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Documento BOE-B-2002-182110

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 187/99.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 6287 a 6288 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-182110

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal a la interesada, conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 14 de marzo de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento en

el expediente número 187/99:

Examinado el recurso extraordinario de revisión

formulado por don Rafael Anguita Cervera, en

representación de "Transportes Miguel Delgado,

S. A.", contra resolución de la Secretaría de Estado

de Infraestructuras y Transportes de 25 de

septiembre de 1998, por la que se desestimó el recurso

ordinario interpuesto contra resolución de la

Dirección General de Ferrocarriles y transportes por

Carretera de fecha 12 de mayo de 1997, que le

sancionaba con multa de 20.000 pesetas (120,20

euros) por falta leve del artículo 142.k de la Ley

16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por Resolución de la Dirección General

de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de 12

de mayo de 1997 se impuso a "Transportes Miguel

Delgado, S. A.", una sanción por infracción leve

de 20.000 pesetas por superar los tiempos máximos

de conducción autorizados.

Contra dicha resolución interpuso recurso

ordinario que fue desestimado mediante Resolución de

25 de septiembre de 1998 por el Secretario de

Estado de Infraestructuras y Transportes.

Segundo.-El 18 de mayo de 1999 la interesada

interpone recurso de revisión, que basa en el número

1 del artículo 118 de la Ley 30/1992, contra la

resolución de 25 de septiembre de 1998, al

considerar que se había omitido el procedimiento

legalmente establecido, la resolución impugnada carecía

de motivación y la sanción no era proporcional a

la infracción cometida.

Tercero.-El Servicio Instructor formuló propuesta

de resolución en el sentido de desestimar el recurso.

Cuarto.-La Abogacía del Estado informó

favorablemente la propuesta de resolución.

Y, en tal estado de tramitación se dispuso su

remisión al Consejo de Estado para consulta, el cual

lo emite con fecha 15 de noviembre de 2001.

Fundamentos de Derecho

Primero.-En cuanto al fondo de la cuestión

suscitada en el expediente procede su desestimación

en base a lo informado por el Consejo de Estado,

el cual se manifiesta al siguiente tenor:

"El recurso de revisión sólo cabe interponerlo

contra los actos que agoten la vía administrativa cuando

concurran alguna de las circunstancias enumeradas

taxativamente en el artículo 118.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

En el caso sometido a consulta, las causas

invocadas no son incardinables en ninguna de las

enumeradas en el citado precepto, de tal suerte que

procede desestimarlo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado

es de dictamen:

Que procede desestimar el recurso de revisión

sometido a consulta."

Segundo.-Se ha de precisar que la resolución que

se adopte es competencia de la Subsecretaría del

Departamento en orden a lo previsto en el RD

1475/2000 de 4 de agosto, por el que se desarrolla

la estructura Orgánica del Ministerio de Fomento.

En su virtud esta Subsecretaría, de conformidad

con el dictamen del Consejo de Estado, ha resuelto

desestimar el recurso extraordinario de revisión

formulado por la representación de "Transportes

Miguel Delgado, S. A.", relativo a infracción de

la legislación de los transportes terrestres.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde

el día siguiente a su notificación.

Madrid, 18 de julio de 2002.-Antonio Carretero

Fernández.-35.567.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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