Desconociéndose el actual domicilio de "Ibérica
de Andamios, Sociedad Anónima", por no hallársele
en calle Montalván, 10, 3.o, exterior derecha, 28014
Madrid, que había designado, se le hace saber, por
el presente edicto, que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
R.G. 1450-99 y R.S. 120-99, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de Sala del día 2 de
noviembre de 2000, cuya parte dispositiva dice lo
siguiente:
"El Tribunal Económico-Administrativo Central,
en Sala, en el recurso de alzada promovido por
"Ibérica de Andamios, Sociedad Anónima", contra
Resolución del Tribunal Regional de Madrid, de
22 de septiembre de 1998, recaída en su expediente
número 28/8039/96, acerca del Impuesto sobre el
Valor Añadido, acuerda desestimarlo, confirmando
el fallo impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar del
el día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 12 de diciembre de 2000.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-71.027.
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