Se comunica para conocimiento de aquellos
interesados y/o propietarios colindantes que resulten
ausentes o desconocidos, así como de aquellos que
habiéndose intentado la notificación no se ha podido
practicar. Todo ello en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 59.4 de la vigente Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común:
La Dirección General de Costas, por resolución
de fecha 8 de febrero de 1999, autorizó al Servicio
Provincial de Costas de Castellón, la incoación de
oficio del expediente de deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre estatal, del
tramo de costa del término municipal de Torreblanca
(Castellón), comprendidos entre el límite con el
término municipal de Alcalá de Chivert y un punto
intermedio entre los hitos M-10 y M-11 del deslinde
aprobado por Orden de 16 de octubre de 1973.
El día 26 de mayo de 1999 se procedió a realizar
el acta de apeo correspondiente, habiéndose
notificado previamente la realización de este acto a los
propietarios colindantes.
Con fecha 7 de julio de 1999 se remite el
expediente y proyecto de deslinde a la Dirección General
de Costas para su aprobación, si procedía.
En cumplimiento del artículo 84 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se otorgó un período de audiencia a los
interesados.
El Servicio Jurídico del Departamento ha
informado favorablemente.
Por Orden de 17 de octubre de 2000, la Dirección
General de Costas por delegación del excelentísimo
señor Ministro y de conformidad con el Servicio
Jurídico, ha resuelto:
I. Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente según se indica en los planos que se integran
en el proyecto y que están fechados en diciembre
de 1998 y que define el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo de
costa de unos 2.140 metros de longitud,
comprendido entre el límite con el término municipal de
Alcalá de Chivert hasta un punto intermedio entre
los hitos M-10 y M-11 del deslinde aprobado por
Orden de 16 de octubre de 1973, en el término
municipal de Torreblanca (Castellón).
II. Ordenar el Servicio de Costas de este
Departamento en Castellón que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos títulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones públicas podrán
interponer con carácter potestativo, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo
señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Nota: Se comunica a las personas interesadas en
este expediente, que podrán consultar el contenido
íntegro de la presente Orden, de lunes a viernes,
de nueve a catorce horas en las oficinas del Servicio
Provincial de Costas de Castellón, sito en el Paseo
Marítimo Playa del Pinar, sin número, en el Grao
de Castellón.
Castellón, 7 de diciembre de 2000.-Jefe del
Servicio Provincial de Costas, Leonardo Monzonís
Forner.-&71.787.
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