La Dirección General de MUFACE ha resuelto,
con fecha 4 de junio de 2002, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y al no haberse podido practicar
la notificación de requerimiento de pago de la
Resolución de la Jefatura de la Oficina Delegada de
MUFACE en Fomento de fecha 7 de noviembre
de 2000, por abonos indebidos del subsidio de
incapacidad temporal, por la mutualista doña
Guadalupe Cruz Ramírez, con domicilio en calle
Valencia, 18, 6.o, exterior, izquierda, 28012 Madrid, que
se inserte en el "Boletín Oficial del Estado" y en
el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último
domicilio, la notificación de requerimiento de pago,
advirtiéndole que, a tenor de lo dispuesto en el
artículo 37 del Reglamento General del Mutualismo
Administrativo, se le concede un plazo de quince
días para proceder al abono de la cantidad adeudada,
más el 20 por 100 de recargo; total, 384,70 euros
(320,58 euros más 64,12 euros), mediante ingreso
en la cuenta número 9000-0001-20-020000698-7
abierta en el Banco de España.
Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido
al indicado ingreso, se dará curso al certificado de
descubierto y se procederá a la recaudación en vía
ejecutiva.
Contra la presente Resolución, que no pone fin
a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante el Ministerio de Administraciones
Públicas en el plazo de un mes a partir del día
inmediato a la fecha de su publicación.
Madrid, 11 de junio de 2002.-El Director general,
Isaías López Andueza.-31.129.
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