Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones según comunica el
servicio de Correos, por el presente se notifica a
"Banco Luso Español, Sociedad Anónima", que por
el Tribunal Económico-Administrativo Central, y en
el expediente R. G. 137-99, seguido a su instancia,
por el Impuesto de Sociedades, se ha dictado
Resolución en la sesión del día 6 de octubre de 2000,
cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en la presente reclamación interpuesta por
la entidad "Banco Luso Español, Sociedad
Anónima", con domicilio a efectos de notificaciones en
la calle María de Molina, número 39, 28006 Madrid,
contra la liquidación de la Oficina Nacional de
Inspección de 21 de diciembre de 1998, relativa al
Impuesto sobre Sociedades en régimen de
declaración consolidada, ejercicio 1994, acuerda:
1.o Desestimar la reclamación interpuesta por
la interesada.
2.o Confirmar el acuerdo de liquidación
impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses a contar del
día siguiente a la fecha de esta notificación.
Madrid, 21 de febrero de 2001.-El Vocal de la
Sección, Francisco Eiroa Villarnovo.-&10.312.
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