En el expediente de liquidación tramitado a la
entidad "España Vitalicia, Sociedad Anónima", se
hace constar lo siguiente:
I. Por Orden ministerial de 4 de octubre de 1989
se acordó la disolución de oficio y la revocación
de la autorización administrativa concedida a la
entidad "España Vitalicia, Sociedad Anónima".
Reiteradamente se ha requerido al Liquidador de la
entidad que acreditase ante este centro la finalización
del proceso liquidatorio de la misma, en concreto,
las circunstancias que han impedido la inscripción
en el Registro Mercantil de la escritura pública que
incorpora el balance final de liquidación. Los
últimos escritos han sido remitidos con fechas 8 de
mayo y 26 de julio de 2001 al Abogado que actuó
en representación del Liquidador, sin que se haya
recibido contestación a los mismos.
II. De acuerdo con lo previsto en el artículo
27.3.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados,
los Liquidadores tienen la obligación de ultimar la
liquidación en el plazo más breve posible. Por su
parte, el apartado e) del citado artículo establece
que en el supuesto de que los Liquidadores
incumpliesen las normas de protección de los asegurados,
dificultasen la liquidación o ésta se retrasase, el
Ministerio de Economía puede encomendar la
liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades
Aseguradoras.
III. Considerando que en el presente caso
concurre la circunstancia prevista en el citado artículo
27.3.e), se concede a los Liquidadores de la entidad
un plazo de quince días para formular las alegaciones
que se consideren pertinentes, con carácter previo
a la adopción del acuerdo de encomendar la
finalización de las operaciones de liquidación de la
entidad a la citada Comisión.
Madrid, 18 de septiembre de 2002.-La Directora
general de Seguros y Fondos de Pensiones, María
del Pilar González de Frutos.-42.919.
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