Aprobado el proyecto de obras antes citado y
en base a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la
Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción,
conservación y explotación de autopistas en régimen
de concesión, la expropiación de los bienes y
derechos afectados por las obras se tramitará por el
procedimiento de urgencia previsto en el artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de
diciembre de 1954.
Publicada la relación de bienes y derechos
afectados en el "Boletín Oficial del Estado" número
23, en el "Boletín Oficial de la Provincia de
Barcelona" de fechas 26 y 27 de enero de 2001,
respectivamente, y en el periódico "La Vanguardia",
de fecha 25 del mismo mes y año, y a los efectos
de lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento
de 26 de abril de 1957, de aplicación de la Ley
de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de
1954, se ha resuelto señalar, de conformidad con
el artículo 57.1 del citado Reglamento, los días 22
y 23 de marzo próximo para proceder, en las
dependencias del Ayuntamiento de Vilafranca del
Penedès, al levantamiento de las actas previas a la
ocupación de los bienes y derechos que se afectan.
El artículo 17 de la citada Ley 8/1972, de 10
de mayo, de Construcción y Explotación de
Autopistas en Régimen de Concesión, establece, en su
punto 2, que en el procedimiento expropiatorio el
concesionario asumirá los derechos y obligaciones
del beneficiario y, en consecuencia, satisfará las
indemnizaciones de toda índole que procedan por
razón de las expropiaciones y ocupaciones
temporales necesarias para la ejecución del proyecto y
tendrá las facultades y obligaciones de la Ley de
Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
El presente señalamiento será notificado
individualmente, por correo certificado y aviso de recibo,
a los interesados convocados, que son los
comprendidos en la relación que figura expuesta en el tablón
de anuncios de cada Ayuntamiento y en esta
Demarcación de Carreteras.
A dicho acto deberán asistir los titulares de los
derechos y bienes afectados, personalmente o
representados por persona debidamente autorizada para
actuar en su nombre, aportando los documentos
acreditativos de su titularidad y el último recibo
del Impuesto de Bienes Inmuebles que corresponda
al bien afectado, pudiendo hacerse acompañar, a
su costa y si lo estima oportuno, de sus Peritos
y/o Notario.
Esta publicación surtirá los efectos previstos en
el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación
con los titulares de fincas desconocidas o en
ignorado domicilio.
Barcelona, 27 de febrero de 2001.-El Ingeniero
Jefe de la Demarcación, Vicente Vilanova Martínez
Falero.-&10.546.
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