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Documento BOE-B-2001-297114

Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "Anexo al gasoducto semianillo de Madrid, desdoblamiento derivación Manoteras" que discurre por los términos municipales de Algete, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Madrid (Comunidad Autónoma de Madrid) promovido por Enagás. Ref.: GAD01/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2001, páginas 13190 a 13194 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-297114

TEXTO

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28

de junio, de evaluación de impacto ambiental,

modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su

Reglamento de ejecución aprobado por el Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la

obligación de formular declaración de impacto

ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización o, en

su caso, autorización de la obra, instalación o

actividad de las comprendidas en el anexo a las citadas

disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real

Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto

1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece

la estructura orgánica básica y la atribución de

competencias del Ministerio de Medio Ambiente,

corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente

la formulación de las Declaraciones de impacto

ambiental de competencia estatal, reguladas por la

legislación vigente.

Con fecha 5 de septiembre de 1999 el promotor,

Enagás, comunicó a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de

Medio Ambiente su intención de construir el

gasoducto "Anexo al gasoducto semianillo de Madrid.

Desdoblamiento derivación Manoteras", adjuntando

un documento en el que se evaluaba la incidencia

ambiental del proyecto.

Teniendo en cuenta las características del

gasoducto proyectado, el promotor consideró que el

proyecto no estaba obligado a someterse al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de

acuerdo con la legislación estatal española, entonces

el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de

junio, y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de

septiembre, anteriormente citados. No obstante, solicitó

un informe ambiental respecto del citado proyecto,

a fin de que se estableciesen las medidas correctoras

que se considerasen oportunas. Sin embargo, la

emisión del informe solicitado no estaba prevista en

la legislación de impacto ambiental vigente.

El gasoducto proyectado consiste en el

desdoblamiento de la derivación de Manoteras del

semianillo de Madrid. Su objeto es aumentar la capacidad

de la derivación actual para garantizar el suministro

de gas natural a Madrid y a los términos municipales

de su entorno. Transportará gas natural a una

presión de 80 bar por una tubería con un diámetro

nominal de 16 pulgadas y una longitud aproximada

de 15,5 kilómetros. La anchura de la pista de trabajo

es de 19 metros para la normal y 13 para la

restringida. La anchura de la apertura de la zanja es

de 0,6 metros y las profundidades mínimas y

recomendadas a la conducción son 0,8 metros y 1 metro

respectivamente.

El gasoducto discurre en su práctica totalidad en

paralelo a la conducción existente de diámetro 12

pulgadas "Derivación Manoteras". La conducción

tiene su origen en las instalaciones de la posición

B-18 en el término municipal de Algete, atraviesa

los términos municipales de San Sebastián de los

Reyes y Alcobendas, y finaliza en la posición punto

de entrega de Gas Natural (posición de conexiones)

en el término municipal de Madrid (distrito

municipal de Hortaleza).

Con fecha 6 de noviembre de 1999. En el

procedimiento de autorización del proyecto se sometió

a información pública la solicitud de autorización

administrativa y reconocimiento de la utilidad

pública del gasoducto proyectado. Posteriormente, con

fecha 2 de julio de 2000, la autoridad sustantiva,

la Dirección General de Política Energética y Minas

del Ministerio de Economía, solicitó al promotor

la acreditación del cumplimiento de las condiciones

de protección del medioambiente, de acuerdo con

lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,

del sector de hidrocarburos, por lo que nuevamente

el promotor solicitó la emisión del informe

ambiental sobre el citado proyecto.

Con fecha 7 de febrero de 2001, la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental del

Ministerio de Medio Ambiente consultó a la

Dirección General de Conservación de la Naturaleza del

Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental de la

Comunidad de Madrid en relación con los efectos

ambientales del citado proyecto y la necesidad de

que se sometiese al procedimiento de evaluación

de impacto ambiental de acuerdo con la legislación

vigente, solicitando asimismo sus sugerencias

respecto del contenido del documento ambiental

presentado por el promotor.

La Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental de la Comunidad de Madrid, con fecha

19 de marzo de 2001, informó que dicho proyecto

atravesará una serie de cursos fluviales de

importancia variable, siendo el mayor de ellos el río

Jarama, y que además atravesará el lugar de interés

comunitario (cuencas de los ríos Jarama y Henares).

Asimismo, informó que el proyecto debía de ser

sometido al procedimiento de evaluación de impacto

ambiental en virtud de lo establecido en el artículo

5 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección

del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid,

no siendo suficiente el establecimiento de medidas

preventivas y correctoras, tal y como solicitaba el

promotor.

De acuerdo con lo indicado por la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental de la

Comunidad de Madrid, se consideró que el

gasoducto propuesto por Enagás debía ser sometido al

procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

No obstante, con las consultas ya efectuadas, se

estimó cumplida la fase de consultas previas

establecida en el artículo 13 del Reglamento aprobado

por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de

septiembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14

del Reglamento anteriormente citado, se procedió

a remitir al promotor la contestación recibida de

la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental de la Comunidad de Madrid indicando

los aspectos que debía contener el estudio de

impacto ambiental. Con la misma fecha se comunicó a

la Dirección General de Política Energética y Minas

la iniciación del procedimiento de evaluación de

impacto ambiental, a fin de que se sometiese a

información pública el estudio de impacto ambiental en

el procedimiento de autorización del proyecto.

Con fecha 6 de junio de 2001, el promotor

Enagás, remitió el estudio de impacto ambiental que

incluye las características fundamentales del

proyecto. Un resumen del mismo se incluye en el

anexo I.

Con fecha 14 de junio de 2001, la Dirección

General de Política Energética y Minas informó que

en noviembre de 1999 se había sometido a

información pública la solicitud de autorización

administrativa y reconocimiento de utilidad pública, en

el que se incluyó el proyecto técnico de las

instalaciones, no previendo el procedimiento de

autorización otro trámite de información pública.

Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en

el artículo 17 del Reglamento aprobado por el Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a instancia

de la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, con

fecha 3 de julio de 2001 se inició en la Delegación

del Gobierno de la Comunidad de Madrid el trámite

de información pública del estudio de impacto

ambiental que incluye los datos esenciales del

proyecto. De acuerdo con el escrito de la Delegación

del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 24

de septiembre de 2001, no se han presentado

alegaciones al proyecto.

Paralelamente a la información pública efectuada

se remitieron copias del estudio de impacto

ambiental a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental de la Comunidad de Madrid y a los

cuatro Ayuntamientos afectados a fin de que pudiesen

manifestar su opinión.

Con fecha 3 de agosto de 2001 se recibió informe

de la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental de la Comunidad de Madrid, en el que

se proponen una serie de medidas para minimizar

los posibles impactos del gasoducto sobre el LIC

"Cuencas de los ríos Jarama y Henares" y sobre

la vegetación y la fauna asociada. Estas medidas

han sido incluidas en el condicionado de esta

declaración de impacto ambiental.

Asimismo, con fecha 7 de agosto de 2001 se

ha recibido escrito del Ayuntamiento de Alcobendas

que manifiesta no presentar alegaciones al proyecto,

y con fecha 25 de septiembre de 2001 se ha recibido

informe del Ayuntamiento de Algete que considera

correcta la alternativa propuesta en el estudio de

impacto ambiental aunque plantea su preocupación

por los trabajos de cruce con el río Jarama y propone

tener en cuenta las épocas de cría de las especies

de caza menor y de pesca. Estas sugerencias se

han tenido en cuenta en el condicionado de esta

declaración.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio

Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones

conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986,

de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental

y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento

de ejecución, aprobado por Real Decreto

1131/1988, de 30 de septiembre, formula

únicamente a efectos ambientales la siguiente declaración

de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación, se considera que

el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo

las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto

ambiental

Se considera que el trazado de menor impacto

sobre el medio ambiente es el trazado final

propuesto por Enagás en el estudio de impacto

ambiental, constituido por la alternativa 3.

