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Documento BOE-B-2002-128094

Notificación a don Ángel Cristo Dordid del escrito de fecha 26 de noviembre de 2001, de la Subdirección General de Teatro, en relación con el expediente número 03.10/002-99.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2002, páginas 4262 a 4262 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-128094

TEXTO

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a don Ángel Cristo Dordid, se le notifica

que por la Subdirección General de Teatro se le

ha dirigido el escrito, que se expresa en los siguientes

términos:

"Acuerdo del Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música de incoación de expediente

de reintegro de la subvención concedida a don Ángel

Cristo Dordid en la modalidad de giras circenses

por España en el año 1999.

Expediente número 03.10/002-99.

Interesado: Don Ángel Cristo Dordid.

Procedimiento: Reintegro de subvención.

Fecha: 22 de noviembre de 2001.

Por Resolución de este Instituto de fecha 10 de

agosto 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 24

de agosto) se concedió a don Ángel Cristo Dordid

una ayuda por importe tres millones de pesetas

(3.000.000 de pesetas), (18.030,36 euros) en la

modalidad de giras circenses por España, en el año

1999, con las condiciones establecidas en la Orden

de 24 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

del 29) y en la Resolución de convocatoria de 31

de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de

9 de junio).

Entre dichas condiciones, figura en el punto

decimotercero de la citada Orden la obligación de

justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos

antes del 31 de enero de 2000.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hayan

presentado por el interesado los documentos

justificativos a que se refiere el precepto citado, se

le comunicó, por escrito de fecha 9 de octubre de

2000 de la Subdirección General de Teatro, que

procedería el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia del interés de demora, previa apertura

del oportuno expediente, si en el nuevo plazo

otorgado no se producía la justificación. En este último

plazo tampoco se ha justificado la subvención

concedida ni se ha aportado alegación alguna por el

interesado.

A los hechos descritos con anterioridad resulta

de aplicación el artículo 81.9.c) de la Ley General

Presupuestaria, aprobada por Real Decreto

Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su

redacción dada por el artículo 13.3 de la Ley 31/1999,

de 27 de diciembre, que establece que "procederá

el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la subvención y en la cuantía fijada

en el artículo 36 de esta Ley, en el siguiente caso:

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida". El apartado

decimoséptimo de la Orden de 24 de mayo de 1999 realiza

una remisión expresa al mencionado precepto de

la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, el apartado decimocuarto de la

mencionada Orden de 24 de mayo de 1999, establece,

entre otras, las siguientes obligaciones de los

beneficiarios: a) Realizar la actividad que fundamenta

la concesión de la subvención.

En consecuencia con todo lo anterior, este

Instituto, en ejercicio de las competencias que tiene

atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en

el Reglamento General de Recaudación (Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, "Boletín

Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), así

como en el artículo 81 del texto refundido de la

Ley general Presupuestaria, en la redacción dada

por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de los

Presupuestos Generales del Estado, acuerda iniciar

expediente de reintegro de la cantidad percibida y

abrir un periodo de audiencia según lo establecido

en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, así como en el artículo 8 del

Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, aprobado por Real decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, para que en el

plazo máximo de quince días se aporten por el

interesado los documentos o las alegaciones que estime

pertinentes antes de dictar la resolución que

proceda.

Notifíquese a don Ángel Cristo Dordid, de

conformidad con lo establecido en el artículo 58 de

la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en la redacción

dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

Madrid, 10 de mayo de 2002.-La Subdirectora

general de Teatro, Cristina Santolaria

Solano.-22.057.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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