Atendiendo a lo dispuesto en la norma séptima
de la Circular 1/1999 de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, se procede a comunicar que
una vez inscritas en la CNMV las condiciones de
la nueva garantía se establecerá una comisión de
reembolso del 2 por 100.
Una vez finalizado el período de inversión
garantizado, durante un período que será como mínimo
de quince días, no se aplicarán comisiones de
reembolso. Transcurrido dicho período se restablecerá
esta comisión en el 5 por 100.
Aquellos partícipes del fondo que lo deseen
pueden ejercitar mediante manifiestación expresa el
derecho de separación que les asiste, durante el plazo
de treinta días, a contar desde la fecha de publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" o de la fecha
de remisión de las comunicaciones, si ésta fuera
posterior, sin deducción de comisión o descuento
de reembolso, si existieran, y en las especiales
condiciones que establece el artículo 35.2 del RIIC,
pero sin evitar por ello el efecto fiscal que resulte
en cada caso.
Sabadell, 16 de julio de 2002.-El Director de
"BanSabadell Inversión, Sociedad Anónima,
SGIIC", sociedad unipersonal, Santiago Alonso
Morlans.-34.721.
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