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La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha
solicitado autorización administrativa en relación con
una ampliación de las instalaciones de la posición
denominada F-26X. A2.1 del gasoducto de
transporte primario de gas natural Torrijos-Talavera de
la Reina, diseñado para una presión máxima de
servicio de 72 bares, así como para la instalación
de una estación de regulación y medida de gas
natural (E.R.M), tipo G-650, en dicha posición F-26X.
A2.1 del gasoducto, ubicada en el término municipal
de Torrijos, en la provincia de Toledo.
La Orden de la Consejería de Industria y Trabajo
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de 13 de enero de 1997, ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima" concesión
administrativa para la conducción y suministro de gas
natural a través de un gasoducto entre Torrijos y Talavera
de la Reina, en la provincia de Toledo.
Mediante Resolución de la Dirección General de
Desarrollo Industrial de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, de 6 de marzo de 1998,
se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima" la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto de transporte de gas natural denominado
Torrijos-Talavera de la Reina, cuyo trazado discurre
en la provincia de Toledo, diseñado para una presión
máxima de servicio de 72 bares, y comprendido
en el ámbito de la citada concesión administrativa.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 13 de enero de 1997, relativa al gasoducto
"Torrijos-Talavera" ha quedado extinguida y sustituida de
pleno derecho por autorización administrativa de
las establecidas en el título IV de la citada Ley,
habilitando a su titular para el ejercicio de las
actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión
extinguida. Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en el que figuraba el
proyecto técnico de las instalaciones, ha transcurrido
el plazo legal establecido sin que se haya recibido
ninguna alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998 (""Boletín Oficial del Estado" de 6 de
diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983,
de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994,
y de 11 de junio de 1998, respectivamente),
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía,
de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, ha
resuelto autorizar la construcción de las
instalaciones correspondientes a la ampliación de la posición
denominada F-26X. A2.1 del gasoducto de
transporte primario de gas natural Torrijos-Talavera de
la Reina, así como para la instalación de una estación
de regulación y medida de gas natural (E.R.M.),
tipo G-650, en dicha posición F-26.X. A2.1 del
gasoducto, ubicada en el término municipal de Torrijos,
en la provincia de Toledo, solicitadas por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima"; así como declarar su
utilidad pública a los efectos previstos en el título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de los
artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevando
implícita, de acuerdo con lo previsto en el artículo
105 de la citada Ley, la necesidad de ocupación
y el ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes
afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las
condiciones reflejadas en el trámite de información
pública del expediente.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
y en las reglamentaciones complementarias; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía, de 2 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución, habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Anexo al ramal a Talavera.
Ampliación Pos. F-26X. A2.1 y ERM G-650. Término
municipal de Torrijos (Toledo). Proyecto
Administrativo", y demás documentación técnica
complementaria, presentado por "Enagás, Sociedad
Anónima" en esta Dirección General, que afectan a
la posición de línea denominada F-26X. A2.1 del
gasoducto de transporte primario de gas natural
Torrijos-Talavera de la Reina.
Las principales características básicas de la
modificación de las instalaciones previstos en los
referidos documentos técnicos, son las siguientes:
La estación de regulación y medida de gas natural
se ubicará en el término municipal de Torrijos
(Toledo), como instalación complementaria del
gasoducto de transporte primario de gas natural
Torrijos-Talavera de la Reina, en su posición denominada
F-26X. A2.1, en la que se efectuarán las
ampliaciones técnicas precisas para la incorporación de
dicha estación. Esta estación de regulación y medida
tiene como objeto la regulación de la presión y
la medición del caudal de gas en tránsito hacia el
ramal de distribución de gas natural, con origen
en dicha posición del gasoducto. La estación de
regulación y medida, del tipo denominado G-650,
cumplirá las características de las instalaciones
estandarizadas para la medida del caudal de gas
natural que alimentan a las redes conectadas al
gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas
idénticas, con posibilidad de ampliación a una
tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con
contadores de turbina, con capacidad para un caudal
máximo de 17.000 m3 (n)/h por línea. La presión
de entrada del gas a la estación de regulación y
medida podrá oscilar entre 35 y 72 bares, mientras
que la presión de salida estará regulada a 16 bares.
Cada línea se puede considerar dividida en los
siguientes módulos funcionales: Filtración,
calentamiento y regulación de temperatura, regulación de
presión y medición de caudal.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
doce meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo, podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía las fechas
de iniciación de las obras, así como las fechas de
realización de los ensayos y pruebas a efectuar de
conformidad con las especificaciones, normas y
reglamentaciones que se hayan aplicado en el
proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta
de la terminación de las instalaciones a la Dirección
del Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Toledo, para su reconocimiento
definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no
podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio oficial
correspondiente, en el que conste que la
construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado
de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos
presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en
las normas y especificaciones que se hayan aplicado
en los mismos, así como con la normativa técnica
de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación
final de las entidades o empresas encargadas de
la supervisión y control de la construcción de las
instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según
lo previsto en las normas y códigos aplicados y
que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo, deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones
de la estación, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimien
to Administración Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 18 de enero de 2001.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-11.255.
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