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Documento BOE-B-2002-128093

Notificación a "Circo Ringland, Sociedad Limitada", del escrito de fecha 26 de noviembre de 2001, de la Subdirección General de Teatro, en relación con el expediente número 03.1/005-98.

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2002, páginas 4261 a 4262 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-128093

TEXTO

Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación

ordinaria a don Eduardo Raluy Tomas ("Circo

Ringland, Sociedad Limitada"), se le notifica que por

la Subdirección General de Teatro se le ha dirigido

el escrito, que se expresa en los siguientes términos:

"Acuerdo del Instituto Nacional de las Artes

Escénicas y de la Música de incoación de expediente

de reintegro de la subvención concedida al "Circo

Ringland, Sociedad Limitada", en la modalidad de

giras circenses por España en el año 1998.

Expediente número 03.1/005-98.

Interesado: "Circo Ringland, Sociedad Limitada".

Procedimiento: Reintegro de subvención.

Fecha: 22 de noviembre de 2001.

Por Resolución de este Instituto de fecha 6 de

octubre de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de

24 de octubre) se concedió al "Circo Ringland,

Sociedad Limitada", una ayuda por importe un

millón de pesetas (1.000.000 de pesetas) (6.010,12

euros) en la modalidad de giras circenses por

España, en el año 1998, con las condiciones establecidas

en la Orden de 15 de julio de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" del 24) y en la Resolución de

convocatoria de 27 de julio de 1998 ("Boletín Oficial

del Estado" de 13 de agosto).

Entre dichas condiciones, figura en el punto

decimotercero de la citada Orden la obligación de

justificar la aplicación de los fondos públicos percibidos

antes del 31 de enero de 1999.

Transcurrido el plazo establecido sin que se haya

presentado por el interesado los documentos

justificativos a que se refiere el precepto citado, se

le comunicó, por escrito de fecha 30 de marzo de

1999 de la Subdirección General de Teatro, que

procedería el reintegro de las cantidades percibidas

y la exigencia del interés de demora, previa apertura

del oportuno expediente, si en el nuevo plazo

otorgado no se producía la justificación. En este último

plazo tampoco se ha justificado la subvención

concedida ni se ha aportado alegación alguna por el

interesado.

A los hechos descritos con anterioridad resulta

de aplicación el artículo 81.9.c) de la Ley General

Presupuestaria, aprobada por Real Decreto

Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre, en su

redacción dada por el artículo 13.3 de la Ley 31/1999,

de 27 de diciembre, que establece que "procederá

el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora desde el momento

del pago de la subvención y en la cuantía fijada

en el artículo 36 de esta Ley, en el siguiente caso:

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la

subvención fue concedida". El apartado

decimoséptimo de la Orden de 15 de julio de 1998 realiza

una remisión expresa al mencionado precepto de

la Ley General Presupuestaria.

Asimismo, el apartado decimocuarto de la

mencionada Orden de 15 de julio de 1998, establece,

entre otras, las siguientes obligaciones de los

beneficiarios: a) Realizar la actividad que fundamenta

la concesión de la subvención.

En consecuencia con todo lo anterior, este

Instituto, en ejercicio de las competencias que tiene

atribuidas y de conformidad con lo dispuesto en

el Reglamento General de Recaudación (Real

Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, "Boletín

Oficial del Estado" de 3 de enero de 1991), así

como en el artículo 81 del texto refundido de la

Ley general Presupuestaria, en la redacción dada

por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de los

Presupuestos Generales del Estado, acuerda iniciar

expediente de reintegro de la cantidad percibida y

abrir un periodo de audiencia según lo establecido

en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, así como en el artículo 8 del

Reglamento del Procedimiento para la Concesión de

Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, para que en el

plazo máximo de quince días se aporten por el

interesado los documentos o las alegaciones que estime

pertinentes antes de dictar la resolución que

proceda.

Notifíquese al "Circo Ringland, Sociedad

Limitada", de conformidad con lo establecido en el

artículo 58 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre,

de Régimen jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en

la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de

enero."

Madrid, 10 de mayo de 2002.-La Subdirectora

general de Teatro, Cristina Santolaria

Solano.-22.056.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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