Con fecha 23 de enero del 2002, la Dirección
General de Costas, ha resuelto desestimar el recurso
de alzada interpuesto por usted, contra la resolución
del Servicio Provincial de Costas en Alicante, de
fecha 17 de noviembre del 2000.
Dicha resolución se declara subsistente y definitiva
en vía administrativa y deberá cumplirse en todos
sus términos, con arreglo a las siguientes
obligaciones:
Primero.-Imponerle una multa de 287.820
pesetas (1.729,83 euros), que deberá de satisfacer en
papel de pagos al Estado, o ingresar en la Caja
del Tesoro Público de la Intervención de Hacienda,
en el plazo de veinte (20) días. Dicho pago deberá
acreditarse mediante justificante en este Servicio.
Segundo.-Concederle un plazo de quince (15) días
para la retirada de la instalación de la zona de
servidumbre de tránsito, significándole que en caso
contrario se procederá por la Administración a la
ejecución subsidiaria, con cargo a su costa, sin perjuicio
de las multas coercitivas que se puedan acordar,
conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley
de Costas y en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (artículos 95 a 101).
Del incumplimiento de las obligaciones
económicas indicadas, se dará traslado a la Delegación
de Hacienda, para su cobro por la vía de apremio,
en aplicación del Reglamento General de
Recaudación.
Alicante, 13 de mayo del 2002.-El Jefe del
Servicio Provincial de Costas en Alicante, Tomás Prieto
Martín.-21.121.
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