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Documento BOE-B-2001-93070

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima" la construcción de las instalaciones del gasoducto denominado Puente Genil-Málaga.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 4664 a 4666 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-93070

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

presentado solicitud de autorización administrativa para

la construcción de las instalaciones del gasoducto

denominado Puente Genil-Málaga, así como para

su declaración concreta de utilidad pública.

El citado gasoducto Puente Genil-Málaga cuyo

trazado discurre por diversos términos municipales

de las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga, ha

sido diseñado para el transporte de gas natural a

una presión máxima de servicio de 80 bares, por

lo que deberá formar parte de la red básica de

gasoductos de transporte primario, definida en el artículo

59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, y permitirá la gasificación e

iniciación de los suministros de gas natural por

canalización en las áreas y mercados de gas ubicados

en su ámbito de influencia.

Sometidos a información pública la citada

solicitud y el proyecto técnico de las instalaciones, así

como la adenda I a dicho proyecto en la provincia

de Málaga, que incluyen la relación concreta e

individualizada de los bienes y derechos afectados por

la mencionada conducción de gas natural, algunas

entidades y particulares han presentado escritos

formulando alegaciones, las cuales hacen referencia

a que se subsanen ciertos errores de titularidad,

naturaleza y superficie afectada comprendidos en la

referida relación de bienes y derechos afectados;

incidencia desfavorable de las obras de construcción

del gasoducto en terrenos y plantaciones;

disconformidad en la calificación de los terrenos afectados,

ante las expectativas de recalificación a suelo

urbanizable; propuestas de variación del trazado de la

canalización y de desvíos por linderos, caminos u

otras fincas colindantes; que se eviten determinados

perjuicios derivados de la construcción de las

instalaciones; y finalmente, que se realicen las

valoraciones adecuadas de los daños que darán lugar

a las correspondientes indemnizaciones.

Trasladadas las alegaciones recibidas a "Enagás, Sociedad

Anónima" ésta ha emitido escrito de contestación

con respecto a las cuestiones suscitadas.

En relación con las alegaciones que plantean la

existencia de algún error y disconformidad con lo

recogido en la relación concreta e individualizada

de bienes y derechos afectados por la conducción

de gas natural, la empresa peticionaria tomó nota

para proceder a las correcciones pertinentes, previas

las oportunas comprobaciones.

Con respecto a las afecciones a las instalaciones

existentes, la empresa peticionaria deberá adoptar

las medidas oportunas para minimizar las afecciones

y perjuicios que se puedan producir durante la

ejecución de las obras; además una vez finalizadas

las obras de tendido de las canalizaciones se

restituirán a su estado primitivo tanto los terrenos como

los cerramientos y cualesquiera otras instalaciones

que pudieran resultar afectadas, de modo que

puedan seguir realizándose las mismas labores y fines

agrícolas a que se vienen dedicando actualmente

las fincas afectadas, con las limitaciones derivadas

de la seguridad y mantenimiento de las instalaciones,

de acuerdo con lo que se establece en la condición

séptima de esta Resolución.

En cuanto a las propuestas de modificación del

trazado y desvíos de la canalización, en general,

no son admisibles, ya que bien obligarían a efectuar

cambios de dirección desaconsejables técnicamente

o afectarían a nuevos propietarios. Por último, y

en relación con las manifestaciones sobre valoración

de terrenos, compensaciones por depreciación del

valor de las fincas, por servidumbres de paso,

ocupación temporal y limitaciones de dominio, su

consideración es ajena a este expediente de autorización

administrativa de construcción de instalaciones y

declaración concreta de utilidad pública del

gasoducto, por lo que se deberán tener en cuenta, en

su caso, en la oportuna fase procedimental.

Por todo ello, se considera que se han respetado

en la mayor medida posible los derechos

particulares, los cuales han sido tenidos en cuenta

haciéndolos compatibles con los aspectos técnicos y

económicos respecto a un trazado idóneo de la nueva

canalización.

Asimismo se ha solicitado informe de los

organismos y entidades competentes sobre determinados

bienes públicos y servicios que resultan afectados

por la mencionada conducción de gas natural,

habiéndose recibido algunas contestaciones de los

mismos indicando las condiciones en que deben

verificarse las afecciones correspondientes.

