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La Dirección General de Carreteras, con fecha
10 de octubre de 2002, ha resuelto aprobar
provisionalmente el estudio informativo de referencia,
declarando que cumple lo establecido en el artículo
7 de la vigente Ley de Carreteras (25/1988, de 29
de julio), y con los artículos 22 y 25 del vigente
Reglamento General de Carreteras (Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre). El estudio afecta
al término municipal de Berrocalejo de Aragona
(Ávila). A los efectos previstos en el artículo 10
de la Ley de Carreteras y artículos 35 al 38 del
Reglamento General de Carreteras, se somete a
información pública el estudio informativo citado
durante un plazo de treinta días hábiles, contados
a partir de la publicación del presente anuncio en
el "Boletín Oficial del Estado", a fin de que durante
dicho plazo puedan presentarse en las oficinas de
la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla
y León Oriental, en Burgos (avenida del Cid, 52
y 54, 09005 Burgos), y en el Ayuntamiento de
Berrocallejo de Aragona (Ávila), observaciones o
alegaciones que deberán versar sobre las circunstancias
que justifiquen la declaración de interés general del
área de servicio o sobre la concepción global de
su dimensionamiento.
El objeto del estudio es la recopilación y análisis
de los datos necesarios para definir la localización
y el dimensionamiento del área de servicio a
emplazar en la autopista de peaje A-6, conexión con Ávila,
prevista en los términos de la concesión
administrativa de la construcción, conservación y
explotación de los tramos de autopista de peaje A-6,
conexión con Segovia; A-6, conexión con Ávila y
para la conservación y explotación de la autopista
de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, a partir del
30 de enero del año 2018 (Real Decreto 1724/1999,
de 5 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado"
del 18).
Para ello se ha realizado un estudio de localización
estableciendo las variables más significativas en
orden a formar juicio sobre la idoneidad de cualquier
posible emplazamiento a lo largo de toda la
autopista, culminando con un análisis multicriterio para
la elección de la ubicación más idónea, evaluando
las ventajas e inconvenientes de los diferentes
emplazamientos estudiados.
Una vez llevado a cabo el estudio de localización
y seleccionado el emplazamiento, se ha elaborado
un estudio de definición del área, a nivel preliminar.
Toda la zona en la que se implanta el área de
peaje en ambas márgenes de la autopista tendrá
limitación total de acceso a las propiedades
colindantes. El estudio informativo de referencia, unido
a la Resolución de la Dirección General de
Carreteras de aprobación provisional del mismo, estará
expuesto al público durante el plazo expresado y
en horas de oficina en la Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla y León Oriental y en el
Ayuntamiento de Berrocalejo de Aragona.
Burgos, 25 de noviembre de 2002.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Benedicto Elvira
Llorente.-54.089.
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