Al no haberse podido practicar la notificación
personal a la interesada, conforme dispone el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,
debe publicarse, a efectos de notificación, la
resolución del recurso de fecha 14 de marzo de 2002,
adoptada por la Subsecretaría del Departamento en
el expediente número 187/99:
Examinado el recurso extraordinario de revisión
formulado por don Rafael Anguita Cervera, en
representación de "Transportes Miguel Delgado,
S. A.", contra resolución de la Secretaría de Estado
de Infraestructuras y Transportes de 25 de
septiembre de 1998, por la que se desestimó el recurso
ordinario interpuesto contra resolución de la
Dirección General de Ferrocarriles y transportes por
Carretera de fecha 12 de mayo de 1997, que le
sancionaba con multa de 20.000 pesetas (120,20
euros) por falta leve del artículo 142.k de la Ley
16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los
Transportes Terrestres.
Antecedentes de hecho
Primero.-Por Resolución de la Dirección General
de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de 12
de mayo de 1997 se impuso a "Transportes Miguel
Delgado, S. A.", una sanción por infracción leve
de 20.000 pesetas por superar los tiempos máximos
de conducción autorizados.
Contra dicha resolución interpuso recurso
ordinario que fue desestimado mediante Resolución de
25 de septiembre de 1998 por el Secretario de
Estado de Infraestructuras y Transportes.
Segundo.-El 18 de mayo de 1999 la interesada
interpone recurso de revisión, que basa en el número
1 del artículo 118 de la Ley 30/1992, contra la
resolución de 25 de septiembre de 1998, al
considerar que se había omitido el procedimiento
legalmente establecido, la resolución impugnada carecía
de motivación y la sanción no era proporcional a
la infracción cometida.
Tercero.-El Servicio Instructor formuló propuesta
de resolución en el sentido de desestimar el recurso.
Cuarto.-La Abogacía del Estado informó
favorablemente la propuesta de resolución.
Y, en tal estado de tramitación se dispuso su
remisión al Consejo de Estado para consulta, el cual
lo emite con fecha 15 de noviembre de 2001.
Fundamentos de Derecho
Primero.-En cuanto al fondo de la cuestión
suscitada en el expediente procede su desestimación
en base a lo informado por el Consejo de Estado,
el cual se manifiesta al siguiente tenor:
"El recurso de revisión sólo cabe interponerlo
contra los actos que agoten la vía administrativa cuando
concurran alguna de las circunstancias enumeradas
taxativamente en el artículo 118.1 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
En el caso sometido a consulta, las causas
invocadas no son incardinables en ninguna de las
enumeradas en el citado precepto, de tal suerte que
procede desestimarlo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado
es de dictamen:
Que procede desestimar el recurso de revisión
sometido a consulta."
Segundo.-Se ha de precisar que la resolución que
se adopte es competencia de la Subsecretaría del
Departamento en orden a lo previsto en el RD
1475/2000 de 4 de agosto, por el que se desarrolla
la estructura Orgánica del Ministerio de Fomento.
En su virtud esta Subsecretaría, de conformidad
con el dictamen del Consejo de Estado, ha resuelto
desestimar el recurso extraordinario de revisión
formulado por la representación de "Transportes
Miguel Delgado, S. A.", relativo a infracción de
la legislación de los transportes terrestres.
Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa, cabe recurso
contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal
Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga
aquél su domicilio o ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde
el día siguiente a su notificación.
Madrid, 18 de julio de 2002.-Antonio Carretero
Fernández.-35.567.
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