El artículo 42,6.o, párrafo 2.o de la Ley 30/92
del Procedimiento Administrativo Común expresa
que se podrá acordar la ampliación del plazo
máximo de resolución y notificación mediante
motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo
una vez agotados todos los medios a disposición
posibles. De acordarse finalmente tal ampliación,
el plazo máximo no podrá ser superior al establecido
para la tramitación del procedimiento. Las
circunstancias concurrentes para que sea necesaria la
ampliación de plazo antes referida son la escasez
de medios personales y materiales existentes en el
Servicio de Comunidades y Usuarios que,
imposibilitan el poder tramitar los expedientes
sancionadores en el plazo marcado por la Ley.
Así las cosas se considera necesario ampliar por
un período de seis meses el plazo establecido para
la tramitación de expedientes sancionadores, que
al ser el mismo de un año, quedaría el plazo final
en 18 meses. Tal medida se publicará para general
conocimiento en el "Boletín Oficial del Estado" y
estará vigente mientras continúan las circunstancias
que la causaron.
Murcia, 22 de octubre de 2002.-El Secretario
general.-48.753.
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