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Documento BOE-B-2001-39100

Resolución de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Jerez de la Frontera sobre anuncio de subasta de la deudora doña Aurora Fernández Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 14 de febrero de 2001, páginas 2029 a 2030 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2001-39100

TEXTO

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Jerez de la Frontera,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado Acuerdo

con fecha 29 de enero de 2001, decretando la venta

de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra la deudora

doña Aurora Fernández Pérez, con número de

identificación fiscal 31.460.240-N, se dispone la venta

de los bienes que se detallarán al final, mediante

subasta que se celebrará el día 16 de marzo de

2001, a las nueve horas, en la Delegación de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Jerez de la Frontera, sita en plaza de las Marinas,

número 1.

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta, de lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas de

cheque conformado, extendido a favor del Tesoro

Público por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo

de aquélla, depósito que se ingresará en firme en

el Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes, si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes más para presentación de nuevas ofertas o

mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez

de las ofertas presentadas hasta ese momento, y

así sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo.

El acto de apertura de sobres durante el trámite

de adjudicación directa no será público.

Las ofertas presentadas deberán contener el plazo

de vigencia de validez de las mismas; en caso

contrario, se considerará que las ofertas tendrán validez

durante todo el plazo del trámite de gestión directa.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el

ofertante deberá justificar la fecha de imposición del

envío en la Oficina de Correos y anunciar a la Mesa

la remisión de la oferta, mediante fax o telegrama

en el mismo día, de forma, que sin la concurrencia

de ambos requisitos no será admitida la proposición

si es recibida con posterioridad a la fecha de la

terminación del plazo establecido.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros Públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de Recaudación de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria de

Jerez de la Frontera, donde podrán ser examinados

todos los días hábiles a partir de la publicación

del presente anuncio, desde las nueve a las catorce

horas, hasta el día anterior al de la celebración de

la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes

en el Registro, la escritura de adjudicación es título,

mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación

en los términos previstos en el artículo 19.b) de

la Ley Hipotecaria, y en los demás casos se tendrán

a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

man

damiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudiera existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al

amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21

de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por

Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar

certificación sobre el estado de las deudas de la

comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos

que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Relación de bienes a subastar

Lote número 1 (correspondiente a doña Aurora

Fernández Pérez):

24.875 participaciones en el capital social de la

sociedad "Urbanización El Retiro, Sociedad

Limitada", con código de identificación fiscal

B11657426, constituida según escritura otorgada en

Arcos de la Frontera, con fecha 13 de julio de

1990, ante el Notario don Luis Barriga Fernández,

con el número 754 de su protocolo, subsanada por

otra otorgada en Bornos, el 12 de abril de 1991,

ante el mismo Notario, con el número 413 de su

protocolo, y presentadas ante el Registro Mercantil

de Cádiz, el 18 de abril de 1991.

Dichas participaciones están numeradas del modo

siguiente:

150 participaciones de entre las numeradas del 1

al 900.

La mitad indivisa de las 19.900 participaciones

numeradas del 901 al 20.800.

La mitad indivisa de las 600 participaciones

numeradas del 20.801 al 22.200.

Las dos terceras partes indivisas de las 900

participaciones numeradas del 23.001 al 23.900.

3.000 participaciones numeradas del 23.901

al 26.900.

La mitad indivisa de las 21.500 participaciones

numeradas del 26.901 al 48.400.

La mitad indivisa de las 250 participaciones

numeradas del 48.401 al 48.650.

El valor nominal de cada acción es de 10.000

pesetas.

Derechos de la deudora sobre los bienes

embargados: Pleno dominio.

Valoración: 360.000.000 de pesetas.

Cargas preferentes: Ninguna.

Tipo de subasta en primera licitación:

360.000.000 de pesetas.

Lote número 2 (correspondiente a doña Aurora

Fernández Pérez):

23.025 participaciones en el capital social de la

sociedad "Urbanización El Retiro, Sociedad

Limitada", con código de identificación fiscal

B11657426, constituida según escritura otorgada en

Arcos de la Frontera, con fecha 13 de julio de

1990, ante el Notario don Luis Barriga Fernández,

con el número 754 de su protocolo, subsanada por

otra otorgada en Bornos, el 12 de abril de 1991,

ante el mismo Notario, con el número 413 de su

protocolo, y presentadas ante el Registro Mercantil

de Cádiz, el 18 de abril de 1991.

Dichas participaciones están numeradas del modo

siguiente:

La mitad indivisa de las 19.900 participaciones

numeradas del 901 al 20.800.

800 participaciones numeradas del 20.801 al

21.600.

La mitad indivisa de las 600 participaciones

numeradas del 20.801 al 22.200.

800 participaciones numeradas del 22.201

al 23.000.

Una tercera parte indivisa de las 900

participaciones numeradas del 23.001 al 23.900.

La mitad indivisa de las 21.500 participaciones

numeradas del 26.901 al 48.400.

La mitad indivisa de las 250 participaciones

numeradas del 48.401 al 48.650.

El valor nominal de cada acción es de 10.000

pesetas.

Derechos de la deudora sobre los bienes

embargados: Usufructo vitalicio.

Valoración: 79.200.000 pesetas.

Cargas preferentes: Ninguna.

Tipo de subasta en primera licitación: 79.200.000

pesetas.

Jerez de la Frontera, 30 de enero de 2001.-El

Jefe de la Dependencia de Recaudación, Juan

Domínguez Montaño.-5.386.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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