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Documento BOE-B-2002-182109

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 2148/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 31 de julio de 2002, páginas 6287 a 6287 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-182109

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 19 de abril de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 2148/00:

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

la empresa "Autocares Jiménez Bus Travel,

Sociedad Limitada", y en su nombre don Manuel Jiménez

Bonilla, para impugnar la resolución del Director

General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera

(hoy Dirección General de Transportes por

Carretera), de fecha 5 de abril de 2000, que le sancionaba

con multa de 15.000 pesetas (90,15 euros), por

exceso en los tiempos máximos de conducción

autorizados, incurriendo en la infracción tipificada en

el artículo 142.k) de la Ley 16/1978, de 30 de

julio (Exp. IC 224/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre dependiente de este Ministerio, se levantó acta

de infracción al ahora recurrente, en la que se

hicieron constar los citados datos que figuran en la

indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente, y, como consecuencia

del mismo, se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada resolución, el

representante de la mercantil, mediante escrito de fecha

19 de mayo de 2000 (Registro), interpone recurso

de alzada en el que alega lo que estima más

conveniente y solicita la revocación del acto impugnado.

Recurso que el órgano sancionador informa

desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

1. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados por

el propio interesado, los discos-diagrama, de los días,

vehículo y conductor allí expresados. La

interpretación de los mismos se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987

de 30 de julio, de Ordenación del Transporte

Terrestre, tipifica como infracción leve en el artículo

142.k), los citados hechos, y no pueden prevalecer

sobre la norma jurídica tales argumentos, por lo

que el acto administrativo impugnado se encuentra

ajustado a Derecho, al aplicar correctamente la

referida Ley y su Reglamento, en relación con el

Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de la

Comunidad Económica Europea.

2. En cuanto a la alegación de vulneración del

principio de proporcionalidad de las sanciones, no

puede ser aceptada la misma por falta de

fundamento jurídico ya que, calificados los hechos

imputados como infracción leve a tenor de lo establecido

en el artículo 199 del Reglamento de la Ley de

Ordenación de los Transportes Terrestres y siendo

sancionable la misma, en aplicación de lo dispuesto

en el artículo 201.1 del citado Reglamento con

apercibimiento y/o multa de hasta 46.000 pesetas,

teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes

en el caso y el principio invocado el Órgano

sancionador graduó la sanción limitándola a una multa

de 15.000 pesetas (90,15 euros). Respecto a la

acumulación de expedientes solicitada, se significa que

no procede acceder a la misma, al tratarse de

infracciones individualizadas cometidas en diferentes días

por vehículos de la titularidad del recurrente.

En su virtud, Esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por

la representación de la empresa "Autocares Jiménez

Bus Travel, Sociedad Limitada", contra resolución

de la suprimida Dirección General de Ferrocarriles

y Transportes por Carretera, de fecha 5 de abril

de 2000 (Exp. IC 224/00), la cual se declara

subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo,

a elección del recurrente, ante el Tribunal Superior

de Justicia en cuya circunscripción tenga aquél su

domicilio o ante el Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, en el plazo de dos meses, desde el día

siguiente a su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la LOTT y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el cargo de apremio y en su caso,

los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la cuenta corriente de

BBVA 0182-9002-42, número 0200000470, paseo

de la Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número de expediente

sancionador."

Madrid, 12 de julio de 2002.-Antonio Carretero

Fernández.-&35.324.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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