Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad
Anónima", en fecha 7 de julio de 2000, por el que
se solicita la autorización administrativa para la
realización del proyecto de la estación de bombeo de
cabecera del oleoducto Bilbao-Valladolid en el
término municipal de Muskiz (Vizcaya).
Habiendo sido sometido dicho proyecto al trámite
de información pública, mediante su inserción en
el "Boletín Oficial del Estado" de 9 de septiembre
de 2000, así como en el "Boletín Oficial de Vizcaya",
de 24 de agosto de 2000 y en los diarios "El Correo
Español" y "Deia", de 21 de agosto de 2000, de
acuerdo con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de Muskiz
(Vizcaya), donde se ubica la instalación, habiéndose
recibido las alegaciones presentadas por los
afectados al trazado del proyecto en cuestión, que fueron
estudiadas por la empresa solicitante de la
autorización de instalación y considerando las respuestas
de "CLH, Sociedad Anónima" a las mismas,
haciendo constar que el proyecto cumple los requisitos
técnicos y de seguridad exigidos por la legislación
vigente.
Considerando lo dispuesto en los artículos 3 y
40 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos y a tenor de lo dispuesto en el
artículo 16.5 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio,
en relación con el artículo 12.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Constando informe favorable de la Dependencia
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Vizcaya, de fecha 15 de noviembre
de 2000, considerando que el proyecto cumple las
condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias,
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto autorizar la instalación de la
estación de bombeo de cabecera del oleoducto
Bilbao-Valladolid en el término municipal de Muskiz
(Vizcaya), de acuerdo con el proyecto presentado
por la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH,
Sociedad Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
técnico superior y visado en el Colegio Oficial de
Ingenieros Industriales de Vizcaya, con fecha 26 de abril
de 2000, tiene por objeto la instalación de una nueva
estación de bombeo de cabecera del oleoducto
Bilbao-Valladolid, en el término municipal de Muskiz
(Vizcaya), debido a que la actual instalación se
encuentra ubicada desde 1972 en una parcela de
terrenos de dominio público marítimo terrestre, cuya
concesión de ocupación finalizó el año 1997,
haciéndose necesaria la construcción de una nueva, de
modo que exista continuidad en el servicio y la
actividad desarrollada en el País Vasco.
La nueva estación de bombeo se ubicará en un
área próxima al trazado del oleoducto,
concretamente en el término municipal de Muskiz.
Los principales datos básicos del proyecto de la
nueva estación de bombeo son los siguientes:
Productos a transportar: G98, G95, GOA, GOB
y GOC.
Número de bombas: 4 (3 + 1 de reserva).
Caudal de impulsión por cada bomba: 720 m3/h.
Altura por cada bomba: 400 m.c.l.
El proyecto contempla como anexos los
siguientes:
Características de los productos.
Documento de síntesis del estudio de impacto
ambiental.
Cálculos del sistema de defensa contra incendios.
Estudio de seguridad y salud.
Distancias de seguridad.
Coordinador de Seguridad y Salud.
Proyecto de línea de 30 KV para suministro de
energía eléctrica a la estación de bombeo.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto,
se realizarán de acuerdo con los Reglamentos
estándares, códigos, normas, instrucciones y
especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 494.670.950
pesetas (cuatrocientos noventa y cuatro millones
seiscientas setenta mil novecientas cincuenta
pesetas).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en veintitrés meses, a partir de la fecha de
ocupación real de las fincas que han de ser afectadas
por aquéllas.
Quinta.-Las instalaciones y almacenamiento
deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto
1562/1998, de 17 de julio ("Boletín Oficial del
Estado" de 8 de agosto), por el que se modifica la
Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02
"parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos",
aprobada por el Real Decreto 2085/1994, de 20
de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en otra
normativa general o especial aplicable.
Sexta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante la
Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Vizcaya, que en las obras
se han realizado con resultado satisfactorio los
ensayos y pruebas prescritas en las normas y códigos
que se referencian en el proyecto, y se levantará
acta de puesta en marcha, sin cuyo requisito la
instalación no podrá entrar en funcionamiento. Una
copia del acta de puesta en marcha deberá ser
remitida a la Dirección General de Política Energética
y Minas.
Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Octava.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesaria obtener la
autorización correspondiente.
Novena.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Décima.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero; en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresaria, en el plazo
de un mes a partir del día siguiente al de la recepción
de la notificación de la presente Resolución.
Madrid, 29 de noviembre de 2000.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-&917.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid