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Documento BOE-B-2002-241153

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima" la ampliación y modificación de la subestación a 400 KV de "Soto de Ribera", en el término municipal de Ribera de Arriba (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2002, páginas 8184 a 8185 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-241153

TEXTO

Visto el expediente incoado en el Área de Industria

y Energía de la Delegación del Gobierno en Asturias,

a instancia de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", con domicilio en La

Moraleja-Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,

número 177, solicitando la autorización de la

ampliación de la subestación a 400 KV de "Soto

de Ribera";

Resultando que la subestación fue autorizada a

220 KV por Resolución de la Dirección General

de la Energía del Ministerio de Industria de fecha

23 de enero de 1973, autorizándose posteriormente

su ampliación a 400 KV por Resolución de la

Dirección General de la Energía del Ministerio de

Industria y Energía de fecha 10 de junio de 1980;

Resultando que sometida la petición de "Red

Eléctrica de España, Sociedad Anónima" a información

pública, a los efectos establecidos en el artículo 125

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica, durante el plazo reglamentario no se

han presentado alegaciones ni oposición a la

autorización solicitada;

Resultando que, a los efectos establecidos en el

artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000,

fue informado el Ayuntamiento de Ribera de Arriba

de la petición de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", no habiendo oposición a lo solicitado,

condicionando su ejecución al cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 34.6 de las Normas

Subsidiarias Municipales, de que se creen barreras

arboladas de protección anticontaminante de 25 metros

de anchura en los contornos de las actuales

instalaciones industriales;

Resultando que, en contestación al condicionado

establecido por el Ayuntamiento de Ribera de

Arriba, "Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima"

manifiesta que los terrenos donde se ubica la

subestación de "Soto de Ribera" son propiedad de la

Central Térmica de "Soto de Ribera", siendo

propiedad de "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima", exclusivamente las actuales posiciones de

línea Lada y La Robla y, en un futuro, las posiciones

Penagos y Lada;

Visto el informe favorable emitido por el Área

de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno

en Asturias;

Visto el informe emitido por la Comisión

Nacional de Energía aprobado en Consejo de

Administración de fecha 1 de agosto de 2002;

Considerando que se han cumplido los trámites

exigidos en la Sección 1.a del capítulo II, título VII

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas ha resuelto:

Autorizar a "Red Eléctrica de España, Sociedad

Anónima" la ampliación y modificación del parque

a 400 KV de la subestación de "Soto de Ribera",

en el término municipal de Ribera de Arriba

(Asturias), que consiste básicamente en:

Construcción de la nueva Calle 1, equipándose

parcialmente con las posiciones de interruptor

central y Lada-Barra 2.

Renovación de protecciones y comunicaciones de

la actual posición de Línea Lada, que pasará a ser

la posición de Línea Penagos (calle 2).

Aparamenta: Se instalarán interruptores,

seccionadores, transformadores de intensidad,

transformadores de tensión capacitivos, bobinas de bloqueo,

pararrayos autoválvulas, aisladores soporte y sistema

de protección de líneas y protección diferencial de

barras.

Instalación de equipos de medida, control,

comunicaciones por onda portadora, fibra óptica y

telefonía.

Con la presente ampliación, las calles 1 y 2 del

parque, de configuración en esquema de interruptor

y medio, adoptarán la siguiente disposición:

Calle 1:

Posición Futura.

Posición Línea Lada.

Calle 2:

Posición Línea La Robla.

Posición Línea Penagos.

La finalidad de la ampliación y modificación de

la subestación es posibilitar la conexión a la misma

de la línea aérea de transporte de energía eléctrica

a 400 KV denominada "Soto de Ribera-Penagos",

instalación que formará parte del denominado "Eje

Norte" y posibilitará la utilización de los recursos

energéticos de Asturias, integrarán el mercado de

Cantabria en la Red de Transporte a 400 KV y

dotarán, de esta forma, a ambas Comunidades de

un nivel de infraestructura eléctrica que permita

corregir diferencias de equipamiento con otras

comunidades.

Contra la presente Resolución cabe interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial

y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo

de un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo

14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración

General del Estado.

Madrid, 2 de septiembre de 2002.-La Directora

general, Carmen Becerril Martínez.-&42.793.

Área de Industria y Energía. Delegación del

Gobierno en Asturias. Oviedo.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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