Aprobado el proyecto de obras antes citado y
en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción,
Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen
de Concesión, la expropiación de los bienes y
derechos afectados por las obras se tramitará por el
procedimiento de urgencia previsto en el artículo 52
de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de
diciembre de 1954.
Publicada la relación de bienes y derechos
afectados en el "Boletín Oficial del Estado" número 23,
en el "Boletín Oficial de la Provincia de Girona"
número 19, ambos de fecha 26 de enero de 2001,
y en el periódico "El Punt Diari", de fecha 25 de
los mismos mes y año, y a los efectos de lo dispuesto
en el artículo 56 del Reglamento de 26 de abril
de 1957, de aplicación de la Ley de Expropiación
Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, se ha resuelto
señalar, de conformidad con el artículo 57.1 del
citado Reglamento, el día 27 de marzo próximo
para proceder, en las dependencias de los
Ayuntamientos de Salt y Vilablareix, al levantamiento
de las actas previas a la ocupación de los bienes
y derechos que se afectan. El artículo 17 de la citada
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción y
Explotación de Autopistas en Régimen de
Concesión, establece, en su punto 2, que en el
procedimiento expropiatorio el concesionario asumirá los
derechos y obligaciones del beneficiario y, en
consecuencia, satisfará las indemnizaciones de toda
índole que procedan por razón de las expropiaciones
y ocupaciones temporales necesarias para la
ejecución del proyecto y tendrá las facultades y
obligaciones de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954.
El presente señalamiento será notificado,
individualmente, por correo certificado y aviso de recibo,
a los interesados convocados, que son los
comprendidos en la relación que figura expuesta en el tablón
de anuncios de cada ayuntamiento y en esta
Demarcación de Carreteras.
A dicho acto deberán asistir los titulares de los
derechos y bienes afectados, personalmente o
representados por persona debidamente autorizada para
actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
del Impuesto de Bienes Inmuebles que corresponda
al bien afectado, pudiendo hacerse acompañar, a
su costa y si lo estima oportuno, de sus peritos
y/o notario.
Esta publicación surtirá los efectos previstos en
el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación
con los titulares de fincas desconocidos o en
ignorado domicilio.
Barcelona, 27 de febrero de 2001.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Vicente Vilanova Martínez
Falero.-10.548.
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