De conformidad con lo dispuesto en el capítulo II
del Reglamento General del Servicio Público de
Gases Combustibles, en el artículo 104.1 de la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos ; los artículos 17.2 de la Ley de
Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, se somete
a información pública el proyecto de instalaciones
"Nueva posición de válvulas 09.A del gasoducto
Serrablo-Zaragoza", cuyas características se detallan
a continuación:
Peticionario: "Enagás, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, 38, 28028 Madrid.
Objeto de la petición: Autorización administrativa
y reconocimiento de su utilidad pública en concreto
del proyecto "Nueva posición de válvula 09.A del
gasoducto Serrablo-Zaragoza".
Características de las instalaciones: Nueva
posición de válvulas de seccionamiento y derivación
(pos. 09.A), en el gasoducto Serrablo-Zaragoza, a
72 bar para la futura inyección de gas al ramal
de conexión con la red de Utebo-Sobradiel ;
acometida eléctrica en media tensión 15 kv y centro
de transformación intemperie 25 kVA, para
suministro de energía eléctrica a la nueva posición 09-A
y estación de regulación y medida (ERM), tipo
G-650.
Todas las instalaciones están ubicadas en el
término municipal de Zaragoza.
El presupuesto asciende a la cantidad de cincuenta
y dos millones seiscientas once mil cuatrocientas
ochenta y nueve (52.611.489) pesetas.
El proyecto incluye la relación concreta a
individualizada de bienes y derechos afectados.
La afección a fincas de propiedad privada,
derivada de la construcción del proyecto y sus
instalaciones auxiliares, se concreta de la siguiente forma:
Uno.-Expropiación en pleno dominio de los
terrenos sobre los que han de construirse las instalaciones
fijas en superficie.
Dos.-Para el paso de los cables de conexión y
elementos dispersores de proyección catódica:
A. Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso
tendrá como anchura la correspondiente a la de
la instalación más un metro a cada lado. Estas
franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a 50
centímetros, de plantar árboles o arbustos y de realizar
cualquiera tipo de obras, construcción o edificación
a una distancia inferior a 1,5 metros a cada lado
del cable de conexión o del límite de la instalación
enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer
el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos
que hubiera a distancia inferior a la indicada.
2. Libre acceso del personal y elementos
necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o
renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los
daños que se ocasionen.
B. Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la franja que
se refleja para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
y operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para las líneas eléctricas:
A. Servidumbre permanente de paso en una
franja de terreno de dos metros a cada lado del
eje de la línea y en todo su trazado, lo que implicará
el libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
B. Servidumbre permanente de vuelo sobre una
franja vertical de 15 metros centrada con el eje
de la línea, en la que se establecen:
Prohibición de levantar edificaciones o
construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por instalaciones auxiliares. Proyecto: 182. Nueva posición Serrablo-Zaragoza. Provincia: Zaragoza.
Municipio: Zaragoza
que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea,
a una distancia inferior a 7,5 metros del eje de
la línea de postes del tendido.
Prohibición de plantar árboles con altura máxima
superior a cuatro metros a una distancia inferior
a tres metros del eje de la línea de postes del tendido.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen
C. Ocupación temporal de la superficie que se
determina para cada finca en los planos parcelarios,
para realizar las obras necesarias.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio para
que pueda ser examinado el expediente en el Área
de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno, sita en plaza del Pilar, sin número, 50071
Zaragoza, y presentar por triplicado, en dicho centro,
la alegaciones que consideren oportunas en el plazo
de veinte días a partir del siguiente al de la inserción
de este anuncio. Los planos parcelarios podrán ser
igualmente consultados en el Ayuntamiento de
Zaragoza.
Relación concreta e individualizada (ver imagen página 4663).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid