Desconociéndose el actual domicilio de don
Alfonso León Gómez y otra por no hallársele en
avenida Francesc Macía, 24, bajo, 08840 Viladecans
(Barcelona), que había designado, se le hace saber,
por el presente edicto, que por este Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el expediente
R.G. 831-99 y R.S 66-97, seguido a su instancia
por el Impuesto sobre el Valor Añadido, se ha
dictado resolución en la sesión de Sala de 18 de octubre
de 2000, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
"Este Tribunal Económico-Administrativo
Central, en Sala, en el recurso de alzada promovido
por don Alfonso de León Gómez y doña Lourdes
Solé Escofet, contra Resolución del Tribunal
Regional de Cataluña, de 11 de noviembre de 1998,
recaída en su expediente número 08/9.153/96, acerca
del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, acuerda
desestimarlo, confirmando el fallo impugnado."
Lo que notifico reglamentariamente a usted,
advirtiéndole que contra esta Resolución definitiva en
vía económico-administrativa puede interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional en el plazo de dos meses, a contar del
día siguiente a la fecha de este edicto.
Madrid, 11 de diciembre de 2000.-Alejandro
Rebollo Álvarez-Amandi.-71.038.
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