Demarcación de Carreteras del Estado en
Andalucía Occidental. Por Resolución de la Dirección
General de Carreteras, de fecha 10 de junio de
2002, se aprueba el proyecto de construcción antes
indicado, siendo de aplicación la disposición
adicional tercera de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 20), a cuyo tenor
se declara de urgencia la ocupación de los bienes
por la expropiación forzosa a que de lugar la
construcción de la mencionada obra. Con fecha 3 de
julio de 2002 se ordena el inicio del correspondiente
expediente de expropiación. La tramitación de éste
se ha de ajustar, por tanto, al procedimiento de
urgencia previsto en los artículos 52 de la vigente
Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, y concordantes de su Reglamento, de 26
de abril de 1957. En consecuencia, esta
Demarcación, haciendo uso de las facultades que le otorga
el artículo 98 de la LEF, y atendiendo a lo señalado
en las reglas 2.a y 3.a de su artículo 52, ha resuelto
convocar a los propietarios que figuran en la relación
que se hará pública en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Córdoba", y que se encuentra expuesta
en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de
Lucena y Encinas Reales, así como en el de esta
Demarcación de Carreteras y en la Unidad de
Carreteras de Córdoba, para que asistan al levantamiento
de las Actas Previas a la Ocupación en el
ayuntamiento, en el día y en la hora que se indican
en dicha relación (anexo que se acompaña).
Además de los medios antes citados, se dará
cuenta del señalamiento a los interesados, mediante
citación individual y a través de la inserción del
correspondiente anuncio en diarios provinciales, y en el
"Boletín Oficial del Estado". Esta última
publicación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4
de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, servirá como notificación a los posibles
interesados no identificados, a los titulares de bienes
y derechos afectados que sean desconocidos, y a
aquellos de los que se ignore su paradero.
A dicho acto deberán comparecer los titulares
de bienes y derechos que se expropian
personalmente o representados por persona debidamente
autorizada, aportando los documentos acreditativos
de su titularidad (original y copia de escrituras),
y el último recibo del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, pudiendo hacerse acompañar, a su costa, de
Peritos y Notario.
Es de señalar que esta publicación se realiza,
además a los efectos de información pública
contemplados en los artículos 17.2, 18 y 19.2 de la LEF,
para que en el plazo de quince días (que, conforme
establece el artículo 56.2 del Reglamento de
Expropiación Forzosa, podrán prorrogarse hasta el
momento en que se proceda al levantamiento de
las citadas actas previas a la ocupación), los
interesados podrán formular, por escrito, ante esta
Demarcación de Carreteras, avenida de la Palmera,
24-26, 41012 Sevilla, o en la Unidad de Carreteras
de Córdoba, avenida de los Mozárabes, 1, 14071
Córdoba, alegaciones a los solos efectos de subsanar
posibles errores que se hayan producido al relacionar
los bienes afectados por la urgente ocupación.
Los planos parcelarios y la relación de interesados
y bienes afectados podrán ser consultados en las
dependencias antes citadas.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid