En cumplimiento del artículo 35.2 del Real
Decreto 1393/1990, que aprueba el Reglamento de
Instituciones de Inversión Colectiva y del artículo
19 del Reglamento de Gestión del Fondo se
comunican a los partícipes las siguientes modificaciones
del Reglamento del Fondo:
Las comisiones de gestión y depositaría fijadas
en el artículo 6 del citado Reglamento se rebajan,
de forma que, la primera no podrá exceder del 2,25
por 100 anual y la segunda no podrá exceder del
2 por 1.000 anual sobre el patrimonio custodiado.
Además se modifica el artículo 16 "Operaciones
de riesgo y compromiso" que pasará a tener el
siguiente tenor:
"Artículo 16: El Fondo podrá realizar
operaciones con instrumentos financieros derivados, con la
finalidad de inversión y como cobertura de riesgos
para gestionar de un modo más eficaz la cartera,
dentro de los límites que establezca la normativa
legal vigente en cada momento y según los criterios
establecidos en el folleto explicativo."
Esta modificación faculta a los partícipes para
optar en el plazo de un mes a partir de la fecha
de la publicación por el reembolso de sus
participaciones sin deducción de comisión de reembolso
ni gasto alguno, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 41 del Real Decreto citado.
Madrid, 17 de julio de 2002.-Pablo Zarraluqui
Navarro.-34.684.
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