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Documento BOE-B-2002-229113

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la iniciación de expediente número 62/02, "Isamel, Sociedad Limitada" de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2002, páginas 7733 a 7733 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-229113

TEXTO

Cumplo el deber de comunicarle que el ilustrísimo

señor Director general del Instituto de la

Cinematografía y de Artes Audiovisuales, en fecha 5 de

julio de 2002, ha dictado Acuerdo de iniciación

del procedimiento sancionador a esa empresa que

a continuación le transcribo:

"En uso de las facultades que me confiere el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9

de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial

del Estado" del 10), así como el artículo 21 y

siguientes del Real Decreto 81/97, de 24 de enero, por

el que se actualizan y refunden normas relativas

a la realización de películas en coproducción, salas

de exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de

febrero); de conformidad con lo previsto en el

artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9), esta

Dirección General, acuerda:

Primero.-Iniciar expediente sancionador a la

empresa "Isamel, Sociedad Limitada", con CIF

B-38088837, y domicilio en Santa Cruz de Tenerife,

avenida de Bélgica, número 8-10, titular del cine

"Víctor", sito en plaza de la Paz, sin número, de

la misma localidad, en el que en fecha 6 de junio

de 2002, se levantó el acta de inspección

número 27101, a fin de depurar las responsabilidades

en que pudiera haber incurrido por los hechos que

a continuación se relacionan y que pudieran

constituir infracción administrativa tipificada en el

artículo 12 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,

sancionable conforme establece el artículo 13 de la

misma Ley e Instrucción de la Dirección General

del Instituto de la Cinematografía y de las Artes

Audiovisuales, de 25 de octubre de 2001, sobre

la tramitación de expedientes de sanción en materia

de control de rendimientos de obras

cinematográficas, todo ello sin perjuicio de lo que resulte de

la correspondiente instrucción.

Hechos

Único.-No presentar a la Inspección las copias

de los partes-declaración semanales de exhibición

de película de las semanas 22 y 23 (del 27 de mayo

al 6 de junio de 2002), que deben permanecer en

el local de exhibición a disposición del ICAA

durante el plazo de un año.

Lo que constituye presunta infracción a lo

establecido en el artículo 9.1 de la Ley 15/2001, de 9

de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual, en relación con

el artículo 13 del Real Decreto 81/1997, de 24

de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de

febrero), y con el apartado noveno de la Orden

de 7 de Julio de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

Infracción calificada cómo leve según el

artículo 12 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, e Instrucción

de la Dirección General del Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, de 25 de

octubre de 2001, sobre la tramitación de expedientes

de sanción en materia de control de rendimientos

de obras cinematográficas; a la que podría

corresponder una sanción de apercibimiento o multa de

hasta 3.000 euros, según el artículo 13.1 de la citada

Ley.

Segundo.-Nombrar Instructor del expediente al

Servicio de Inspección y Sanciones de la Secretaría

General del ICAA, pudiendo la persona o empresa

presuntamente responsable promover, en cualquier

momento de la tramitación del expediente, la

recusación del Instructor, si estimase que concurre

alguno de los motivos previstos en el artículo 28.2 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial

del Estado" de 27 de noviembre de 1992 y 14 de

enero de 1999).

Es competente para la resolución del

procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa esta

misma Dirección General, conforme a lo prescrito

en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 15/2001,

de 9 de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial

del Estado" de 17 de julio de 2001).

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el

infractor reconoce su responsabilidad se podrá

resolver el procedimiento con imposición de la sanción

que proceda y, cuando la sanción tenga carácter

pecuniario, el pago voluntario por el imputado en

cualquier momento anterior a la resolución, podrá

implicar igualmente la terminación del

procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los

recursos procedentes."

El plazo máximo para resolver el procedimiento

iniciado será de seis meses y, conforme al

artículo 44.2 de la LRJ-PAC, el vencimiento del plazo

máximo establecido sin que se haya dictado y

notificado resolución expresa producirá la caducidad.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo

de quince días, contados a partir al de la recepción

o publicación del presente Acuerdo, podrá aportar

ante el Órgano Instructor del expediente cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes, y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse,

mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor

Director general del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales (Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no

efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento en el plazo más arriba

indicado, la iniciación podrá ser considerada

propuesta de resolución.

El Jefe del Servicio de Inspección y Sanciones,

Javier Asensio Abón.

Madrid, 11 de septiembre de 2002.-La Secretaria

general del ICAA, Milagros Mendoza

Andrade.-41.240.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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