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Documento BOE-B-2002-120021

Resolución de 10 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza a la empresa "SGS Tecnos, Sociedad Anónima", como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2002, páginas 4002 a 4003 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2002-120021

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 2002 la

empresa "SGS Tecnos, Sociedad Anónima", solicita

actualización de autorización como organismo de

control, en los campos reglamentarios de:

Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones

Eléctricas, Instalaciones de Almacenamiento de Productos

Químicos, Vehículos y Contenedores destinados al

Transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas,

Instalaciones y Aparatos para Gases Combustibles,

Instalaciones Frigoríficas, Construcción de

Máquinas con Riesgo, Elementos e instalaciones de

Aparatos de Elevación y Manutención, Accidentes

Mayores, Instalaciones Petrolíferas, Calidad

Ambiental, Estructuras Metálicas.

Segundo.-Se aporta documentación de

acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación número

08/EIO1O y su Anexo Técnico Rev. 8 de fecha

01/02/02.

Tercero.-El Reglamento de la Infraestructura de

la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado por Real

Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996),

establece en su artículo 43 la obligatoriedad de

autorización de actuación de los organismos de control

acreditados , por parte de la Administración

competente en materia de industria del territorio donde

los organismos inicien su actividad o radiquen sus

instalaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Es competente esta Dirección General

de Industria, Energía y Minas de conformidad con

la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de

marzo, y 571998, de 7 de julio, el real Decreto

1860/84, de 18 de julio,de traspaso de Funciones

y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas

a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001,

de 11 de octubre, que establece la Estructura

Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica.

Segundo.-En la documentación presentada se

acredtia que la empresa cumple con las exigencias

generales establecidas en el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la

Calidad y la Seguridad Industrial.

Tercero.-En la tramitación del expediente, se han

cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Visto los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "SGS Tecnos,

Sociedad Anónima", para la actuación como

organismo de control en los ámbitos reglamentarios de:

Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones

Eléctricas, Instalaciones de Almacenamiento de

Productos Químicos, Vehículos y Contenedores

destinados al Transporte de Mercancías Peligrosas y

Perecederas, Instalaciones y Aparatos para Gases

Combustibles, Instalaciones Frigoríficas,

Construcción de Máquinas con Riesgo, Elementos e

instalaciones de Aparatos de Elevación y Manutención,

Accidentes Mayores, Instalaciones Petrolíferas,

Calidad Ambiental, Estructuras Metálicas, limitando

dicha autorización a las actuaciones reglamentarias

enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica

especificada en el documento de acreditación de

la Entidad Nacional de Acreditación NEIO1O

y su Anexo Técnico Rev. 8 de fecha 01/02/02.

La presente autorización de actuación como

Organismo de Control, mantendrá su vigencia, mientras

permanezca en vigor la acreditación, de la Entidad

Nacional de Acreditación citada, pudiendo ser

suspendida o revocada, además de en los casos

contemplados en la legislación vigente, cuando lo sea

la citada acreditación.

Segundo.-La citada Empresa queda autorizada

para actuar en los términos reglamentarios y con

las limitaciones expresadas, en todo el territorio

nacional, debiendo en todo caso para actuar en

cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus

actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992

de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de

28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos

reglamentarios citados dentro del ámbito territorial

de Comunidad de Madrid, esta autorización queda

supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplementarios que puedan ser establecidos por esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse al día siguiente

de producirse a la Dirección General de Industria,

Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse

recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de

Economía e Innovación Tecnológica de la

Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo

114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 10 de abril de 2002.-Carlos López

Jimeno.-&18.833.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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