Examinado el expediente de referencia, una vez
practicada la información pública prevista por los
artículos 18 y siguientes de la vigente Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Durante el plazo de dicha información pública,
según certifica el Ayuntamiento de Ponts (Lleida),
en fecha 13 de marzo de 2002, se presentaron
alegaciones sobre titularidad que ya han sido recogidas
en la nueva relación previa. No se incluye en dicha
relación el camino propiedad del Ayuntamiento de
Ponts (Lleida), puesto que será sustituido por uno
nuevo hasta el cuenco de amortiguación.
Así mismo se ha desestimado la alegación
presentada en fecha 1 de marzo de 2002 por IPCENA
(Institució de Ponent per la Conservació i l'Estudi
de l'Entorn Natural), por no ser el momento
procedimental para hacer alegaciones respecto a
cuestiones que incumben a la aprobación del proyecto.
Vistos los documentos que presenta el Perito de
la Administración en el expediente, en los que se
ha tenido en cuenta el resultado de la referida
información pública,
La Asesoría Jurídica del Estado informa la
procedencia de declarar la necesidad de la ocupación
en fecha 1 de agosto de 2002 con las rectificaciones
que resulten acreditadas de las alegaciones
formuladas en el Ayuntamiento de Ponts (Lleida) y a
propuesta de la Secretaría General de este
Organismo; la Presidencia de esta Confederación, en uso
de las atribuciones que le confiere la vigente
legislación, ha resuelto con esta fecha:
Declarar la necesidad de la ocupación de los
bienes a que se refiere el indicado expediente y de
los cuales son propietarios los sujetos y entidades
que se relacionan en los anuncios publicados en
el "Boletín Oficial del Estado" número 45; "Boletín
Oficial de la Provincia de Lleida" número 23, ambos
de febrero de 2002, y en el diario "Segre" de Lleida,
fecha 16 de febrero de 2002.
Lo que se hace público para conocimiento de
los interesados, a quienes se entregará, por
mediación de la Alcaldía, una cédula-inventario con la
exacta descripción del bien que se expropia,
advirtiendo que contra la presente resolución, que agota
la vía administrativa, cabe imponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante este mismo
órgano, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de la notificación de la presente
resolución, o bien puede optar por la interposición
de un recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Autónoma competente
por razón del territorio, en el plazo de dos meses
desde la fecha de la notificación, todo ello de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 y
siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero, que la modifica, y en los artículos 14, 25
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en
el artículo 20.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto,
de Aguas.
Zaragoza, 21 de octubre de 2002.-El Secretario
general, Carlos de Miguel Domínguez.-48.763.
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