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Documento BOE-B-2002-187072

CHASE MANHATTAN AHORRO SGIIC SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2002, páginas 6483 a 6483 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-187072

TEXTO

Modificación del Reglamento de gestión del Fondo

Chase Diversified Assets Fimf

En relación con el Fondo de inversión Chase

Diversified Assets Fimf, se comunica que de

conformidad con lo establecido en los artículos 35.2

y 57.6 del Real Decreto l393/l990, de 2 de

noviembre, se va a proceder a las modificaciones que se

detallan a continuación:

Sociedad Gestora: "Chase Manhattan Ahorro

SGIIC, Sociedad Anónima", va a ser sustituida por

"Morgan Gestión SGIIC, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, José Ortega y Gasset

número 29, segunda planta, e inscrita en el Registro de

SGIICS, de la Comisión Nacional del Mercado de

Valores con el número 59.

Entidad Depositaria: "Jp Morgan Bank Sociedad

Anónima", (anteriormente denominada "Chase

Manhattan Bank, Sociedad Anónima") será

sustituido por "Santander Central Hispano Investment,

Sociedad Anónima", con domicilio en Madrid, plaza

de Canalejas, número 1, e inscrito en el Registro

de Entidades Depositarias de la Comisión Nacional

del Mercado de Valores con el número 42.

Se han realizado todos los trámites ante la

Comisión Nacional del Mercado de Valores habiéndose

obtenido del citado organismo la pertinente

autorización.

Estos cambios suponen la modificación de los

artículos 4, y 5 del Reglamento del fondo de

inversión y en consecuencia concurren los supuestos que

dan lugar al derecho de separación con reembolso

de participaciones previsto en el artículo 35.2 del

Real Decreto l393/l990, de 2 de noviembre, en favor

de los partícipes que deseen hacer uso de ello. Este

derecho se podrá ejercitar en el plazo de treinta

días a contar desde la publicación del presente

anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", o desde la

fecha de remisión de las correspondientes

comunicaciones individualizadas, si esta fecha fuera

posterior. Asimismo le informamos de que, en caso

de que usted decidiese ejercitar dicha opción de

separación, no se le aplicarán comisiones de

reembolso ni descuentos ni ningún otro gasto, pero sin

evitar por ello el coste y las repercusiones fiscales

que resulten en cada caso. El correspondiente

reembolso será hecho efectivo al valor liquidativo que

corresponda al día de la inscripción de las

modificaciones anteriormente citadas en el registro

correspondiente de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores.

Se comunica además la modificación de la

denominación del Fondo por la de Jpmf Euribor Plus

Fimf, con la consiguiente modificación del artículo

1 del Reglamento.

Madrid, 26 de julio de 2002.-El Secretario del

Consejo de Administración.-36.460.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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