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Documento BOE-B-2002-187071

CHASE MANHATTAN AHORRO SGIIC, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2002, páginas 6483 a 6483 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-187071

TEXTO

Modificación del Reglamento de gestión del Fondo

Chase Libor Plus Fim

En relación con el Fondo de Inversión Chase

Libor Plus Fim, se comunica que de conformidad

con lo establecido en los artículos 35.2 y 57.6 del

Real Decreto l393/l990, de 2 de noviembre, se va

a proceder a las modificaciones que se detallan a

continuación:

Sociedad Gestora: "Chase Manhattan Ahorro

SGIIC, Sociedad Anónima", va a ser sustituida por

"Morgan Gestión SGIIC, Sociedad Anónima", con

domicilio en Madrid, José Ortega y Gasset,

número 29, segunda planta, e inscrita en el Registro de

SGIICS, de la Comisión Nacional del Mercado de

Valores con el número 59.

Entidad Depositaria: "Jp Morgan Bank Sociedad

Anónima", (anteriormente denominada "Chase

Manhattan Bank Sociedad Anónima") será

sustituido por "Santander Central Hispano Investment

Sociedad Anónima", con domicilio en Madrid, plaza

de Canalejas, número 1, e inscrito en el Registro

de Entidades Depositarias de la Comisión Nacional

del Mercado de Valores con el número 42.

Se ha procedido igualmente a adaptar las

comisiones máximas de gestión y de depositaría a la

normativa vigente.

Se comunica igualmente que se han realizado

todos los trámites ante la Comisión Nacional del

Mercado de Valores habiéndose obtenido del citado

organismo la pertinente autorización.

Estos cambios suponen la modificación de los

artículos 4, 5 y 6 del Reglamento del fondo de

inversión y en consecuencia concurren los supuestos

que dan lugar al derecho de separación con

reembolso de participaciones previsto en el artículo 35.2

del Real Decreto l393/l990, de 2 de noviembre,

en favor de los partícipes que deseen hacer uso

de ello. Este derecho se podrá ejercitar en el plazo

de treinta días a contar desde la publicación del

presente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado",

o desde la fecha de remisión de las correspondientes

comunicaciones individualizadas, si esta fecha fuera

posterior. Asimismo le informamos de que, en caso

de que usted decidiese ejercitar dicha opción de

separación, no se le aplicarán comisiones de

reembolso ni descuentos ni ningún otro gasto, pero sin

evitar por ello el coste y las repercusiones fiscales

que resulten en cada caso. El correspondiente

reembolso será hecho efectivo al valor liquidativo que

corresponda al día de la inscripción de las

modificaciones anteriormente citadas en el registro

correspondiente de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores.

Se comunica además la modificación de la

denominación del Fondo por la de Jpmf Mixto Renta

Fija Fim, con la consiguiente modificación del

artículo 1 del Reglamento.

Madrid, 26 de julio de 2002.-El Secretario del

Consejo de Administración.-36.459.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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