Por Resolución de 3 de abril de 2001, de la
Delegación Provincial de Lugo, a los efectos previstos
en el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de
Evaluación de Impacto Ambiental para Galicia;
Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de Evaluación
de Efectos Ambientales para Galicia; artículos 53
y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del
Sector Eléctrico; los Decretos 2617/1966, sobre
autorización de instalaciones eléctricas, 2619/1966,
sobre expropiación forzosa y sanciones en materia
de instalaciones eléctricas, de aplicación al presente
expediente según lo establecido en la disposición
transitoria primera de dicha Ley, en relación con
la disposición transitoria undécima del Real Decreto
1955/2000; artículo 25 de la Ley 10/1995, de
Ordenación del Territorio de Galicia, y Decreto
205/1995, por el que se regula el aprovechamiento
de la energía eólica en la Comunidad Autónoma
de Galicia, se ha sometido a información pública
la solicitud de la empresa "Acciona Eólica de
Galicia, Sociedad Anónima", para el estudio ambiental,
autorización administrativa, declaración de utilidad
pública, que llevará consigo la urgente ocupación
de los bienes y derechos afectados, y aprobación
del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial
de las instalaciones que comprende el proyecto del
parque eólico ampliación Alabe-Soán, con las
siguientes características:
Peticionario: "Acciona Eólica de Galicia,
Sociedad Anónima", plaza del Ferrol, 6, 27001 Lugo.
Situación: Ayuntamiento de Muras y O Valadouro
(Lugo).
Emplazamiento (coordenadas poligonales en
unidades UTM): V1 (0.618.395,00; 4.816.730,00),
V2 (0.619.140,00; 4.816.450,00), V3 (0.619.000,00;
4.815.843,00), V4 (0.616.300,00; 4.816.700,00),
V5 (0.615.528,00; 4.817.509,00), V6 (0.615.914,00;
4.818.064,00), V7 (0.616.100,00; 4.817.900,00),
V8 (0.616.600,00; 4.818.900,00), V9 (0.617.750,00;
4.817.035,00), V10 (0.617.925,00; 4.817.775,00),
V11 (0.618.775,00; 4.817.640,00), V12 (0.618.885,00;
4.817.245,00).
Características técnicas del parque:
Número de aerogeneradores: 29.
Potencia nominal unitaria: 750 kW.
Potencia total instalada: 21,75 mW.
Tipo de aeroge ne rad or: N E G- MICO N
NM750/44 y NM750/48.
Producción neta anual estimada: 66.212 mWh/año.
Presupuesto total: 2.979.553.962 pesetas.
Características técnicas de la infraestructura
eléctrica de generación, transformación e interconexión:
29 aerogeneradores tipo NEG-MICON
NM750/44 y NM750/48 de 750 kW de potencia
nominal unitaria.
29 centros de transformación de 1.000 kVA de
potencia unitaria y relación de transformación
0,69/20 kW, instalados unitariamente en interior
de torre de aerogenerador con su correspondiente
aparamenta de seccionamiento, maniobra y
protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV de interconexión entre
centros de transformación y centro de recogida de
media tensión.
5 centros de recogida de media tensión para
optimización de transporte de energía dotados cada uno
de transformador para servicios auxiliares y de su
correspondiente aparamenta de seccionamiento,
maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación de energía a 20 kV de interconexión entre
centros de recogida de media tensión y subestación
transformadora 20/132 kV.
Subestación transformadora 20/132 kV para
evacuación de energía producida en el parque eólico
ampliación Alabe-Soán, compuesta por un
transformador principal 20/132 kV de 25 mVA ONAF
de potencia nominal y un transformador para
servicios auxiliares 20/0,4 kV de 100 kVA de potencia
nominal con los correspondientes equipos de
control, seccionamiento, maniobra, medida y
protección.
Afección a fincas particulares:
(S.E.) Superficie de expropiación de pleno
dominio de los terrenos afectados.
(S.P.) Servidumbre de paso que implica la
construcción de caminos y canalizaciones subterráneas
con las siguientes limitaciones de dominio
permanentes:
Derecho de libre paso o acceso de personal y
equipamientos para la construcción, montaje,
supervisión y vigilancia, conservación o reparación de
las instalaciones.
Servidumbre de paso subterráneo comprendiendo
la ocupación del subsuelo por las líneas eléctricas
subterráneas alojadas en zanjas.
Prohibición de efectuar remoción del terreno o
cualquier tipo de obras o actos que puedan dañar
o perjudicar a los caminos e instalaciones.
(S.V.) Superficie de vuelo.
(S.V.) Servidumbre de vuelo de las palas de los
aerogeneradores.
(P.E.) Superficie de protección eólica afectadas
por la siguiente limitación de dominio:
Prohibición de situar obstáculos de altura superior
a 10 metros (construcciones, árboles, postes u
otros).
(O.T.) Ocupación temporal de los terrenos
durante un plazo de dieciocho meses.
Lo que se hace público para conocimiento general
y de los propietarios de las fincas y demás titulares
afectados que no llegaron a un acuerdo con la
entidad solicitante, y que figuran en el anexo de la
citada resolución, así como a las personas que siendo
titulares de derechos reales o intereses económicos
sobre los bienes afectados fuesen omitidos, para que
puedan examinar el proyecto y presentar sus
objeciones o alegaciones al mismo, en el plazo de treinta
días, en esta Delegación Provincial, sita en Edificio
Administrativo, ronda da Muralla, 70 (27071 Lugo).
Es de significar que esta publicación se realiza,
igualmente, para los efectos determinados por el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
cuando los interesados sean desconocidos, se ignore
el lugar de notificación, o bien, intentada la
notificación, no se pudiese realizar.
Lugo, 3 de abril de 2001.-El Delegado provincial,
Jesús Bendaña Suárez.-18.683.
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