La empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", con domicilio social en Barcelona, av. Portal
de l'Angel, 20-22, solicitó la autorización
administrativa, la aprobación de proyecto y el
reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones de
distribución de gas natural nueva ERM de Lleida,
en los términos municipales de Lleida y Alpicat,
de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos.
La mencionada empresa ha presentado el
correspondiente proyecto, en el que se definen las
instalaciones necesarias para su realización.
Términos municipales afectados: Lleida y Alpicat.
Características principales de la instalación
Origen: inicio en el vértice V-58 (punto kilométrico
4.265,83) del conducto Torrefarrera-Alpicat, dentro
del término municipal de Alpicat.
Final: En el punto kilométrico 5.404,77 de la
conducción, donde alimentará la nueva ERM de
Lleida, en el término municipal de Lleida.
Presión máxima de servicio: 16 bar.
Longitud: 5.413 metros.
Diámetro: 12 pulgadas.
Grosor: 4,37 mm.
Material: acero PAI-5L. GR. B.
Estación de regulación y medida Presión de
entrada: 16 bar.
Presión de salida: 0,4 a 4 bar.
Caudal máximo: 15.000 m3 (n)/h.
Sistema de protección catódica Las canalizaciones
de acero del proyecto se protegerán mediante un
sistema de protección catódica con inyección de
corriente procedente de la EPC que se instalará
en el interior de la estación de regulación y medida.
Sistema de comunicaciones Según la disposición
adicional 19 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, el proyecto prevé, a
lo largo de la canalización de gas natural y en la
misma zanja, la instalación del soporte físico vacío
que contendrá el sistema de telecontrol.
Presupuesto total: 1.265.123 euros.
La solicitud de autorización administrativa, a la
que se adjunta la relación concreta e individualizada
de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento
de lo exigido por el artículo 17.2 de la Ley de
expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954,
ha sido sometida a un período de información
pública mediante el Anuncio publicado en el "Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" número 3.520,
de 23 de noviembre de 2001; en el "Boletín Oficial
del Estado" número 287, de 30 de noviembre de
2001, y en los periódicos "La Mañana" y "Segre",
de 22 de noviembre de 2001.
Paralelamente, se envió la correspondiente
separata del proyecto a los ayuntamientos de Lleida
y Alpicat, y a los organismos oficiales afectados,
la mayoría de los cuales han emitido un informe
favorable con condiciones técnicas que la empresa
solicitante tendrá en cuenta en el momento de
realizar la obra, y los otros no se han manifestado.
Durante el período de información pública varios
particulares han presentado alegaciones sobre
cambios de titularidad y correcciones en la relación de
bienes y derechos afectados que se han incorporado
al expediente.
Los titulares de las fincas L-LE-149-150-153 han
solicitado una modificación del trazado entre los
vértices V-40 y V-40R que ha sido aceptada y la
empresa solicitante ha presentado una variante entre
los vértices V-77 y V-88.
Estas variantes comportan las modificaciones en
la relación de bienes y derechos siguientes:
Término municipal de Lleida. FN=L-LE-149;
TD=Sebastián Aixut Boixadera, pda. Fontanet lo
Curt, 24, Lleida; OT=13,12, 698,78; SP=14,95,
718,18; PO=9; PA=140; N=Cm, Fr.
FN=L-LE-150; TD=Mercedes Alandete Amigo,
av. Madrid, 30, Lleida; OT=351,79; SP=351,54;
PO=9; PA=145; N=Fr.
FN=L-LE-153; TD=Miquel Balue Solà, pda. Bova,
24, Lleida; OT=171,62; SP=230,54; PO=9; PA=177;
N=Fr.
FN=L-LE-211; TD=C. G. R. Canal de Pinyana,
pg. Onze de setembre, 6, Lleida; OT=22,64, 13,82;
SP=22,05, 13,80; N=Cm, Se.
FN=L-LE-212; TD=Miquel Balue Solà, pda.
Bova, 24, Lleida; OT=244,71, 445,37, 428,07;
SP=258,28, 471,41, 465,86; PO=9; PA=406; N=Er,
Fr,Tr.
Nueva afectación:
FN=L-LE-151; TD=Ramón Moliné Moliné; pda.
Canet, 19, Lleida; OT=496,96; SP=509,11; PO=9;
PA=146; N=Fr.
Cumplidos los trámites administrativos que
prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector
de hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento general
del servicio público de gases combustibles; el
Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias; la
Ley 30/1992, de régimen jurídico de las
administraciones públicas y del procedimiento
administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre,
de organización, procedimiento y régimen jurídico
de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Gas Natural SDG,
Sociedad Anónima", la autorización administrativa
y la aprobación del proyecto de ejecución de las
instalaciones de distribución de gas natural nueva
ERM de Lleida, en los términos municipales de
Lleida y Alpicat.
2. Declarar la utilidad pública de las
instalaciones, a los efectos que prevé el artículo 52 de la
Ley de expropiación forzosa, de 17 de diciembre
de 1954.
Los bienes y derechos afectados por esta
autorización administrativa son los que figuran en el
Anuncio publicado en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya número 3520, de 23.11.2001,
con las modificaciones mencionadas.
Esta autorización administrativa se otorga
sometida a las condiciones generales que prevén la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento general del
servicio público de gases combustibles; el Decreto
1775/1967, de 22 de julio, y bajo las siguientes
condiciones especiales:
2.1 Las instalaciones objeto de esta autorización
administrativa se ejecutarán según las
especificaciones y los planos que figuran en el proyecto
presentado por la empresa beneficiaria, el cual ha
servido de base para la tramitación del expediente núm.
DICT25-00018111/01, firmado por el señor Juan
Murcia Zodiaco y visado por el Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos Industriales, en fecha
24.5.2001, con el núm. 013724 A y los planos
41.711 PR-003,005 y 006 que sustituyen los
anteriores del mismo número.
