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Documento BOE-B-2001-93068

Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza, Área de Industria y Energía, sobre información pública del proyecto de instalaciones "Nueva posición de válvulas 09.A del gasoducto Serrablo-Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2001, páginas 4662 a 4663 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-B-2001-93068

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II

del Reglamento General del Servicio Público de

Gases Combustibles, en el artículo 104.1 de la Ley

34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos ; los artículos 17.2 de la Ley de

Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete

a información pública el proyecto de instalaciones

"Nueva posición de válvulas 09.A del gasoducto

Serrablo-Zaragoza", cuyas características se detallan

a continuación:

Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con

domicilio en avenida de América, 38, 28028 Madrid.

Objeto de la petición: Autorización administrativa

y reconocimiento de su utilidad pública en concreto

del proyecto "Nueva posición de válvula 09.A del

gasoducto Serrablo-Zaragoza".

Características de las instalaciones: Nueva

posición de válvulas de seccionamiento y derivación

(pos. 09.A), en el gasoducto Serrablo-Zaragoza, a

72 bar para la futura inyección de gas al ramal

de conexión con la red de Utebo-Sobradiel ;

acometida eléctrica en media tensión 15 kv y centro

de transformación intemperie 25 kVA, para

suministro de energía eléctrica a la nueva posición 09-A

y estación de regulación y medida (ERM), tipo

G-650.

Todas las instalaciones están ubicadas en el

término municipal de Zaragoza.

El presupuesto asciende a la cantidad de cincuenta

y dos millones seiscientas once mil cuatrocientas

ochenta y nueve (52.611.489) pesetas.

El proyecto incluye la relación concreta a

individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas de propiedad privada,

derivada de la construcción del proyecto y sus

instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:

Uno.-Expropiación en pleno dominio de los

terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones

fijas en superficie.

Dos.-Para el paso de los cables de conexión y

elementos dispersores de proyección catódica:

A. Imposición de servidumbre permanente de

paso en una franja de terreno de un metro de ancho,

por donde discurrirán enterrados los cables de

conexión. Para los lechos dispersores de protección

catódica, la franja de terreno donde se establece

la imposición de servidumbre permanente de paso

tendrá como anchura la correspondiente a la de

la instalación más un metro a cada lado. Estas

franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o

similares a una profundidad superior a 50

centímetros, de plantar árboles o arbustos y de realizar

cualquiera tipo de obras, construcción o edificación

a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado

del cable de conexión o del límite de la instalación

enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer

el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos

que hubiera a distancia inferior a la indicada.

2. Libre acceso del personal y elementos

necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o

renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los

daños que se ocasionen.

B. Ocupación temporal, como necesidad

derivada de la ejecución de las obras, de la franja que

se refleja para cada finca en los planos parcelarios

de expropiación y en la que se podrá hacer

desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras

necesarias para el tendido y montaje de las

instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras

y operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para las líneas eléctricas:

A. Servidumbre permanente de paso en una

franja de terreno de dos metros a cada lado del

eje de la línea y en todo su trazado, lo que implicará

el libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen.

B. Servidumbre permanente de vuelo sobre una

franja vertical de 15 metros centrada con el eje

de la línea, en la que se establecen:

Prohibición de levantar edificaciones o

construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno

Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliares. Proyecto: 182. Nueva posición Serrablo-Zaragoza. Provincia: Zaragoza.

Municipio: Zaragoza

que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,

a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de

la línea de postes del tendido.

Prohibición de plantar árboles con altura máxima

superior a cuatro metros a una distancia inferior

a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.

Libre acceso del personal y elementos necesarios

para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las

instalaciones con pago, en su caso, de los daños

que se ocasionen

C. Ocupación temporal de la superficie que se

determina para cada finca en los planos parcelarios,

para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para conocimiento general

y especialmente de los propietarios de terrenos y

demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya

relación se inserta al final de este anuncio para

que pueda ser examinado el expediente en el Área

de Industria y Energía de la Delegación del

Gobierno, sita en plaza del Pilar, sin número, 50071

Zaragoza, y presentar por triplicado, en dicho centro,

la alegaciones que consideren oportunas en el plazo

de veinte días a partir del siguiente al de la inserción

de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser

igualmente consultados en el Ayuntamiento de

Zaragoza.

Relación concreta e individualizada (ver imagen página 4663).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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