La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha
solicitado autorización administrativa en relación con
una modificación al trazado del gasoducto de
transportes primario de gas natural denominado
Torrijos-Talavera de la Reina, en la provincia de Toledo,
diseñado para una presión máxima de servicio de
72 bares, que afecta a su tramo comprendido entre
la posición de línea del gasoducto denominada
F-26X.A2.1 y el vértice del gasoducto V-67, en el
término municipal de Torrijos (Toledo).
La Orden de la Consejería de Industria y Trabajo,
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
de 13 de enero de 1997, ha otorgado a la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", concesión
administrativa para la conducción y suministro de gas
natural a través de un gasoducto entre Torrijos y Talavera
de la Reina, en la provincia de Toledo.
Mediante Resolución de la Dirección General de
Desarrollo Industrial, de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, de 6 de marzo de 1998,
se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la
construcción de las instalaciones correspondientes al
gasoducto de transporte de gas natural denominado
Torrijos-Talavera de la Reina, cuyo trazado discurre
en la provincia de Toledo, diseñado para una presión
máxima de servicio de 72 bares, y comprendido
en el ámbito de la citada concesión administrativa.
De acuerdo con la disposición adicional sexta de
la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos, la citada concesión administrativa
de 13 de enero de 1997 ha quedado extinguida
y sustituida de pleno derecho por autorización
administrativa de las establecidas en el título IV de la
citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio
de las actividades, mediante las correspondientes
instalaciones, que constituyeron el objeto de la
concesión extinguida.
Sometido a información pública el
correspondiente expediente, en el que figuraba el proyecto técnico
de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal
establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre), y
la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles
Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio
de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,
6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de
mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6
de diciembre de 1974, 8 de noviembre de 1983,
23 de julio de 1984, 21 de marzo de 1994 y 11
de junio de 1998, respectivamente).
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dirección del Área Funcional de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno
en Toledo, ha resuelto autorizar la construcción de
la variante del trazado del gasoducto denominado
Torrijos-Talavera de la Reina, en su tramo
comprendido entre la posición de línea del gasoducto
denominada F-26X.A2.1 y el vértice del gasoducto
V-67, en el término municipal de Torrijos, en la
provincia de Toledo, solicitada por la empresa
"Enagás, Sociedad Anónima", así como declarar su
utilidad pública a los efectos previstos en el título V
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Esta autorización se otorga al amparo de los
artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevando
implícita, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 105 de la citada Ley, la necesidad de ocupación
y el ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes
afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las
condiciones reflejadas en el trámite de información
pública del expediente.
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
en tanto no se aprueben dichas reglamentaciones
de desarrollo de la Ley 34/1998; en el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
aprobado por Orden del Ministerio de Industria
de 18 de noviembre de 1974, modificado por
Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26
de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo
de 1994 y 9 de mayo de 1998.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución, habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico,
denominado "Proyecto administrativo, anexo al
gasoducto Torrijos-Talavera, variante desde Pos.
F-26X.A.2.1 a V-67 (desde Pos. F-26X.A.1),
término municipal de Torrijos (Toledo)", y demás
documentación técnica complementaria, presentado
por "Enagás, Sociedad Anónima", en esta Dirección
General, que afecta al trazado de la canalización
primitiva, de ocho pulgadas de diámetro, del referido
gasoducto, entre el vértice del gasoducto V-67 y
la posición de línea del gasoducto denominada
F-26X.A.2.1, comprendidos en el término municipal
de Torrijos, en la provincia de Toledo.
Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones
del gasoducto a bienes de dominio público se
realizarán de conformidad a los condicionados
señalados por los organismos competentes afectados.
Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será
de doce meses, a partir de la fecha de la presente
Resolución.
Quinta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización de esta Dirección General, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de
Hidrocarburos.
Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás
condiciones de esta Resolución en cuanto a las
instalaciones del gasoducto, se establecen las siguientes
condiciones en relación con los elementos que se
mencionan:
I. Para las canalizaciones:
a) En una franja de terreno de cuatro metros
de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y
de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán
realizarse los trabajos de arado, cava o análogos
en una profundidad superior a 50 centímetros, ni
se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.
b) En una distancia de cinco metros a uno y
otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán
levantarse edificaciones o construcciones de
cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o
temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o
perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,
conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del
gasoducto y sus elementos anejos. En casos
especiales, cuando razones muy justificadas establezcan
la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo
de obra dentro de la distancia señalada, podrá la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Subdelegación del Gobierno en Toledo, autorizar
la edificación o construcción a petición de parte
interesada y previo informe de la empresa titular
del gasoducto y consulta de los organismos que
considere conveniente, para garantía de que la
edificación o construcción no perturbará la seguridad
del gasoducto ni su vigilancia, conservación y
reparaciones.
A efectos del cumplimiento de lo establecido en
esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con
anterioridad al tendido y puesta en marcha de las
instalaciones, deberá recoger los extremos señalados
en el apartado I anterior, en los convenios o
acuerdos que se establezcan con los propietarios
afectados, quedando obligada en todo momento a la
vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la
notificación del presunto incumplimiento a la citada
Dirección del Área de Industria y Energía.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo, podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá
comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,
la fecha de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a
la Dirección del Área de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Toledo, para
su reconocimiento definitivo y levantamiento del
acta de puesta en servicio de las instalaciones,
sin cuyo requisito no podrán entrar en
funcionamiento.
Asimismo, y previamente al levantamiento de
dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,
el peticionario presentará, en la citada Dirección
del Área de Funcional de Industria y Energía, un
certificado final de obra, firmado por técnico
competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, en el que conste que la construcción y
montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo
con lo previsto en el proyecto presentado por
"Enagás, Sociedad Anónima", con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,
así como con la reglamentación técnica y de
seguridad vigente que sea de aplicación.
Novena.-La Dirección del Área de Industria y
Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Toledo, deberá poner en conocimiento de la Dirección
General de Política Energética y Minas la fecha
de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en
marcha, en el plazo de un mes desde la citada fecha
de puesta en servicio.
Décima.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Undécima.-Esta autorización se otorga sin
perjuicio e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades
necesarias para la realización de las obras de las
instalaciones, o en relación, en su caso, con sus
instalaciones auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de
un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Madrid, 9 de enero de 2001.-La Directora general
de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-11.262.
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