Con fecha 17 de enero de 2002, la Secretaría
de Estado de Infraestructuras aprobó técnicamente
el Proyecto Básico de referencia, ordenando que
se incoase el correspondiente expediente de
información pública y oficial, de acuerdo con lo
establecido en la Ley de Ordenación de los Transportes
Terrestres (LOTT) y en el Real Decreto 1302/86
de Evaluación de Impacto Ambiental.
Con fecha 11 de marzo de 2002, la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente declaró el proyecto
exento del procedimiento reglado de evaluación de
impacto ambiental.
La información pública se anunció en el "Boletín
Oficial del Estado" de 16 de mayo de 2002 y en
el B.O.M. de Málaga de 17 de julio de 2002,
realizándose en paralelo el trámite de información
oficial.
El proyecto básico, sometido a los trámites de
información pública y oficial, define la única
alternativa considerada técnicamente viable y económica
y ambientalmente sostenible, para el aumento de
la capacidad de la línea ferroviaria
Málaga-Fuengirola, entre las estaciones de Campamento Benítez
y Fuengirola, consistente en la duplicación de vía
en tres tramos del trazado actualmente existente
y situados entre ambas estaciones.
Estos tramos son los siguientes:
Tramo I Tramo II Tramo III
Kilometraje . . . . . . . . . 11/300-12/970,245 16/940-19/000 22/320-27/020
Longitud (m) . . . . . . . . 1.670,245 2.060,000 4.700,000
Municipios . . . . . . . . . . Málaga-Torremolinos Torremolinos-Benalmádena Benalmádena-Fuengirola
Las principales actuaciones en los tramos a
duplicar consisten en la ampliación a doble vía de la
plataforma existente, la adecuación del drenaje de
la misma a la nueva situación, la ampliación de
las obras de fábrica y de los pasos superiores e
inferiores afectados, la construcción de nuevos
andenes en las estaciones de Los Álamos, La Colina
y El Pinillo, la adaptación a la nueva situación de
la electrificación y las instalaciones de seguridad
y comunicaciones y la reposición de todos los
servicios afectados.
Entre los elementos más destacables del trazado,
el proyecto prevé la demolición del túnel situado
en el punto kilométrico 23/540 y la construcción
de un falso túnel en su lugar.
Durante el período de información pública
presentaron alegaciones la Dirección General de
Transportes de la Junta de Andalucía, la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Fomento, el
Ayuntamiento de Torremolinos, el Ayuntamiento
de Fuengirola, la Mancomunidad de Propietarios
de los edificios Residencial La Miel, Fases 1, 2,
3 y 4. Comunidad de Propietarios de los bloques
12, 14, 16 y 18. Comunidad de Propietarios
Miramar-El Pinar, "La Reserva de Marbella, Sociedad
Anónima", la mancomunidad de propietarios de los
apartamentos Torreblanca, don Cristóbal Peñarroya
Sánchez, don Francisco Montero Dueñas y don
Juan Germán Hoffmann.
El informe de alegaciones al proyecto básico fue
informado favorablemente por la Abogacía del
Estado en fecha 23 de octubre de 2002.
Con fecha 7 de noviembre de 2002, la
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructuras Ferroviarias elevó la Propuesta de
Aprobación del Expediente de Información Pública y
Aprobación Definitiva del Proyecto Básico: "Línea
Málaga-Fuengirola. Aumento de la capacidad y
mejora de los accesos al Aeropuerto de Málaga",
en el tramo comprendido entre las estaciones de
Campamento Benítez y Fuengirola.
2. Resolución: A la vista de todo lo expuesto
anteriormente, esta Secretaría de Estado resuelve
lo siguiente:
1.o Aprobar el expediente de información
pública, haciendo constar que cumple lo preceptuado
en el Reglamento de la Ley de Ordenación General
de los Transportes Terrestres (Real Decreto 1211/90
de 28 de septiembre) y demás legislación aplicable.
2.o Aprobar el proyecto básico "Línea
Málaga-Fuengirola. Aumento de la capacidad y mejora
de los accesos al Aeropuerto de Málaga", en el
tramo comprendido entre las estaciones de
Campamento Benítez y Fuengirola.
3.o El proyecto constructivo observará las
siguientes prescripciones, derivadas de la aceptación
de alegaciones de la información pública:
3.1 Durante la redacción del proyecto se
estudiará y proyectará un tratamiento de taludes
adecuado, así como la implantación de barreras sónicas
en zonas urbanizadas con proximidad de
edificaciones a la vía, en particular en las ubicadas cerca
del punto kilométrico 27/400. Asimismo se
estudiará la posibilidad técnica de evitar afecciones a
las masas arbóreas existentes.
3.2 Dada la peculiaridad de la actuación, no
resulta adecuada la adopción de traviesa polivalente,
sin prejuicio de la posibilidad de implantación de
este tipo de traviesa en el futuro.
3.3 En cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 282 del vigente Reglamento de la Ley de
Ordenación de los Transporte Terrestres, se reducirá
la franja de expropiación de la Zona de Dominio
Público del Ferrocarril en las parcelas situadas en
suelo urbano, pasando dicha franja de cinco (5)
a dos (2) metros, medidos desde la línea de
excavación.
3.4 Con el fin de mejorar la integración urbana
del ferrocarril entre el punto kilométrico 25/380
y punto kilométrico 25/840 en la margen izquierda
y entre el punto kilométrico 26/870 y punto
kilométrico 26/920 en la margen derecha, se sustituirán
los taludes previstos por muros.
3.5 Durante la redacción del proyecto se
mantendrán contactos con los Ayuntamientos afectados,
al objeto de compatibilizar las actuaciones con el
planeamiento vigente.
Madrid, 12 de noviembre de 2002.-El Secretario
de Estado de Infraestructuras, Benigno Blanco
Rodríguez.-54.090.
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