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Documento BOE-B-2001-60047

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la ampliación de las instalaciones correspondientes a la denominada posición F-26X. A2.1, del gasoducto "Torrijos-Talavera de la Reina", ubicada en el término municipal de Torrijos, en la provincia de Toledo, y la instalación de una estación de regulación y medida tipo G-650.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2001, páginas 3146 a 3147 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-60047

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima" ha

solicitado autorización administrativa en relación con

una ampliación de las instalaciones de la posición

denominada F-26X. A2.1 del gasoducto de

transporte primario de gas natural Torrijos-Talavera de

la Reina, diseñado para una presión máxima de

servicio de 72 bares, así como para la instalación

de una estación de regulación y medida de gas

natural (E.R.M), tipo G-650, en dicha posición F-26X.

A2.1 del gasoducto, ubicada en el término municipal

de Torrijos, en la provincia de Toledo.

La Orden de la Consejería de Industria y Trabajo

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

de 13 de enero de 1997, ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima" concesión

administrativa para la conducción y suministro de gas

natural a través de un gasoducto entre Torrijos y Talavera

de la Reina, en la provincia de Toledo.

Mediante Resolución de la Dirección General de

Desarrollo Industrial de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, de 6 de marzo de 1998,

se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima" la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto de transporte de gas natural denominado

Torrijos-Talavera de la Reina, cuyo trazado discurre

en la provincia de Toledo, diseñado para una presión

máxima de servicio de 72 bares, y comprendido

en el ámbito de la citada concesión administrativa.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 13 de enero de 1997, relativa al gasoducto

"Torrijos-Talavera" ha quedado extinguida y sustituida de

pleno derecho por autorización administrativa de

las establecidas en el título IV de la citada Ley,

habilitando a su titular para el ejercicio de las

actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la concesión

extinguida. Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en el que figuraba el

proyecto técnico de las instalaciones, ha transcurrido

el plazo legal establecido sin que se haya recibido

ninguna alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998 (""Boletín Oficial del Estado" de 6 de

diciembre de 1974, de 8 de noviembre de 1983,

de 23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994,

y de 11 de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía,

de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, ha

resuelto autorizar la construcción de las

instalaciones correspondientes a la ampliación de la posición

denominada F-26X. A2.1 del gasoducto de

transporte primario de gas natural Torrijos-Talavera de

la Reina, así como para la instalación de una estación

de regulación y medida de gas natural (E.R.M.),

tipo G-650, en dicha posición F-26.X. A2.1 del

gasoducto, ubicada en el término municipal de Torrijos,

en la provincia de Toledo, solicitadas por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima"; así como declarar su

utilidad pública a los efectos previstos en el título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de los

artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevando

implícita, de acuerdo con lo previsto en el artículo

105 de la citada Ley, la necesidad de ocupación

y el ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes

afectados e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las

condiciones reflejadas en el trámite de información

pública del expediente.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

y en las reglamentaciones complementarias; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y

Energía, de 2 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución, habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Anexo al ramal a Talavera.

Ampliación Pos. F-26X. A2.1 y ERM G-650. Término

municipal de Torrijos (Toledo). Proyecto

Administrativo", y demás documentación técnica

complementaria, presentado por "Enagás, Sociedad

Anónima" en esta Dirección General, que afectan a

la posición de línea denominada F-26X. A2.1 del

gasoducto de transporte primario de gas natural

Torrijos-Talavera de la Reina.

Las principales características básicas de la

modificación de las instalaciones previstos en los

referidos documentos técnicos, son las siguientes:

La estación de regulación y medida de gas natural

se ubicará en el término municipal de Torrijos

(Toledo), como instalación complementaria del

gasoducto de transporte primario de gas natural

Torrijos-Talavera de la Reina, en su posición denominada

F-26X. A2.1, en la que se efectuarán las

ampliaciones técnicas precisas para la incorporación de

dicha estación. Esta estación de regulación y medida

tiene como objeto la regulación de la presión y

la medición del caudal de gas en tránsito hacia el

ramal de distribución de gas natural, con origen

en dicha posición del gasoducto. La estación de

regulación y medida, del tipo denominado G-650,

cumplirá las características de las instalaciones

estandarizadas para la medida del caudal de gas

natural que alimentan a las redes conectadas al

gasoducto principal, y estará constituida por dos líneas

idénticas, con posibilidad de ampliación a una

tercera, dispuestas en paralelo, equipadas con

contadores de turbina, con capacidad para un caudal

máximo de 17.000 m3 (n)/h por línea. La presión

de entrada del gas a la estación de regulación y

medida podrá oscilar entre 35 y 72 bares, mientras

que la presión de salida estará regulada a 16 bares.

Cada línea se puede considerar dividida en los

siguientes módulos funcionales: Filtración,

calentamiento y regulación de temperatura, regulación de

presión y medición de caudal.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

doce meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Toledo, podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima" deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía las fechas

de iniciación de las obras, así como las fechas de

realización de los ensayos y pruebas a efectuar de

conformidad con las especificaciones, normas y

reglamentaciones que se hayan aplicado en el

proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"Enagás, Sociedad Anónima" dará cuenta

de la terminación de las instalaciones a la Dirección

del Área de Industria y Energía de la Subdelegación

del Gobierno en Toledo, para su reconocimiento

definitivo y levantamiento del acta de puesta en

servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no

podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio oficial

correspondiente, en el que conste que la

construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado

de acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos

presentados por "Enagás, Sociedad Anónima", en

las normas y especificaciones que se hayan aplicado

en los mismos, así como con la normativa técnica

de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación

final de las entidades o empresas encargadas de

la supervisión y control de la construcción de las

instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados según

lo previsto en las normas y códigos aplicados y

que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Subdelegación del Gobierno en

Toledo, deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones

de la estación, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimien

to Administración Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 18 de enero de 2001.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-11.255.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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