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Documento BOE-B-2001-8145

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad Anónima", la realización del proyecto de la estación de bombeo de cabecera del oleoducto Bilbao-Valladolid en el término municipal de Muskiz (Vizcaya).

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 2001, páginas 309 a 310 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-8145

TEXTO

Visto el escrito presentado por la "Compañía

Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad

Anónima", en fecha 7 de julio de 2000, por el que

se solicita la autorización administrativa para la

realización del proyecto de la estación de bombeo de

cabecera del oleoducto Bilbao-Valladolid en el

término municipal de Muskiz (Vizcaya).

Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite

de información pública, mediante su inserción en

el "Boletín Oficial del Estado" de 9 de septiembre

de 2000, así como en el "Boletín Oficial de Vizcaya",

de 24 de agosto de 2000 y en los diarios "El Correo

Español" y "Deia", de 21 de agosto de 2000, de

acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Habiéndose remitido igualmente el anuncio para

su exposición pública en el Ayuntamiento de Muskiz

(Vizcaya), donde se ubica la instalación, habiéndose

recibido las alegaciones presentadas por los

afectados al trazado del proyecto en cuestión, que fueron

estudiadas por la empresa solicitante de la

autorización de instalación y considerando las respuestas

de "CLH, Sociedad Anónima" a las mismas,

haciendo constar que el proyecto cumple los requisitos

técnicos y de seguridad exigidos por la legislación

vigente.

Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y

40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el

artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,

en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Constando informe favorable de la Dependencia

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Vizcaya, de fecha 15 de noviembre

de 2000, considerando que el proyecto cumple las

condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias,

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, ha resuelto autorizar la instalación de la

estación de bombeo de cabecera del oleoducto

Bilbao-Valladolid en el término municipal de Muskiz

(Vizcaya), de acuerdo con el proyecto presentado

por la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH,

Sociedad Anónima".

Esta autorización se otorga al amparo de lo

dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,

de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,

autorización que, conforme previene el artículo 103 de

la citada Ley, lleva implícita la declaración de

utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos

de expropiación forzosa con las condiciones

reflejadas en el trámite de información pública

previamente mencionado.

Asimismo esta aprobación está sometida a las

condiciones siguientes:

Primera.-El presente proyecto suscrito por

técnico superior y visado en el Colegio Oficial de

Ingenieros Industriales de Vizcaya, con fecha 26 de abril

de 2000, tiene por objeto la instalación de una nueva

estación de bombeo de cabecera del oleoducto

Bilbao-Valladolid, en el término municipal de Muskiz

(Vizcaya), debido a que la actual instalación se

encuentra ubicada desde 1972 en una parcela de

terrenos de dominio público marítimo terrestre, cuya

concesión de ocupación finalizó el año 1997,

haciéndose necesaria la construcción de una nueva, de

modo que exista continuidad en el servicio y la

actividad desarrollada en el País Vasco.

La nueva estación de bombeo se ubicará en un

área próxima al trazado del oleoducto,

concretamente en el término municipal de Muskiz.

Los principales datos básicos del proyecto de la

nueva estación de bombeo son los siguientes:

Productos a transportar: G98, G95, GOA, GOB

y GOC.

Número de bombas: 4 (3 + 1 de reserva).

Caudal de impulsión por cada bomba: 720 m3/h.

Altura por cada bomba: 400 m.c.l.

El proyecto contempla como anexos los

siguientes:

Características de los productos.

Documento de síntesis del estudio de impacto

ambiental.

Cálculos del sistema de defensa contra incendios.

Estudio de seguridad y salud.

Distancias de seguridad.

Coordinador de Seguridad y Salud.

Proyecto de línea de 30 KV para suministro de

energía eléctrica a la estación de bombeo.

Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha

de las instalaciones contempladas en el proyecto,

se realizarán de acuerdo con los Reglamentos

estándares, códigos, normas, instrucciones y

especificaciones que en el mismo se citan.

Tercera.-El presupuesto asciende a 494.670.950

pesetas (cuatrocientos noventa y cuatro millones

seiscientas setenta mil novecientas cincuenta

pesetas).

Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se

fija en veintitrés meses, a partir de la fecha de

ocupación real de las fincas que han de ser afectadas

por aquéllas.

Quinta.-Las instalaciones y almacenamiento

deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto

1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del

Estado" de 8 de agosto), por el que se modifica la

Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02

"parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos",

aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20

de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra

normativa general o especial aplicable.

Sexta.-Sin perjuicio de las atribuciones y

competencias que correspondan a otras entidades y

organismos, el Director técnico responsable de la

instalación que se autoriza acreditará ante la

Dependencia del Área de Industria y Energía de la

Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, que en las obras

se han realizado con resultado satisfactorio los

ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos

que se referencian en el proyecto, y se levantará

acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la

instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una

copia del acta de puesta en marcha deberá ser

remitida a la Dirección General de Política Energética

y Minas.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independiente de las autorizaciones, licencias o

permisos de competencia autonómica, municipal o

de otras entidades, necesarios para la realización

y puesta en marcha de las instalaciones.

Octava.-Para introducir modificaciones en las

instalaciones autorizadas será necesaria obtener la

autorización correspondiente.

Novena.-La Administración se reserva el derecho

de realizar las pruebas que estime convenientes y

de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra

el incumplimiento de las condiciones impuestas, la

existencia de discrepancias fundamentales con

relación a la información suministrada u otra causa

excepcional que lo justifique.

Décima.-Contra la presente Resolución, de

acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, modificada por

la Ley 4/1999, de 13 de enero; en la disposición

adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14

de abril, de Organización y Funcionamiento de la

Administración General del Estado, puede

interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía

y de la Pequeña y Mediana Empresaria, en el plazo

de un mes a partir del día siguiente al de la recepción

de la notificación de la presente Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2000.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen

Becerril Martínez.-&917.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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