Visto el expediente incoado en el Área de Industria
y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias,
a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", con domicilio en La
Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
número 177, solicitando la autorización de la
ampliación de la subestación a 400 KV de "Soto
de Ribera";
Resultando que la subestación fue autorizada a
220 KV por Resolución de la Dirección General
de la Energía del Ministerio de Industria de fecha
23 de enero de 1973, autorizándose posteriormente
su ampliación a 400 KV por Resolución de la
Dirección General de la Energía del Ministerio de
Industria y Energía de fecha 10 de junio de 1980;
Resultando que sometida la petición de "Red
Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información
pública, a los efectos establecidos en el artículo 125
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, durante el plazo reglamentario no se
han presentado alegaciones ni oposición a la
autorización solicitada;
Resultando que, a los efectos establecidos en el
artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000,
fue informado el Ayuntamiento de Ribera de Arriba
de la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", no habiendo oposición a lo solicitado,
condicionando su ejecución al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 34.6 de las Normas
Subsidiarias Municipales, de que se creen barreras
arboladas de protección anticontaminante de 25 metros
de anchura en los contornos de las actuales
instalaciones industriales;
Resultando que, en contestación al condicionado
establecido por el Ayuntamiento de Ribera de
Arriba, "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima"
manifiesta que los terrenos donde se ubica la
subestación de "Soto de Ribera" son propiedad de la
Central Térmica de "Soto de Ribera", siendo
propiedad de "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima", exclusivamente las actuales posiciones de
línea Lada y La Robla y, en un futuro, las posiciones
Penagos y Lada;
Visto el informe favorable emitido por el Área
de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Asturias;
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía aprobado en Consejo de
Administración de fecha 1 de agosto de 2002;
Considerando que se han cumplido los trámites
exigidos en la Sección 1.a del capítulo II, título VII
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad
Anónima" la ampliación y modificación del parque
a 400 KV de la subestación de "Soto de Ribera",
en el término municipal de Ribera de Arriba
(Asturias), que consiste básicamente en:
Construcción de la nueva Calle 1, equipándose
parcialmente con las posiciones de interruptor
central y Lada-Barra 2.
Renovación de protecciones y comunicaciones de
la actual posición de Línea Lada, que pasará a ser
la posición de Línea Penagos (calle 2).
Aparamenta: Se instalarán interruptores,
seccionadores, transformadores de intensidad,
transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo,
pararrayos autoválvulas, aisladores soporte y sistema
de protección de líneas y protección diferencial de
barras.
Instalación de equipos de medida, control,
comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y
telefonía.
Con la presente ampliación, las calles 1 y 2 del
parque, de configuración en esquema de interruptor
y medio, adoptarán la siguiente disposición:
Calle 1:
Posición Futura.
Posición Línea Lada.
Calle 2:
Posición Línea La Robla.
Posición Línea Penagos.
La finalidad de la ampliación y modificación de
la subestación es posibilitar la conexión a la misma
de la línea aérea de transporte de energía eléctrica
a 400 KV denominada "Soto de Ribera-Penagos",
instalación que formará parte del denominado "Eje
Norte" y posibilitará la utilización de los recursos
energéticos de Asturias, integrarán el mercado de
Cantabria en la Red de Transporte a 400 KV y
dotarán, de esta forma, a ambas Comunidades de
un nivel de infraestructura eléctrica que permita
corregir diferencias de equipamiento con otras
comunidades.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo
14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 2 de septiembre de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-&42.793.
Área de Industria y Energía. Delegación del
Gobierno en Asturias. Oviedo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid