El Jefe de la Dependencia de Recaudación de
la Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Jerez de la Frontera,
Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 146 del Reglamento General de
Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,
de 20 de diciembre, habiéndose dictado Acuerdo
con fecha 29 de enero de 2001, decretando la venta
de los bienes embargados en procedimiento
administrativo de apremio, seguido contra la deudora
doña Aurora Fernández Pérez, con número de
identificación fiscal 31.460.240-N, se dispone la venta
de los bienes que se detallarán al final, mediante
subasta que se celebrará el día 16 de marzo de
2001, a las nueve horas, en la Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Jerez de la Frontera, sita en plaza de las Marinas,
número 1.
En cumplimiento del artículo 146 del citado
Reglamento, se publica el presente anuncio y se
advierte a las personas que deseen tomar parte en
la subasta, de lo siguiente:
Primero.-Los bienes a subastar están afectos por
las cargas y gravámenes que figuran en la descripción
de los bienes, y que constan en el expediente, las
cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse
a su extinción el precio del remate.
Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier
momento anterior a la adjudicación de los bienes
si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas
del procedimiento.
Tercero.-Los licitadores podrán enviar o
presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio
de subasta hasta una hora antes del comienzo de
ésta, sin perjuicio de que pueden participar
personalmente en la licitación con posturas superiores
a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter
de máximas, serán registradas en el Registro General
de la Delegación de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, y deberán ir acompañadas de
cheque conformado, extendido a favor del Tesoro
Público por el importe del depósito.
Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante
la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en
metálico o cheque conformado a favor del Tesoro
Público, que será de, al menos, el 20 por 100 del tipo
de aquélla, depósito que se ingresará en firme en
el Tesoro, si los adjudicatarios no satisfacen el precio
del remate, sin perjuicio de las responsabilidades
en que incurrirán por los mayores perjuicios que
sobre el importe del depósito origine la inefectividad
de la adjudicación.
Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados
los bienes en una primera licitación, la Mesa de
Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo
juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta
en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,
o bien anunciará la iniciación del trámite de
adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo
con el artículo 150 del Reglamento General de
Recaudación.
Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,
o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia
entre el depósito constituido y el precio de
adjudicación.
Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se
iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo
máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas
en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la
Mesa de Subastas.
La Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas
al término del plazo del mes desde su inicio,
pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes, si alguna
de ellas se considera suficiente en ese momento.
En caso contrario, se anunciará la extensión a un
mes más para presentación de nuevas ofertas o
mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez
de las ofertas presentadas hasta ese momento, y
así sucesivamente con el límite total de seis meses.
El precio mínimo en adjudicación directa será
el tipo de subasta en primera licitación cuando no
se haya considerado procedente celebrar una
segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación
no habrá precio mínimo.
El acto de apertura de sobres durante el trámite
de adjudicación directa no será público.
Las ofertas presentadas deberán contener el plazo
de vigencia de validez de las mismas; en caso
contrario, se considerará que las ofertas tendrán validez
durante todo el plazo del trámite de gestión directa.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el
ofertante deberá justificar la fecha de imposición del
envío en la Oficina de Correos y anunciar a la Mesa
la remisión de la oferta, mediante fax o telegrama
en el mismo día, de forma, que sin la concurrencia
de ambos requisitos no será admitida la proposición
si es recibida con posterioridad a la fecha de la
terminación del plazo establecido.
Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el
derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien
que no hubiera sido objeto de remate, conforme
a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento
General de Recaudación.
Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles
en Registros Públicos, los licitadores se conformarán
con los títulos de propiedad que hayan aportado
al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos
títulos estarán a disposición de los interesados en las
oficinas de la Dependencia de Recaudación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de
Jerez de la Frontera, donde podrán ser examinados
todos los días hábiles a partir de la publicación
del presente anuncio, desde las nueve a las catorce
horas, hasta el día anterior al de la celebración de
la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes
en el Registro, la escritura de adjudicación es título,
mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación
en los términos previstos en el artículo 19.b) de
la Ley Hipotecaria, y en los demás casos se tendrán
a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.
Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados
de la transmisión, incluidos los derivados de la
inscripción en el Registro de la Propiedad del
man
damiento de cancelación de cargas preferentes,
serán por cuenta del adjudicatario.
Respecto al estado de deudas con la comunidad
de propietarios, que pudiera existir, de las viviendas
o locales, el adjudicatario exonera expresamente a
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21
de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por
Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar
certificación sobre el estado de las deudas de la
comunidad, siendo a cargo del mismo los gastos
que queden pendientes de pago.
Undécimo.-El procedimiento de apremio
solamente se suspenderá en los términos y condiciones
señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley
General Tributaria.
En todo lo no previsto en este anuncio se estará
a lo preceptuado en las disposiciones legales que
regulen el acto.
Relación de bienes a subastar
Lote número 1 (correspondiente a doña Aurora
Fernández Pérez):
24.875 participaciones en el capital social de la
sociedad "Urbanización El Retiro, Sociedad
Limitada", con código de identificación fiscal
B11657426, constituida según escritura otorgada en
Arcos de la Frontera, con fecha 13 de julio de
1990, ante el Notario don Luis Barriga Fernández,
con el número 754 de su protocolo, subsanada por
otra otorgada en Bornos, el 12 de abril de 1991,
ante el mismo Notario, con el número 413 de su
protocolo, y presentadas ante el Registro Mercantil
de Cádiz, el 18 de abril de 1991.
Dichas participaciones están numeradas del modo
siguiente:
150 participaciones de entre las numeradas del 1
al 900.
La mitad indivisa de las 19.900 participaciones
numeradas del 901 al 20.800.
La mitad indivisa de las 600 participaciones
numeradas del 20.801 al 22.200.
Las dos terceras partes indivisas de las 900
participaciones numeradas del 23.001 al 23.900.
3.000 participaciones numeradas del 23.901
al 26.900.
La mitad indivisa de las 21.500 participaciones
numeradas del 26.901 al 48.400.
La mitad indivisa de las 250 participaciones
numeradas del 48.401 al 48.650.
El valor nominal de cada acción es de 10.000
pesetas.
Derechos de la deudora sobre los bienes
embargados: Pleno dominio.
Valoración: 360.000.000 de pesetas.
Cargas preferentes: Ninguna.
Tipo de subasta en primera licitación:
360.000.000 de pesetas.
Lote número 2 (correspondiente a doña Aurora
Fernández Pérez):
23.025 participaciones en el capital social de la
sociedad "Urbanización El Retiro, Sociedad
Limitada", con código de identificación fiscal
B11657426, constituida según escritura otorgada en
Arcos de la Frontera, con fecha 13 de julio de
1990, ante el Notario don Luis Barriga Fernández,
con el número 754 de su protocolo, subsanada por
otra otorgada en Bornos, el 12 de abril de 1991,
ante el mismo Notario, con el número 413 de su
protocolo, y presentadas ante el Registro Mercantil
de Cádiz, el 18 de abril de 1991.
Dichas participaciones están numeradas del modo
siguiente:
La mitad indivisa de las 19.900 participaciones
numeradas del 901 al 20.800.
800 participaciones numeradas del 20.801 al
21.600.
La mitad indivisa de las 600 participaciones
numeradas del 20.801 al 22.200.
800 participaciones numeradas del 22.201
al 23.000.
Una tercera parte indivisa de las 900
participaciones numeradas del 23.001 al 23.900.
La mitad indivisa de las 21.500 participaciones
numeradas del 26.901 al 48.400.
La mitad indivisa de las 250 participaciones
numeradas del 48.401 al 48.650.
El valor nominal de cada acción es de 10.000
pesetas.
Derechos de la deudora sobre los bienes
embargados: Usufructo vitalicio.
Valoración: 79.200.000 pesetas.
Cargas preferentes: Ninguna.
Tipo de subasta en primera licitación: 79.200.000
pesetas.
Jerez de la Frontera, 30 de enero de 2001.-El
Jefe de la Dependencia de Recaudación, Juan
Domínguez Montaño.-5.386.
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