Por otra parte, la Dirección General de

Prevención y Calidad Industrial de la Consejería de Medio

Ambiente de la Junta de Andalucía, ha emitido,

con fechas 9 de junio de 2000, 10 de noviembre

de 2000 y 13 de febrero de 2001, Resoluciones

sobre declaración de impacto ambiental sobre el

proyecto de "Gasoducto Puente Genil-Málaga",

declarando viable a los efectos ambientales el citado

proyecto, y su adenda I en la provincia de Málaga,

con sujeción al cumplimiento del condicionado

señalado en dicha declaración de impacto ambiental.

De acuerdo con lo previsto en la disposición

adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del Sector de Hidrocarburos, se solicitó informe a

la Comisión Nacional de Energía, en relación con

la solicitud de construcción del gasoducto "Puente

Genil-Málaga", formulada por "Enagás, Sociedad

Anónima", remitiendo copia del correspondiente

expediente administrativo. El Consejo de

Administración de la Comisión Nacional de Energía, en

sesión celebrada el día 6 de marzo de 2001, acordó

emitir, favorablemente, el informe solicitado.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles, la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía, de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta los informes favorables

emitidos por la Dirección del Área de Industria

y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Sevilla, y por las Dependencias del Área de Industria

y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en

Córdoba y Málaga, ha resuelto autorizar la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto denominado "Puente Genil-Málaga"

solicitada por la empresa "Enagás, Sociedad Anónima",

así como declarar, en concreto, la utilidad pública

de las instalaciones de dicho gasoducto, a los efectos

previstos en el título V de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3.2 y 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 105 de

la citada Ley, llevará implícita la necesidad de

ocupación y el ejercicio de la servidumbre de paso,

con las condiciones reflejadas en el trámite de

información pública, e implicará la urgente ocupación

a los efectos del artículo 52 de la Ley de

Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La presente autorización administrativa se otorga

con arreglo a las condiciones que figuran a

continuación:

Primera.-En todo momento "Enagás, Sociedad

Anónima" deberá cumplir, en relación con el

gasoducto "Puente Genil-Málaga", cuanto se establece

en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos, así como en las disposiciones

y reglamentaciones que la complementen y

desarrollen; en la legislación sobre impacto ambiental y

en materia de ordenación del territorio, en el

Reglamento General del Servicio Público de Gases

Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26

de octubre; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de

Industria, así como en las normas y disposiciones

reglamentarias de desarrollo de la misma, y en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, y en sus Instrucciones Técnicas

Complementarias, aprobado por Orden del

Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por las Órdenes del Ministerio de

Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de

julio de 1984, de 9 de marzo de 1994 y 29 de

mayo de 1998.

Segunda.-Las instalaciones que se autorizan por

la presente Resolución habrán de realizarse de

acuerdo con los documentos técnicos denominados

"Proyecto de autorización gasoducto Puente

Genil-Málaga" y "Adenda I al proyecto de autorización de

instalaciones gasoducto Puente Genil-Málaga.

Provincia de Málaga", presentados por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones del gasoducto previstas en el proyecto

son las que se indican a continuación:

El gasoducto de transporte primario de gas natural

"Puente Genil-Málaga", cuyo trazado discurrirá por

las provincias de Córdoba, Sevilla y Málaga, a través

de los términos municipales de Santaella en la

provincia de Córdoba; de los términos municipales de

Estepa, Herrera, Lora de Estepa, Casariche y La

Roda de Andalucía, en la provincia de Sevilla, y

de los términos municipales de Humilladero, Fuente

de Piedra, Mollina, Antequera, Valle de Abdalajís,

Álora, Pizarra, Cártama, Málaga, Alhaurín el

Grande y Coín, en la provincia de Málaga. El gasoducto

tendrá su origen en la posición K-29, del gasoducto

Tarifa-Córdoba, situada en el término municipal de

Santaella (Córdoba), para finalizar en las posiciones

S-06.1 y S-08, en los términos municipales de

Alhaurín el Grande y Málaga, respectivamente.

Se instalarán válvulas de seccionamiento a lo largo

de la canalización de modo que permitan la

compartimentación de la misma, habiéndose previsto

disponer las siguientes posiciones de línea:

Posición K-29 (posición existente del gasoducto

Tarifa-Córdoba): Ubicada en el término municipal

de Santaella (Córdoba), punto kilométrico 0,00,

origen el gasoducto Puente Genil-Málaga. Dispondrá

de sistema de interconexión en el gasoducto

existente, estación de trampa de rascadores, estación

de seccionamiento y sistema de venteo, y estación

de medida de flujos de gas para la línea en

derivación.

