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Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a don Eduardo Raluy Tomas ("Circo
Ringland, Sociedad Limitada"), se le notifica que por
la Subdirección General de Teatro se le ha dirigido
el escrito, que se expresa en los siguientes términos:
"Acuerdo del Instituto Nacional de las Artes
Escénicas y de la Música de incoación de expediente
de reintegro de la subvención concedida al "Circo
Ringland, Sociedad Limitada", en la modalidad de
giras circenses por España en el año 1998.
Expediente número 03.1/005-98.
Interesado: "Circo Ringland, Sociedad Limitada".
Procedimiento: Reintegro de subvención.
Fecha: 22 de noviembre de 2001.
Por Resolución de este Instituto de fecha 6 de
octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de
24 de octubre) se concedió al "Circo Ringland,
Sociedad Limitada", una ayuda por importe un
millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) (6.010,12
euros) en la modalidad de giras circenses por
España, en el año 1998, con las condiciones establecidas
en la Orden de 15 de julio de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" del 24) y en la Resolución de
convocatoria de 27 de julio de 1998 ("Boletín Oficial
del Estado" de 13 de agosto).
Entre dichas condiciones, figura en el punto
decimotercero de la citada Orden la obligación de
justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos
antes del 31 de enero de 1999.
Transcurrido el plazo establecido sin que se haya
presentado por el interesado los documentos
justificativos a que se refiere el precepto citado, se
le comunicó, por escrito de fecha 30 de marzo de
1999 de la Subdirección General de Teatro, que
procedería el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora, previa apertura
del oportuno expediente, si en el nuevo plazo
otorgado no se producía la justificación. En este último
plazo tampoco se ha justificado la subvención
concedida ni se ha aportado alegación alguna por el
interesado.
A los hechos descritos con anterioridad resulta
de aplicación el artículo 81.9.c) de la Ley General
Presupuestaria, aprobada por Real Decreto
Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su
redacción dada por el artículo 13.3 de la Ley 31/1999,
de 27 de diciembre, que establece que "procederá
el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención y en la cuantía fijada
en el artículo 36 de esta Ley, en el siguiente caso:
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la
subvención fue concedida". El apartado
decimoséptimo de la Orden de 15 de julio de 1998 realiza
una remisión expresa al mencionado precepto de
la Ley General Presupuestaria.
Asimismo, el apartado decimocuarto de la
mencionada Orden de 15 de julio de 1998, establece,
entre otras, las siguientes obligaciones de los
beneficiarios: a) Realizar la actividad que fundamenta
la concesión de la subvención.
En consecuencia con todo lo anterior, este
Instituto, en ejercicio de las competencias que tiene
atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento General de Recaudación (Real
Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, "Boletín
Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), así
como en el artículo 81 del texto refundido de la
Ley general Presupuestaria, en la redacción dada
por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de los
Presupuestos Generales del Estado, acuerda iniciar
expediente de reintegro de la cantidad percibida y
abrir un periodo de audiencia según lo establecido
en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, así como en el artículo 8 del
Reglamento del Procedimiento para la Concesión de
Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, para que en el
plazo máximo de quince días se aporten por el
interesado los documentos o las alegaciones que estime
pertinentes antes de dictar la resolución que
proceda.
Notifíquese al "Circo Ringland, Sociedad
Limitada", de conformidad con lo establecido en el
artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre,
de Régimen jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero."
Madrid, 10 de mayo de 2002.-La Subdirectora
general de Teatro, Cristina Santolaria
Solano.-22.056.
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