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Visto el expediente para otorgamiento de
autorización administrativa, declaración, en concreto de
utilidad pública y la necesidad de la urgente
ocupación que lleva implícita, así como la aprobación
del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica
que a continuación se detalla:
Solicitante: "Unión Fenosa, Sociedad Anónima".
Domicilio social: Avenida García Barbón, 38,
36201 Vigo.
Título: LMT Bruñeiras-Estación.
Situación: As Neves.
Características técnicas:
LMT, aérea, a 20 kV, de 1.533 metros de longitud,
con conductor tipo LA-56, sobre apoyos de
hormigón, desde un apoyo a sustituir de la LMT
Bouzas-As Neves hasta el CT existente denominado
estación, Ayuntamiento de As Neves.
Realizada la información pública y la notificación
individual a cada uno de los propietarios afectados,
se presentaron las siguientes alegaciones:
Fincas 16 y 68. Solicita se le informe sobre el
trazado exacto de la línea. Se trasladó copia del
escrito a Unión Fenosa y contesta ésta diciendo
que visitaron a la propietaria y marcaron sobre el
terreno el trazado de la línea. Se dio traslado del
escrito a la propietaria no presentando ésta nuevas
alegaciones.
Finca 66. Aunque no se opone al paso de la
línea, quiere conocer el lugar exacto de la colocación
de los apoyos. Trasladado el escrito a Unión Fenosa
ésta informa que en la finca 66 no va colocado
apoyo alguno y acompaña plano con el trazado
de la línea. Trasladado el escrito al propietario éste
no contesta en el plazo establecido.
Fincas 65, 72 y 74. Necesita conocer la
ubicación de las parcelas. Trasladado el escrito a Unión
Fenosa, ésta contesta que la línea es una renovación
de una ya existente, por lo que sigue la misma traza,
acompaña plano con la ubicación de las parcelas.
Trasladada copia del escrito al propietario, éste no
contesta en el plazo establecido.
Finca 70. Que coloquen el apoyo en la parte
superior de la finca. Trasladado el escrito a Unión
Fenosa, ésta contesta que como la línea es una
renovación de una ya existente, el apoyo va colocado
en el mismo lugar. Se envía copia del escrito al
propietario no contestando éste en el plazo
establecido.
Considerando que se ha cumplido lo solicitado
por los alegantes en cuanto a la información de
la traza de la línea y que ninguno de ellos ha
presentado ulteriores alegaciones;
Vistos y cumplidos los trámites ordenados en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en los
capítulos III y IV de los Decretos 2617 y 2619/1966,
de 20 de octubre, sobre autorización y expropiación
forzosa en las instalaciones eléctricas,
Esta Delegación Provincial resuelve autorizar,
declarar en concreto, la utilidad pública y la
necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita,
así como la aprobación del proyecto de ejecución
de las referidas instalaciones, cuyas características
se ajustarán en todas sus partes a las que figuran
en el mismo y a las condiciones técnicas y de
seguridad establecidas en los Reglamentos de aplicación,
y en los condicionados establecidos por los
Ministerios, organismos y Corporaciones que constan en
los expedientes.
Contra la presente Resolución podrá interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Consejero de Industria y Comercio, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de
notificación de esta Resolución; también podrá
interponer cualquier otro recurso que estime pertinente
a su derecho.
Pontevedra, 23 de marzo de 2001.-La Delegada
provincial, Carmen Bianchi Valcarce.-17.332.
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