Modificación del Reglamento de gestión del Fondo
Chase Diversified Assets Fimf
En relación con el Fondo de inversión Chase
Diversified Assets Fimf, se comunica que de
conformidad con lo establecido en los artículos 35.2
y 57.6 del Real Decreto l393/l990, de 2 de
noviembre, se va a proceder a las modificaciones que se
detallan a continuación:
Sociedad Gestora: "Chase Manhattan Ahorro
SGIIC, Sociedad Anónima", va a ser sustituida por
"Morgan Gestión SGIIC, Sociedad Anónima", con
domicilio en Madrid, José Ortega y Gasset
número 29, segunda planta, e inscrita en el Registro de
SGIICS, de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores con el número 59.
Entidad Depositaria: "Jp Morgan Bank Sociedad
Anónima", (anteriormente denominada "Chase
Manhattan Bank, Sociedad Anónima") será
sustituido por "Santander Central Hispano Investment,
Sociedad Anónima", con domicilio en Madrid, plaza
de Canalejas, número 1, e inscrito en el Registro
de Entidades Depositarias de la Comisión Nacional
del Mercado de Valores con el número 42.
Se han realizado todos los trámites ante la
Comisión Nacional del Mercado de Valores habiéndose
obtenido del citado organismo la pertinente
autorización.
Estos cambios suponen la modificación de los
artículos 4, y 5 del Reglamento del fondo de
inversión y en consecuencia concurren los supuestos que
dan lugar al derecho de separación con reembolso
de participaciones previsto en el artículo 35.2 del
Real Decreto l393/l990, de 2 de noviembre, en favor
de los partícipes que deseen hacer uso de ello. Este
derecho se podrá ejercitar en el plazo de treinta
días a contar desde la publicación del presente
anuncio en el "Boletín Oficial del Estado", o desde la
fecha de remisión de las correspondientes
comunicaciones individualizadas, si esta fecha fuera
posterior. Asimismo le informamos de que, en caso
de que usted decidiese ejercitar dicha opción de
separación, no se le aplicarán comisiones de
reembolso ni descuentos ni ningún otro gasto, pero sin
evitar por ello el coste y las repercusiones fiscales
que resulten en cada caso. El correspondiente
reembolso será hecho efectivo al valor liquidativo que
corresponda al día de la inscripción de las
modificaciones anteriormente citadas en el registro
correspondiente de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores.
Se comunica además la modificación de la
denominación del Fondo por la de Jpmf Euribor Plus
Fimf, con la consiguiente modificación del artículo
1 del Reglamento.
Madrid, 26 de julio de 2002.-El Secretario del
Consejo de Administración.-36.460.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid