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Documento BOE-B-2002-120020

Resolución de 9 de abril de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, por la que se autoriza a la empresa "SGS Tecnos, Sociedad Anónima", como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2002, páginas 4002 a 4002 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2002-120020

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 2002 la

empresa "SGS Tecnos, Sociedad Anónima", solicita

autorización como organismo de control, para la

actuación como Organismo Notificado en el ámbito

del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por

el que se dictan las disposiciones en aplicación de

la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo,

97/23/CE, relativa a los Equipos a Presión, y se

modifica el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril,

que aprobó el Reglamento de Aparatos a Presión,

para las actividades, Aprobación de procedimientos

y personal que realiza uniones permanentes,

Aprobación Europea de materiales, Evaluación

Específica de materiales, Módulo A1: Control interno de

fabricación con vigilancia de la verificación final,

Módulo B: Examen CE de tipo, Módulo B1: Examen

CE de diseño, Módulo C1: Conformidad con el

tipo, Módulo F: Verificación de los productos,

Módulo G: Verificación CE por unidad.

Segundo.-Se aporta documentación de

declaración de competencia técnica de la Entidad Nacional

de Acreditación de fecha 15 de febrero de 2002,

para las actividades expuestas en el punto primero.

Tercero.-El Reglamento de la Infraestructura de

la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por

Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996),

establece en su artículo 43 la obligatoriedad de

autorización de actuación de los organismos de control

acreditados, por parte de la Administración

competente en materia de industria del territorio donde

los organismos inicien su actividad o radiquen sus

instalaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Es competente esta Dirección General

de Industria, Energía y Minas de conformidad con

la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de

Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de

marzo, y 5/1998, de 7 de julio, el real Decreto

1860/84, de 18 de julio, de traspaso de Funciones

y Servicios en materia de Industria, Energía y Minas

a la Comunidad de Madrid, y el Decreto 239/2001,

de 11 de octubre, que establece la Estructura

Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación

Tecnológica.

Segundo.-En la documentación presentada se

acredita que la empresa cumple con las exigencias

generales establecidas en el Real Decreto

2200/1995, de 28 de diciembre por el que se

aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la

Calidad y la Seguridad Industrial, así como lo dispuesto

en el Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, sobre

equipos a presión.

Tercero.-En la tramitación del expediente, se han

cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Visto los preceptos legales citados y demás de

general aplicación, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "SGS Tecnos,

Sociedad Anónima", como organismo de control

para la actuación como Organismo Notificado en

el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo,

por el que se dictan las disposiciones en aplicación

de la Directiva 97/23/CE, relativa a Equipos a

Presión, y se modifica el Real Decreto 1244/1979,

de 4 de abril, que aprobó el Reglamento de Aparatos

a Presión, para las actividades: Aprobación de

procedimientos y personal que realiza misiones

permanentes, Aprobación Europea de materiales,

Evaluación Específica de materiales, Módulo A1:

Control interno de fabricación con vigilancia de la

verificación final, Módulo B: Examen CE de tipo,

Módulo B1: Examen CE de diseño, Módulo C1:

Conformidad con el tipo, Módulo F: Verificación de

los productos, Módulo G: Verificación CE por

unidad.

La presente autorización de actuación como

Organismo de Control, mantendrá su vigencia, mientras

permanezca en vigor la acreditación de declaración

de competencia técnica, de la Entidad Nacional de

Acreditación de fecha 15 de febrero de 2002,

relativa a la Directiva 97/23/CE de Equipos a Presión,

pudiendo ser suspendida o revocada, además de

en los casos contemplados en la legislación vigente,

cuando lo sea la citada acreditación.

Segundo.-La citada empresa queda autorizada

para actuar en los ámbitos reglamentarios y con

las limitaciones expresadas, en todo el territorio

nacional, debiendo en todo caso para actual en

cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus

actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992

de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de

28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en los campos

reglamentarios citados dentro del ámbito territorial

de Comunidad de Madrid, esta autorización queda

supeditada al cumplimiento de los requisitos

suplementarios que puedan ser establecidos por esta

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.-Cualquier variación de las condiciones

o requisitos, que sirvieron de base para la presente

autorización, deberán comunicarse al día siguiente

de producirse a la Dirección General de Industria,

Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse

recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del

día siguiente a aquél en que tenga lugar la

notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de

Economía e Innovación Tecnológica de la

Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo

114 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 9 de abril de 2002.-Carlos López

Jimeno.-&18.835.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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