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Documento BOE-B-2002-125034

Resolución de la Autoridad Portuaria de Almería-Motril sobre archivo del expediente de tramitación de una concesión administrativa a "Petróleos Sur Oriente, Sociedad Anónima", en la zona de servicio del puerto de Carboneras (Almería).

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2002, páginas 4162 a 4163 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-125034

TEXTO

Habiendo resultado infructuosa la notificación del

acuerdo dictado por la Autoridad Portuaria de

Almería-Motril, en fecha 16 de abril de 2002, sobre

archivo del expediente que se tramita a la empresa

"Petróleos Sur Oriente, Sociedad Anónima", con

domicilio en Vilanova i La Geltrú (Barcelona), rambla

Principal, 106-bis, 1.o, para otorgamiento de una

concesión administrativa en la zona de servicio del

puerto de Carboneras (Almería), para

almacenamiento de productos combustibles líquidos, es por

lo que, a los efectos previstos en el artículo 59.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, se publica lo siguiente:

El Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Almería-Motril, en su sesión de 26

de febrero de 2002, conocido el escrito de

alegaciones de la empresa "Petróleos Sur Oriente,

Sociedad Anónima", de fecha 29 de enero de 2002, contra

el acuerdo del Consejo de Administración, de 31

de octubre de 2001, acordó conceder nuevo plazo

de quince días para que la empresa "Petróleos Sur

Oriente, Sociedad Anónima", aportase la

documentación con solución viable para el servicio, sobre

la descarga de los productos en las instalaciones

de la concesión cuyo expediente se le tramita en

la zona de servicio del puerto de Carboneras

(Almería). Con la advertencia de que si no era atendido

en plazo el requerimiento, o, en su caso, si la

solución aportada no era viable, se dictaría la resolución

de archivo del expediente sin más.

En fecha 1 de abril de 2002, la empresa "Petróleos

Sur Oriente, Sociedad Anónima", presenta escrito

de alegaciones en el que, someramente, hace

constar, que el requerimiento sobre la descarga de los

productos está cumplimentado, manifiesta la

necesidad de recabar el informe del excelentísimo

Ayuntamiento de Carboneras, reitera su solicitud de

información sobre el Plan de Usos del Puerto, invoca

la nulidad de la tramitación de otro expediente con

la misma finalidad en la zona y concluye solicitando

se dé por cumplimentado el requerimiento, se

ordene la prosecución del expediente para otorgamiento

a la misma de una concesión administrativa en la

zona de servicio del puerto de Carboneras, conforme

al proyecto presentado, para almacenamiento de

combustibles líquidos.

Antes de realizar cualquier pronunciamiento sobre

las cuestiones planteadas por la empresa "Petróleos

Sur Oriente, Sociedad Anónima", en sus escritos

de alegaciones, tiene que ponerse de manifiesto que

la referida empresa no ha contestado el

requerimiento que le ha sido realizado por sendos acuerdos

del Consejo de Administración de la Autoridad

Portuaria de Almería-Motril, dado que el documento

mediante el que manifiesta tener cumplimentados

dichos requerimientos, no pertenece al expediente

para el otorgamiento de concesión administrativa

a "Petróleos Sur Oriente, Sociedad Anónima", en

la zona de servicio del puerto de Carboneras, sino

que es un escrito de otra empresa.

Por tanto, no constando en el expediente de

referencia la solución viable para la descarga de los

productos en la parcela solicitada por "Petróleos

Sur Oriente, Sociedad Anónima", en régimen de

concesión administrativa (cuyo expediente está en

trámite), procede, en cumplimiento de lo dispuesto

en el artículo 41.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, acordar el archivo del

expediente de referencia, sin entrar en el resto de

cuestiones planteadas por la referida empresa en

sus escritos de alegaciones.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar

a partir del día siguiente a la notificación del acto,

ante el Tribunal Contencioso-Administrativo

competente, o bien podrán interponer recurso

potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar

a partir del día siguiente a la notificación del acto,

ante el mismo órgano que lo dictó. En el caso de

optar por la interposición del recurso potestativo

de reposición, habrán de esperar a su resolución

expresa o presunta, para poder interponer el

primero.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Almería, 16 de mayo de 2002.-El Presidente de

la Autoridad Portuaria de Almería-Motril, José

Antonio Amate Rodríguez.-21.672.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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