará un esquema de interruptor y medio con

capacidad en total para cuatro calles, basadas en

dos tipos de embarrados: semiflexible con

conexiones tendidas y destinado a la interconexión principal,

y rígido a base de tubos de aluminio destinados

a la conexión del aparellaje entre sí y a las barras

principales.

En una primera etapa se equiparan las siguientes

posiciones:

Calle 1.

Posición reactancia 1.

Posición reserva.

Calle 2.

Posición reactancia 2.

Posición línea Mellousa 2.

Calle 3.

Posición autotransformador 1.

Posición línea Pinar del Rey.

Calle 4.

Posición reserva.

Posición línea Don Rodrigo.

Aparellaje de 400 kV: Se instalarán interruptores

de mando unipolar con cámaras de corte en SFe,

transformadores de intensidad, seccionadores de

barras tipo pantógrafo, seccionadores de línea tipo

rotativo de tres columnas con cuchillas de puesta

a tierra, seccionadores de aislamiento,

transformadores de tensión capacitivos, transformadores de

tensión inductivos, bobinas de bloqueo, pararrayos

autoválvulas, autotransformador compuesto de tres

unidades monofásicas de 200 MVA cada una,

reactancias trifásicas de 150 MVA y aisladores de apoyo.

Aparamenta de 220 kV: Se instalarán pararrayos

autoválvulas.

Aparamenta a 33 kV: Se instalará un seccionador,

transformadores de tensión, pararrayos autoválvulas,

transformador de servicios auxiliares y aisladores

de apoyo.

Redes de tierra superiores e inferiores.

Edificios de mando y control.

Equipos de control, protección, medida y

comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y

telefonía.

Servicios auxiliares de corriente continua y

corriente alterna.

Instalaciones de alumbrado y fuerza.

La posición de interruptor de la Calle 3

correspondiente a la Barra 1 queda excluida de los efectos

económicos del Real Decreto 2819/1998, de 23

de diciembre, por el que se regulan las actividades

de transporte y distribución de energía eléctrica,

excepto de los de operación y mantenimiento.

La finalidad de la instalación es permitir el acceso

a la red de transporte de los distintos agentes que

lo han solicitado y potenciar la capacidad de

transporte en consonancia con dichas solicitudes. Se

libera la línea "Pinar del Rey-Estrecho" de forma que

pueda ser utilizada para evacuar a la red de

transporte la energía generada a tensiones inferiores por

los productores eólicos de la zona, asegurando la

alimentación a la red de distribución, reforzando

la capacidad de interconexión de los nudos de la

zona con los de otras áreas para conseguir una

capacidad de transporte adecuada.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de

la instalación que se autoriza a los efectos previstos

en el título IX de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de Energía y de la

Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un

mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 14.7 de

la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 15 de enero de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-5.205.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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