2.2 La introducción de modificaciones a las
instalaciones autorizadas tendrá que ser objeto de la
autorización administrativa correspondiente.
2.3 El plazo para llevar a cabo la realización
de las instalaciones y su puesta en marcha será
de 24 meses a contar desde la fecha de otorgamiento
de esta autorización administrativa.
2.4 La construcción y el funcionamiento de
estas instalaciones se someten a lo que establecen
el Reglamento general del servicio público de gases
combustibles, aprobado por el Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; el Reglamento de redes y
acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por la
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18
de noviembre de 1974, modificado por las órdenes
de 26 de octubre de 1983 y de 6 de julio de 1984,
y sus instrucciones complementarias; la Ley
13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las
instalaciones industriales; otros reglamentos específicos
que le sean de aplicación, y el resto de las
disposiciones de aplicación general.
2.5 La empresa titular de las instalaciones será
la responsable del uso, la conservación y el
mantenimiento de estas, de acuerdo con las condiciones
de seguridad que requiere la normativa vigente.
2.6 La Delegación Territorial de Industria,
Comercio y Turismo de Lleida, durante las obras
y una vez terminadas, podrá realizar las
comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones
generales y específicas establecidas.
Con esta finalidad, el peticionario comunicará al
órgano administrativo mencionado el inicio de las
obras, las fechas de realización de las pruebas y
cualquier incidencia relevante que se produzca.
2.7 Una vez ejecutadas las obras, la empresa
suministradora solicitará a la Delegación Territorial
de Industria, Comercio y Turismo de Lleida el acta
de puesta en servicio de las instalaciones y adjuntará
el certificado final de obra, firmado por el técnico
competente y visado por el colegio correspondiente,
que acredite que las instalaciones se ajustan al
proyecto aprobado y a la normativa aplicable. En su
caso, se adjuntarán las actas de las pruebas
practicadas.
2.8 Los cruces especiales y las otras afectaciones
de bienes de dominio público se realizarán de
acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los
organismos competentes afectados.
2.9 De acuerdo con lo que prevé el título 5
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización
administrativa de este proyecto comporta, con el
pago de la indemnización que corresponda y de
los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación,
la imposición de las servidumbres y las limitaciones
de dominio siguientes:
a) Servidumbre perpetua de paso de la
canalización en una franja de terreno de 3 m de anchura
en las conducciones de presión máxima de servicio
de 16 bar por cuyo eje transcurrirá soterrada la
canalización, a la profundidad mínima establecida
en la normativa vigente, junto con los elementos
y los accesorios requeridos. Esta franja se utilizará
para la vigilancia y el mantenimiento de las
instalaciones y para la colocación de los medios de
señalización adecuados.
b) La prohibición de efectuar trabajos de
labrado, cava u otros parecidos a una profundidad
superior a 50 cm de la franja a que hace referencia
el apartado anterior.
c) La prohibición de plantar árboles o arbustos
de tallo alto y de efectuar movimientos de tierras
en la franja mencionada en el apartado a).
d) Servidumbre de ocupación temporal durante
el período de ejecución de las obras en una franja
o pista de una anchura máxima de 10 m, de la
que se harán desaparecer todo tipo de obstáculos.
e) La vía de acceso libre a la instalación del
personal y de los elementos necesarios para poder
vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones
antes mencionadas, con el pago de los daños que
se produzcan en cada caso.
f) No se permitirá levantar edificaciones ni
construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter
provisional o temporal, ni variar la cota de terreno,
ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar
el buen funcionamiento, la vigilancia, la
conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias,
si procede, de la canalización y de los elementos
anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos
lados del eje del trazado de la canalización
mencionada.
En casos especiales, cuando por razones muy
justificadas no se pueda observar lo que se indica,
será necesario solicitar autorización a la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Lleida, que podrá otorgarla con la solicitud del informe
previo a la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", y al resto de los organismos afectados.
g) Todo lo que se ha indicado en los apartados
anteriores no será aplicable a los bienes de dominio
público.
h) Ocupación de dominio: ocupación
permanente y perpetua de las parcelas que se señalan
en los planos parcelarios, en el vuelo, en el suelo
y en el subsuelo necesarios para la construcción
de las instalaciones de recepción, filtro, regulación
de presión y medida del gas y sus elementos anexos,
armarios para la instalación de la protección
catódica y la instalación de los conjuntos de válvulas
de línea y derivación, incluida la construcción del
vallado y las barreras de protección en la totalidad
de los perímetros para salvaguardar las instalaciones
de elementos extraños o de intrusos.
A efectos del cumplimiento de esta condición
novena, la empresa "Gas Natural SDG, Sociedad
Anónima", antes del montaje de las instalaciones
y de su puesta en servicio recogerá las servidumbres
y las limitaciones de dominio mencionadas en los
convenios y acuerdos que se hayan establecido con
los propietarios afectados, y quedará obligada a la
vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la
notificación de los presuntos incumplimientos a la
Delegación Territorial de Industria, Comercio y
Turismo de Lleida.
2.10 Esta autorización quedará sin efecto por
cualquiera de las causas señaladas en el artículo
34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por
incumplimiento de las condiciones estipuladas, por
facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa
excepcional que lo justifique.
2.11 La presente autorización administrativa se
otorga sin perjuicio de terceros y con independencia
de las autorizaciones, las licencias u otros permisos
de competencia municipal, provincial u otras que
sean necesarias para la realización de las
instalaciones autorizadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el director general de Energía y Minas en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de
su publicación.
Lleida, 29 de agosto de 2002.-El Delegado
Territorial suplente, Jaume Femenia i Signes
(02.242.054).-43.255.
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