Posición S-01: Ubicada en el punto kilométrico

13,55 del gasoducto. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada, sistema de venteo,

esta

ción de protección catódica, y sistema de derivación

de ramales de distribución y suministro de gas.

Situada en el término municipal de Herrera (Sevilla).

Posición S-02: Ubicada en el punto kilométrico

32,718 del gasoducto. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada, sistema de venteo, y

punto de origen de derivación de ramal de distribución

de gas. Situada en el término municipal de La Roda

de Andalucía (Sevilla).

Posición S-03: Ubicada en el punto kilométrico

42,746 del gasoducto. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada, sistema de venteo, y

punto de derivación de ramal de distribución y

suministro de gas. Situada en el término municipal de

Mollina (Málaga).

Posición S-04: Ubicada en el punto kilométrico

53,112 del gasoducto. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada, sistema de venteo,

estación de protección catódica, y punto de origen de

derivación de ramal de distribución y suministro

de gas. Situada en el término municipal de

Antequera (Málaga).

Posición S-05: Ubicada en el punto kilométrico

78,421 del gasoducto. Dispondrá de válvula de

seccionamiento y sistema de venteo. Situada en el

término municipal de Álora (Málaga).

Posición S-06: Ubicada en el punto kilométrico

95,820 del gasoducto. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada y sistema de venteo.

Estación de protección catódica; estación de trampa de

rascadores, y sistema de bifurcación del gasoducto

hacia las dos posiciones S-06.1 y S-07. Situada en

el término municipal de Cártama (Málaga).

Posición S-06.1: Ubicada en el punto kilométrico

8,507 de la derivación. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada, sistema de venteo, y

sistema de derivación de salida de ramales de

distribución y suministro de gas. Situada en el término

municipal de Alhaurín El Grande (Málaga).

Posición S-07: Ubicada en el punto kilométrico

102,850 del gasoducto. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada, sistema de venteo, y

sistema de derivación de salida de ramales de

distribución y suministro de gas. Situada en el término

municipal de Cártama (Málaga).

Posición S-08: Ubicada en el punto kilométrico

110,689 del gasoducto. Dispondrá de válvula de

seccionamiento telemandada, sistema de venteo,

estación de protección catódica, y sistema de

derivaciones de salida de ramales de distribución y

suministro de gas. Situada en el término municipal de

Málaga.

El gasoducto Puente Genil-Málaga ha sido

diseñado para una presión máxima de servicio de 80

bares. El diámetro nominal de la canalización entre

las posiciones del gasoducto K-39 y S-06 será de

20 pulgadas, pudiendo conducir un caudal de gas

natural de 160.000 metros cúbicos (n)/h. La tubería

de la línea principal será de acero al carbono

fabricada según especificación API 5L, con calidad de

acero X-60. Entre las posiciones de línea S-06 y

S-08, el diámetro de la canalización, fabricada de

acero al carbono con calidad de acero API 5L X-60,

será de 16 pulgadas, y entre las posiciones de línea

S-06 y S-06.1, el diámetro de la canalización,

fabricada de acero al carbono con calidad de acero API

5L X-42, será de 10 pulgadas.

La longitud estimada del gasoducto de transporte

primario de gas natural Puente Genil-Málaga

asciende a 119,4 kilómetros, de los cuales 2,94 están

comprendidos en la provincia de Córdoba, 32,42 en

la de Sevilla y los restantes en la provincia de Málaga.

El gasoducto irá equipado con sistema de

protección catódica y sistema de telecomunicación y

telecontrol.

La canalización se dispondrá enterrada en todo

su recorrido, con una profundidad de enterramiento

que garantice una cobertura superior a 1 metro sobre

su generatriz superior, conforme a lo previsto en

el citado Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos. La tubería estará protegida

externamente mediante revestimiento que incluirá

una capa de polietileno de baja densidad. En las

uniones soldadas de dichas tuberías, se deberá

realizar el control radiografiado de las mismas al ciento

por ciento.

El presupuesto de las instalaciones cuya

construcción es objeto de esta autorización asciende a

6.304.347.368 pesetas (seis mil trescientos cuatro

millones trescientas cuarenta y siete mil trescientas

sesenta y ocho pesetas).

Tercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima" constituirá en el plazo de un mes una fianza

por valor de 126.086.947 pesetas (ciento veintiséis

millones ochenta y seis mil novecientas cuarenta

y siete pesetas), importe del 2 por 100 del

presupuesto de las instalaciones que figura en el citado

proyecto técnico del gasoducto, para garantizar el

cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo

prevenido en el artículo 67.3 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

La citada fianza se constituirá en la Caja General

de Depósitos a disposición de la Directora general

de Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, en metálico o en valores del Estado o

mediante aval bancario o contrato de seguro de

caución con entidad aseguradora autorizada para

operar en el ramo de caución. La empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", deberá remitir a la Dirección

General de Política Energética y Minas la

documentación acreditativa del depósito de dicha fianza

dentro del plazo de treinta días a partir de su

constitución.

Cuarta.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionado

señalados por los organismos competentes afectados.

Quinta.-El plazo máximo para la construcción

y puesta en servicio de las instalaciones que se

autorizan será de veintiocho meses, a partir de la fecha

de la presente Resolución. El incumplimiento del

citado plazo dará lugar a la extinción de esta

autorización administrativa, salvo prórroga por causas

justificadas, con pérdida de la fianza depositada en

cumplimiento de lo indicado en el apartado tercero

de esta Resolución.

Sexta.-Para introducir ampliaciones y

modificaciones en las instalaciones cuya construcción se

autoriza que afecten a los datos, trazado o a las

características de las instalaciones previstos en el

proyecto técnico anteriormente citado, será

necesario obtener autorización de esta Dirección General

de Política Energética y Minas, de conformidad con

lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Séptima.-Para la seguridad de las instalaciones

a que se refiere la presente autorización se establecen

las siguientes condiciones en relación con los

elementos que se mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos.

b) En una distancia de 10 metros a uno y otro

lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de cualquier

tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal,

ni efectuar acto alguno que pueda dañar o perturbar

el buen funcionamiento, la vigilancia, conservación

o reparaciones necesarias, en su caso, del gasoducto

y sus elementos anejos. En casos especiales, cuando

razones muy justificadas establezcan la necesidad

de edificar o de efectuar cualquier tipo de obra

dentro de la distancia señalada, podrán la Dirección

del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación

del Gobierno en Sevilla, y las Dependencias del

Área de Industria y Energía, de las Subdelegaciones

del Gobierno en Córdoba y Málaga, autorizar la

edificación o construcción a petición de parte

interesada y previo informe de la empresa "Enagás,

Sociedad Anónima", y consulta de los organismos

que considere conveniente, para garantía de que

la edificación o construcción no perturbará la

seguridad del gasoducto ni su vigilancia, conservación

y reparaciones.

II. Para los cables de conexión y elementos

dispersores de la protección catódica:

En una franja de terreno de tres metros de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión y elementos dispersores de protección

catódica, de límites equidistantes a los mismos, no

podrán realizarse trabajos de arado, cava u otros

análogos a una profundidad superior a 50

centímetros; así como tampoco plantar árboles o arbustos

de raíz profunda, a una distancia inferior a 1,5

metros de las instalaciones, ni levantar edificaciones

o construcciones de cualquier tipo, aunque tuvieran

carácter temporal o provisional, o efectuar acto

alguno que pueda dañar el funcionamiento, vigilancia,

conservación y reparaciones necesarios.

III. Para las líneas eléctricas:

En una franja de terreno de 15 metros de ancho,

centrada en el eje de la línea de postes de tendido,

no podrán levantarse edificaciones o construcciones

de cualquier tipo ni efectuar acto alguno que pueda

dañar su buen funcionamiento. Tampoco se podrán

plantar árboles con altura máxima superior a cuatro

metros a una distancia inferior a tres metros del

eje de la línea de postes del tendido.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones, deberá recoger los extremos señalados

en los apartados I, II y III anteriores, en los

convenios o acuerdos que se establezcan con los

propietarios afectados, quedando obligada en todo

momento a la vigilancia de su cumplimiento y, en

su caso, a la notificación del presunto

incumplimiento a las citadas Áreas de Industria y Energía

en Sevilla, Córdoba y Málaga.

Octava.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla,

y las Dependencias Provinciales del Área de Industria

y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en

Córdoba y Málaga, podrán efectuar durante la

ejecución de las obras las inspecciones y

comprobaciones que estimen oportunas en relación con el

cumplimiento de las condiciones establecidas en la

presente Resolución y en las disposiciones y

normativa vigente que sea de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar con la debida antelación a las citadas

Áreas de Industria y Energía las fechas de iniciación

de las obras, así como las fechas de realización

de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad

con las especificaciones, normas y reglamentaciones

que se hayan aplicado en el proyecto de las

instalaciones.

