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Documento BOE-B-2002-229112

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la iniciación de expediente número 78/02, Vicente Ferrere Sigalat.

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2002, páginas 7732 a 7733 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-229112

TEXTO

Cumplo el deber de comunicarle que el ilustrísimo

señor Director general del Instituto de la

Cinematografía y de Artes Audiovisuales, en fecha 29 de

julio, ha dictado Acuerdo de iniciación del

procedimiento sancionador a esa empresa que a

continuación le transcribo:

"En uso de las facultades que me confiere el

apartado 2 del artículo 13 de la Ley 15/2001, de 9

de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial

del Estado" del 10), así como el artículo 21 y

siguientes del Real Decreto 81/1997, 24 de enero, por

el que se actualizan y refunden normas relativas

a la realización de películas en coproducción, salas

de exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de

febrero) y de conformidad con lo previsto en el

artículo 13 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de

agosto, por el que se aprueba el Reglamento del

Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9), esta

Dirección General acuerda lo siguiente:

Iniciar expediente sancionador a don Vicente

Ferrere Sigalat, NIF número 19.986.106-A, con

domicilio en Gandia (Valencia), calle Francisco de

Borja, 54, y titular del "Cine Colom" de la misma

localidad y domicilio, en el que en fecha 28 de

mayo de 2002, se levantó acta de inspección

número 27.416, a fin de depurar las responsabilidades

en que pudiera haber incurrido por los hechos que

a continuación se relacionan y que pudieran

constituir infracción administrativa tipificada en el

artículo 12 de la Ley 15/2001, de 9 de julio,

sancionable conforme establece el artículo 13 de la

misma Ley, todo ello sin perjuicio de lo que resulte

de la correspondiente instrucción.

Hechos

Único.-Utilizar para el acceso a la sala un billetaje

que no se ajusta a lo reglamentariamente establecido.

Tales hechos contravienen lo dispuesto en el

artículo 9 de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento

y Promoción de la Cinematografía y el Sector

Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado" del 10) y

artículo 12 del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero,

por el que se actualizan y refunden normas relativas

a la realización de películas en coproducción, salas

de exhibición y calificación de películas

cinematográficas ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de

febrero), en relación con el apartado sexto de la

Orden de 7 de julio de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 14), por la que se dictan normas de

aplicación del anterior; pudiendo ser constitutivos

de infracción grave conforme a lo establecido en

el artículo 12.2.d) de la ya citada Ley 15/2001,

de 9 de julio.

Y podrían ser sancionados, como infracción grave

con multa de 3.000,01 euros hasta 30.000 euros,

conforme a lo dispuesto en el artículo 131.b) de

la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y

Promoción de la Cinematografía y Sector Audiovisual

("Boletín Oficial del Estado" del 10) y Real Decreto

81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial del

Estado" de 22 de febrero), por el que se actualizan

y refunden normas relativas a la realización de

películas en coproducción, salas de exhibición y

calificación de películas cinematográficas.

Es competente para la resolución del

procedimiento que mediante el presente acuerdo se incoa,

conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 13

de la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y

Promoción de la Cinematografía y el Sector

Audiovisual, esta misma Dirección General designándose

Instructor del mismo al Servicio de Inspección y

Sanciones de la Secretaría General del ICAA,

pudiendo la empresa presuntamente responsable

promover en cualquier momento del procedimiento

la recusación, conforme a lo establecido en el

artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero

("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre

de 1992 y 14 de enero de 1999).

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el

que se aprueba el Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el

infractor reconoce su responsabilidad se podrá

resolver el procedimiento con la imposición de la sanción

que proceda. Cuando la sanción tenga carácter

pecuniario, el pago voluntario por el imputado, en

cualquier momento anterior a la resolución podrá

implicar igualmente la terminación del procedimiento,

sin perjuicio de la posibilidad de interponer los

recursos procedentes."

El plazo máximo para resolver el procedimiento

iniciado será de seis meses y, conforme al

artículo 44.2 de la LRJ-PAC, el vencimiento del plazo

máximo establecido sin que se haya dictado y

notificado resolución expresa producirá la caducidad.

De acuerdo con los artículos 13.2 y 16.1 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, dentro del plazo

de quince días, contados a partir al de la recepción

o publicación del presente Acuerdo, podrá aportar

ante el Órgano Instructor del expediente cuantas

alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes, y, en su caso, proponer prueba

concretando los medios de que pretenda valerse,

mediante escrito dirigido al ilustrísimo señor

Director general del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales (Ministerio de Educación,

Cultura y Deporte, plaza del Rey, 1, 28071 Madrid).

Se le advierte que, conforme al artículo 13.2 del

Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, de no

efectuar alegaciones sobre el contenido de la

iniciación del procedimiento en el plazo más arriba

indicado, la iniciación podrá ser considerada

propuesta de resolución.

El Jefe del Servicio de Inspección y Sanciones,

Javier Asensio Abón.

Madrid, 11 de septiembre de 2002.-La Secretaria

general del ICAA, Milagros Mendoza

Andrade.-41.233.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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