La Dirección General de MUFACE ha resuelto,
con fecha 4 de junio de 2002, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y al no haberse podido practicar
la notificación de requerimiento de pago de la
Resolución de la Dirección del Servicio Provincial de
MUFACE en Málaga de fecha 19 de octubre de
1999, por abonos indebidos del subsidio de
incapacidad temporal, por el mutualista don Juan Rivero
Corredera, con domicilio en calle Calvario, 12,
29567 Alozaina (Málaga), que se inserte en el
"Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de edictos
del Ayuntamiento de su último domicilio la
notificación de requerimiento de pago, advirtiéndole
que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del
Reglamento General del Mutualismo
Administrativo, se le concede un plazo de quince días para
proceder al abono de la cantidad adeudada, más
el 20 por 100 de recargo; total, 223,52 euros (186,27
euros más 37,25 euros), mediante ingreso en la
cuenta número 9000-0001-20-020000698-7 abierta en
el Banco de España.
Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido
al indicado ingreso se dará curso al certificado de
descubierto y se procederá a la recaudación en vía
ejecutiva.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el Ministerio de Administraciones
Públicas en el plazo de un mes a partir del día
inmediato a la fecha de su publicación.
Madrid, 11 de junio de 2002.-El Director general,
Isaias López Andueza.-31.128.
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