Novena.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Sevilla, y a las

Dependencias Provinciales del Área de Industria

y Energía, de las Subdelegaciones del Gobierno en

Córdoba y Málaga, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio

de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán

entrar en funcionamiento.

A la solicitud del acta de puesta en servicio de

las instalaciones, el peticionario deberá acompañar,

por duplicado, la siguiente documentación:

a) Certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en las normas

y especificaciones que se hayan aplicado en el

mismo, y con la normativa técnica y de seguridad

vigente que sea de aplicación.

b) Certificación final de las entidades o

empresas encargadas de la supervisión y control de la

construcción de las instalaciones, en la que se

explicite el resultado satisfactorio de los ensayos y

pruebas realizados según lo previsto en las normas y

códigos aplicados y que acrediten la calidad de las

instalaciones.

c) Documentación e información técnica

regularizada sobre el estado final de las instalaciones

a la terminación de las obras.

Décima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Sevilla, y las Dependencias Provinciales del Área de

Industria y Energía, de las Subdelegaciones del

Gobierno en Córdoba y Málaga, deberán poner en

conocimiento de la Dirección General de Política

Energética y Minas, del Ministerio de Economía,

la fecha de puesta en servicio de las instalaciones,

remitiendo copia de la correspondiente acta de

puesta en marcha, así como de los documentos indicados

en los puntos a), b) y c) de la condición anterior.

Undécima.-"Enagás, Sociedad Anónima", una

vez finalizada la construcción de las instalaciones

del gasoducto, deberá poner en conocimiento de

esta Dirección General de Política Energética y

Minas las fechas de iniciación de las actividades

de conducción y de suministro de gas natural.

Asimismo, deberá remitir a la Dirección General de

Política Energética y Minas, del Ministerio de

Economía, a partir de la fecha de iniciación de sus

actividades, con carácter semestral, una memoria

sobre sus actividades, incidencias y estado de las

instalaciones en el ámbito del gasoducto a que se

refiere la presente Resolución, así como aquella otra

documentación complementaria que se le requiera.

Duodécima.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", deberá mantener una correcta conducción

del gas en las instalaciones comprendidas en el

ámbito de la presente autorización, así como una

adecuada conservación de las mismas y un eficiente

servicio de mantenimiento de las instalaciones,

reparación de averías y, en general, deberá adoptar las

medidas oportunas para garantizar la protección y

seguridad de las personas y bienes, siendo

responsable de dicha conservación, mantenimiento y buen

funcionamiento de las instalaciones.

Decimotercera.-La empresa "Enagás, Sociedad

Anónima", por razones de seguridad, defensa y

garantía del suministro de gas natural, deberá

cumplir las directrices que señale el Ministerio de

Economía, de conformidad con las previsiones

establecidas en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del

Sector de Hidrocarburos, en relación con sus

instalaciones, mantenimiento de la calidad de sus

productos y facilitación de información, así como de

prioridad en los suministros por razones estratégicas

o dificultad en los aprovisionamientos.

Decimocuarta.-Las actividades llevadas a cabo

mediante el gasoducto Puente Genil-Málaga estarán

sujetas al régimen general de acceso de terceros,

conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de

7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y demás

disposiciones de aplicación y desarrollo de la misma.

Las retribuciones económicas consecuentes del

desarrollo de las actividades del citado gasoducto

Puente Genil-Málaga serán las generales que se

establezcan en la legislación en vigor en cada momento

sobre la materia. Asimismo, la gestión del citado

gasoducto deberá adaptarse, en cuanto al régimen

económico de la actividad regulada, al sistema de

tarifas, peajes y cánones que establezca en cada

momento la normativa que le sea de aplicación.

El presupuesto de las instalaciones del gasoducto,

indicado en la condición segunda de la presente

Resolución, se acepta como referencia para la

constitución de la fianza que se cita en la condición

tercera, pero no supone reconocimiento de la

inversión como costes liquidables a efectos de la

retribución de los activos.

Decimoquinta.-La Administración se reserva el

derecho de dejar sin efecto esta autorización en

el momento en que se demuestre el incumplimiento

de las condiciones expresadas, por la declaración

inexacta de los datos suministrados u otra causa

excepcional que lo justifique.

Decimosexta.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia autonómica,

municipal o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones del gasoducto, o en relación, en su caso,

con sus instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 26 de marzo de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-&17.361.

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