De conformidad con lo dispuesto en el artículo
59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, se notifica a los interesados
que a continuación se relacionan, titulares de
expedientes de beneficios de incentivos regionales, las
comunicaciones que han resultado infructuosas en
los domicilios que figuran en los correspondientes
expedientes.
A) Notificación de declaración de acuerdo de
incumplimiento de condiciones:
Por Orden del Ministerio de Economía de 4 de
abril de 2002, se ha resuelto declarar el
incumplimiento de condiciones del expediente
LE/347/P07 cuyo titular es la empresa "Taller
Gráfico Digital Cuatro, Sociedad Limitada". Se
reproduce a continuación el texto íntegro de la Orden,
detallándose después los datos contenidos en el
anexo de la Orden correspondientes a este
expediente;
"A las Empresas relacionadas en el anexo de esta
Orden, al no haber acreditado en tiempo y forma
el cumplimiento de las condiciones vinculantes
establecidas en las resoluciones de concesión de las
subvenciones, se les instruyeron los oportunos
expedientes de incumplimiento, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1535/1987, de 11 de
diciembre.
En la instrucción de los expedientes se han
observado las formalidades legales, habiéndose concedido
a las empresas afectadas los plazos preceptivos para
el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo
84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en
el artículo 35 del Real Decreto 1535/1987, de 11
de diciembre, modificado por el Real Decreto
302/1993, de 26 de febrero, y por el Real Decreto
2315/1993, de 29 de diciembre.
De las actuaciones resulta probado que los
titulares de las subvenciones no han acreditado haber
cumplido en tiempo y forma las obligaciones que
contrajeron en la aceptación de las condiciones de
los incentivos.
Este Ministerio, al amparo de lo dispuesto en
la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, y su reglamento
de desarrollo; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
el Real Decreto 1371/2000, de 19 de julio, y demás
disposiciones de aplicación, así como los informes
de la Dirección General de Políticas Sectoriales,
tiene a bien disponer:
Artículo único.-Se declara el incumplimiento de
condiciones establecidas para el disfrute de los
incentivos regionales otorgados a las empresas
relacionadas en el anexo de esta Orden. En
consecuencia, se modifica el importe de las subvenciones
concedidas en proporción al alcance del incumplimiento
según se detalla en el anexo, debiéndose publicar
la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado"
conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la
Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar
la notificación de la misma a los interesados.
Contra esta Orden que pone fin a la vía
administrativa, los interesados podrán interponer
potestativamente recurso de reposición ante el
excelentísimo señor Ministro de Economía, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente al
de la notificación, o bien, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses, contados desde el día siguiente a
la notificación de la misma."
Datos del anexo:
Expediente: LE/347/P07 (E.I.91/01).
Titular: "Taller Gráfico Digital Cuatro, Sociedad
Limitada". Cantidad percibida: 0 euros.
Alcance del incumplimiento: 100 por 100.
Subvención concedida: 307.857,63 euros.
Subvención procedente: 0 euros.
B) Notificación de decaimiento de derechos y
archivo de expediente:
La Dirección General de Políticas Sectoriales ha
resuelto declarar al interesado que a continuación
se cita decaído en sus derechos, con la consiguiente
pérdida de la subvención concedida y archivo del
expediente, por no haber acreditado, dentro del
plazo señalado, la disponibilidad de un nivel de
autofinanciación, tal como aparece definido en la
resolución individual, ni la realización de, al menos,
el 25 por 100 de la inversión aprobada.
Titular: "Oasis Los Moriscos, Sociedad Limitada".
Número de expediente GC/359/P06 (D2001/35).
Declaración de decaimiento en sus derechos, con
la consiguiente pérdida de la subvención concedida
y archivo del expediente, por Resolución de la
Dirección General de Políticas Sectoriales de fecha 20
de marzo de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
de 13 de abril de 2002).
Asimismo se señala que contra la Resolución
anterior el interesado podrá interponer recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Ministro de Economía,
en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente de la notificación.
Madrid, 14 de mayo de 2002.- El Subdirector
General de Inspección y Control, Rafael Cortés
Sánchez.-21.303.
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