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Documento BOE-B-2001-60046

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "Enagás, Sociedad Anónima", la modificación del trazado del gasoducto denominado "Torrijos-Talavera", en el tramo comprendido entre la posición F-26X.A2.1 y el vértice V-67, en el término municipal de Torrijos (Toledo).

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2001, páginas 3145 a 3146 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2001-60046

TEXTO

La empresa "Enagás, Sociedad Anónima", ha

solicitado autorización administrativa en relación con

una modificación al trazado del gasoducto de

transportes primario de gas natural denominado

Torrijos-Talavera de la Reina, en la provincia de Toledo,

diseñado para una presión máxima de servicio de

72 bares, que afecta a su tramo comprendido entre

la posición de línea del gasoducto denominada

F-26X.A2.1 y el vértice del gasoducto V-67, en el

término municipal de Torrijos (Toledo).

La Orden de la Consejería de Industria y Trabajo,

de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,

de 13 de enero de 1997, ha otorgado a la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", concesión

administrativa para la conducción y suministro de gas

natural a través de un gasoducto entre Torrijos y Talavera

de la Reina, en la provincia de Toledo.

Mediante Resolución de la Dirección General de

Desarrollo Industrial, de la Junta de Comunidades

de Castilla-La Mancha, de 6 de marzo de 1998,

se autorizó a "Enagás, Sociedad Anónima", la

construcción de las instalaciones correspondientes al

gasoducto de transporte de gas natural denominado

Torrijos-Talavera de la Reina, cuyo trazado discurre

en la provincia de Toledo, diseñado para una presión

máxima de servicio de 72 bares, y comprendido

en el ámbito de la citada concesión administrativa.

De acuerdo con la disposición adicional sexta de

la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos, la citada concesión administrativa

de 13 de enero de 1997 ha quedado extinguida

y sustituida de pleno derecho por autorización

administrativa de las establecidas en el título IV de la

citada Ley, habilitando a su titular para el ejercicio

de las actividades, mediante las correspondientes

instalaciones, que constituyeron el objeto de la

concesión extinguida.

Sometido a información pública el

correspondiente expediente, en el que figuraba el proyecto técnico

de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal

establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre), y

la Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974, por la que se aprueba el

Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles

Gaseosos, modificado por Órdenes del Ministerio

de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983,

6 de julio de 1984, 9 de marzo de 1994 y 29 de

mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 6

de diciembre de 1974, 8 de noviembre de 1983,

23 de julio de 1984, 21 de marzo de 1994 y 11

de junio de 1998, respectivamente).

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Dirección del Área Funcional de

Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno

en Toledo, ha resuelto autorizar la construcción de

la variante del trazado del gasoducto denominado

Torrijos-Talavera de la Reina, en su tramo

comprendido entre la posición de línea del gasoducto

denominada F-26X.A2.1 y el vértice del gasoducto

V-67, en el término municipal de Torrijos, en la

provincia de Toledo, solicitada por la empresa

"Enagás, Sociedad Anónima", así como declarar su

utilidad pública a los efectos previstos en el título V

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Esta autorización se otorga al amparo de los

artículos 3.2, 67 y 104 de la Ley 34/1998, de 7

de octubre, del Sector de Hidrocarburos, llevando

implícita, de acuerdo con lo previsto en el

artículo 105 de la citada Ley, la necesidad de ocupación

y el ejercicio de la servidumbre de paso de los bienes

afectados e implicará la urgente ocupación a los

efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa de 16 de diciembre de 1954, con las

condiciones reflejadas en el trámite de información

pública del expediente.

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

en tanto no se aprueben dichas reglamentaciones

de desarrollo de la Ley 34/1998; en el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

aprobado por Orden del Ministerio de Industria

de 18 de noviembre de 1974, modificado por

Órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26

de octubre de 1983, 6 de julio de 1984, 9 de marzo

de 1994 y 9 de mayo de 1998.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución, habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico,

denominado "Proyecto administrativo, anexo al

gasoducto Torrijos-Talavera, variante desde Pos.

F-26X.A.2.1 a V-67 (desde Pos. F-26X.A.1),

término municipal de Torrijos (Toledo)", y demás

documentación técnica complementaria, presentado

por "Enagás, Sociedad Anónima", en esta Dirección

General, que afecta al trazado de la canalización

primitiva, de ocho pulgadas de diámetro, del referido

gasoducto, entre el vértice del gasoducto V-67 y

la posición de línea del gasoducto denominada

F-26X.A.2.1, comprendidos en el término municipal

de Torrijos, en la provincia de Toledo.

Tercera.-Los cruces especiales y otras afecciones

del gasoducto a bienes de dominio público se

realizarán de conformidad a los condicionados

señalados por los organismos competentes afectados.

Cuarta.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será

de doce meses, a partir de la fecha de la presente

Resolución.

Quinta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización de esta Dirección General, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de

Hidrocarburos.

Sexta.-Sin perjuicio de lo establecido en las demás

condiciones de esta Resolución en cuanto a las

instalaciones del gasoducto, se establecen las siguientes

condiciones en relación con los elementos que se

mencionan:

I. Para las canalizaciones:

a) En una franja de terreno de cuatro metros

de ancho a lo largo de la traza del gasoducto, y

de límites equidistantes al eje del mismo, no podrán

realizarse los trabajos de arado, cava o análogos

en una profundidad superior a 50 centímetros, ni

se podrán plantar árboles o arbustos de tallo alto.

b) En una distancia de cinco metros a uno y

otro lado del eje trazado del gasoducto no podrán

levantarse edificaciones o construcciones de

cualquier tipo, aunque tengan carácter provisional o

temporal, ni efectuar acto alguno que pueda dañar o

perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia,

conservación o reparaciones necesarias, en su caso, del

gasoducto y sus elementos anejos. En casos

especiales, cuando razones muy justificadas establezcan

la necesidad de edificar o de efectuar cualquier tipo

de obra dentro de la distancia señalada, podrá la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Subdelegación del Gobierno en Toledo, autorizar

la edificación o construcción a petición de parte

interesada y previo informe de la empresa titular

del gasoducto y consulta de los organismos que

considere conveniente, para garantía de que la

edificación o construcción no perturbará la seguridad

del gasoducto ni su vigilancia, conservación y

reparaciones.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en

esta condición, "Enagás, Sociedad Anónima", con

anterioridad al tendido y puesta en marcha de las

instalaciones, deberá recoger los extremos señalados

en el apartado I anterior, en los convenios o

acuerdos que se establezcan con los propietarios

afectados, quedando obligada en todo momento a la

vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la

notificación del presunto incumplimiento a la citada

Dirección del Área de Industria y Energía.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Toledo, podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto, "Enagás, Sociedad Anónima", deberá

comunicar, con la debida antelación, a la citada

Dirección del Área Funcional de Industria y Energía,

la fecha de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Octava.-"Enagás, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a

la Dirección del Área de Industria y Energía, de

la Subdelegación del Gobierno en Toledo, para

su reconocimiento definitivo y levantamiento del

acta de puesta en servicio de las instalaciones,

sin cuyo requisito no podrán entrar en

funcionamiento.

Asimismo, y previamente al levantamiento de

dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones,

el peticionario presentará, en la citada Dirección

del Área de Funcional de Industria y Energía, un

certificado final de obra, firmado por técnico

competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente, en el que conste que la construcción y

montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo

con lo previsto en el proyecto presentado por

"Enagás, Sociedad Anónima", con las normas y

especificaciones que se hayan aplicado en el mismo,

así como con la reglamentación técnica y de

seguridad vigente que sea de aplicación.

Novena.-La Dirección del Área de Industria y

Energía, de la Subdelegación del Gobierno en

Toledo, deberá poner en conocimiento de la Dirección

General de Política Energética y Minas la fecha

de puesta en servicio de las instalaciones, remitiendo

copia de la correspondiente acta de puesta en

marcha, en el plazo de un mes desde la citada fecha

de puesta en servicio.

Décima.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Undécima.-Esta autorización se otorga sin

perjuicio e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades

necesarias para la realización de las obras de las

instalaciones, o en relación, en su caso, con sus

instalaciones auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse

recurso de alzada ante el excelentísimo señor

Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de

la Pequeña y Mediana Empresa, en el plazo de

un mes, de acuerdo con lo establecido en la

Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la

Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización

y Funcionamiento de la Administración General del

Estado.

Madrid, 9 de enero de 2001.-La Directora general

de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-11.262.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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