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Documento BOE-B-2001-99105

Resolución de la Delegación Provincial de Pontevedra, de 30 de marzo de 2001, de autorización administrativa, declaración, en concreto de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita, así como la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica que se describe (número de expediente IN407A 1998/360-4).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 2001, páginas 4911 a 4911 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-B-2001-99105

TEXTO

Visto el expediente para otorgamiento de

autorización administrativa, declaración, en concreto de

utilidad pública y la necesidad de la urgente

ocupación que lleva implícita, así como la aprobación

del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica

que a continuación se detalla:

Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".

Domicilio social: García Barbón, 38, 36201 Vigo.

Título: LMT a CT "Don Atún".

Situación: Meaño.

Características técnicas:

LMT, aérea-subterránea, a 20 kV, de 495 metros

de longitud el tramo aéreo, con conductor

tipo LA-56, sobre apoyos de hormigón, desde un

apoyo s/n de la LMT Amoreiro, finalizando en el

paso aéreo-subterráneo, con conductor tipo RHV,

desde el apoyo 8 de la LMT al CT "Don Atún",

finalizando en la LMT subterránea existente al CT

"Don Atún", Ayuntamiento de Meaño.

Realizada la información pública y la notificación

individual a cada uno de los propietarios afectados,

se presentaron las siguientes alegaciones:

Finca 5. Quiere saber la superficie de la finca

a expropiar para poder presentar alegaciones.

Trasladado el escrito a la empresa eléctrica, ésta contesta

que hay que corregir la afección que pasa a ser

de 158 metros lineales y 2.105 metros cuadrados

de vuelo. Se envía copia de este escrito al alegante

no presentando nuevas alegaciones.

Finca 8. Se opone al paso de la línea por

considerar que no es para dar un servicio público.

Trasladado el escrito a la compañía, ésta contesta que

es misión de las Comunidades Autónomas autorizar

y revisar las instalaciones eléctricas. Trasladado el

escrito al alegante no presenta nuevas alegaciones.

Finca 15. Se opone al paso de la línea por

considerar que no es para dar un servicio público.

Traslado el escrito a la compañía eléctrica, ésta contesta

que el trazado sólo afecta a los linderos sur y oeste,

ubicándose el apoyo en una esquina de la finca.

Trasladado el escrito al alegante, éste contesta

diciendo que hay otras alternativas posibles, pero

que tienen que opinar el resto de los herederos.

Se le solicitan las direcciones y se envía escrito

con la afección a los otros dos herederos.

Considerando que la alegación fundamental es

que la línea no corresponde a una instalación de

distribución de la compañía eléctrica, debemos

indicar que la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, en

su artículo 2.2, garantiza el suministro de energía

eléctrica a todos los consumidores demandantes del

servicio y que la acometida que une la red existente

con el primer elemento de corte del peticionario

es propiedad de la compañía eléctrica y por tanto

forma parte de la distribución de la misma.

En consecuencia, dado que no se han presentado

nuevas alegaciones y que en el caso de la finca 15

se ha notificado a los dos herederos y por devolver

el servicio de correos una de las cartas ésta fue

remitida al señor Fiscal, sin que en ninguno de

los dos casos se recibieran alegaciones nuevas.

Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la

Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los

capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,

de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación

forzosa de las instalaciones eléctricas,

Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,

declarar, en concreto, la utilidad pública y la

necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,

así como la aprobación del proyecto de ejecución

de las referidas instalaciones, cuyas características

se ajustarán en todas sus partes a las que figuran

en el mismo y a las condiciones técnicas y de

seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,

y en los condicionados establecidos por los

Ministerios, organismos y Corporaciones que constan en

los expedientes.

Contra la presente Resolución podrá interponer

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un

mes, contado a partir del día siguiente al de

notificación de esta Resolución; también podrá

interponer cualquier otro recurso que estime pertinente

a su derecho.

Pontevedra, 30 de marzo de 2001.-La Delegada

provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-17.334.

Relación de propietarios, bienes y derechos afectados

Expediente número 96/199. Ayuntamiento: Vigo. Provincia: Pontevedra. LMT-CT-RBT Caeiro II

Apoyo VueloNombre y apellidos

-Dirección

N.o

Finca Paraje Cultivo

N.o m2 ml m2

3/1 Manguela . . . . . . . Prado . . . . . . . Fernando Lago Iglesias, avenida Aeropuerto, 547, 36318 Carballal, Cabral,Vigo . . . . . . . . . . . 6 56

3 Manguela . . . . . . . Prado . . . . . . . Rosinda Lago Montes, rúa Gondarisco, 30, 36318 Carballal, Cabral, Vigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 72

4 Manguela . . . . . . . Viñedo . . . . . . Cándida Casal Soto, Lomba, 34, 36318 Cabral, Vigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 250

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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