La alternativa 3, con 15,442 kilómetros, discurre

en su práctica totalidad en paralelo a la conducción

existente de 12 pulgadas de diámetro Derivación

Manoteras. Todo el recorrido se realiza por cultivos

de secano y eriales, discurriendo por un terreno

sin pendientes abruptas. Tiene una dirección

predominante noreste-suroeste. Parte de la posición

B-18 en el término municipal de Algete, aunque

apenas transcurrido un kilómetro pasa al término

municipal de San Sebastián de los Reyes. En un

primer momento discurre en paralelo a la carretera

M-100 con dirección suroeste. Cruza la carretera

M-111 y, a la altura del paraje de La Caldera,

atraviesa 38 metros de vegetación riparia del LIC

"Cuenca del Jarama-Henares". Posteriormente cruza el

arroyo de Viñuelas, recorre el paraje Poza de Sandeja

y cruza el arroyo de Quiñones. Manteniendo la

misma dirección, discurre por el paraje Los Casares

y atraviesa el pinar de repoblación próximo al

Camino del Monte. Seguidamente cruza el arroyo de

la Vega y adopta dirección sur. Deja el término

municipal de San Sebastián de los Reyes y pasa

al de Alcobendas, donde se encuentra la posición

B.18-1. Continúa con la misma dirección y, tras

cortar la carretera M-110, cruza el arroyo de las

Zorreras. Pasa al término municipal de Madrid y

después de vadear el arroyo de Valdebebas gira al

suroeste. Atraviesa el arroyo de Valdehigueras y a

la altura del barrio de las Cárcavas toma dirección

oeste para finalizar en la posición punto de entrega

de gas natural (Distrito municipal de Hortaleza).

La alternativa 3 se considera como la de menor

impacto sobre el medio ya que además de ser más

corta que las otras alternativas, aprovecha el

corredor del gasoducto existente. Asimismo, este trazado

discurre por caminos o por terrenos de cultivo. Los

impactos sobre la fauna y paisaje se ven reducidos

por discurrir por áreas muy antropizadas y por seguir

el corredor de otras infraestructuras ya existentes.

2. Medidas preventivas y correctoras

Se adoptarán las medidas preventivas y

correctoras señaladas en el estudio de impacto ambiental,

así como las que se indican a continuación:

2.1 Protección del suelo y la vegetación:

La anchura de la pista de trabajo no superará

los 19 metros. No obstante, se utilizará pista

restringida, cuya anchura no deberá superar los 13

metros, en los tramos que atraviesan el LIC "Cuenca

del Jarama-Henares", el pinar del Camino del

Monte, la vegetación de ribera y los cruces con el río

Jarama y los arroyos de Viñuelas, los Quiñones,

del Marotillo y de Valdebebas.

En las áreas de pista restringida se deberá balizar

la pista de trabajo de forma continua y por ambos

márgenes. No se realizará ninguna actuación fuera

de la pista de trabajo, como la creación de áreas

auxiliares para los acopios de tierra, el

almacenamiento de material de obra, y el movimiento y la

actuación de la maquinaria.

Al objeto de evitar alteraciones innecesarias de

las condiciones ambientales, durante las obras se

deberá planificar, delimitar y señalizar

oportunamente las vías de acceso a pistas de trabajo que

utilizará la maquinaria y las zonas de acopio de

materiales. Se prohibirá el paso de maquinaria fuera

de la zona de obras: Pista de trabajo, accesos y

zonas de acopios de materiales.

El material de préstamo necesario para el relleno

de la zanja y para la obtención de áridos para

hormigón se obtendrá de canteras autorizadas.

El diseño y ubicación de las áreas auxiliares deberá

evitar afectar a la vegetación marginal de cultivos

y caminos que constituye un hábitat de nidificación

y refugio de las aves esteparias.

Se evitará la suspensión de materiales finos en

la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna

durante el período de circulación de vehículos. Los

camiones deberán, además, circular con lonetas u

otros sistemas de protección.

Se prohibirá expresamente la limpieza de cubetas

de las hormigoneras y la reparación o cambio de

aceite de la maquinaria en zonas donde no estén

expresamente destinadas a este fin. En caso de que

en zonas próximas no existiese infraestructura

suficiente para la realización de estas operaciones de

mantenimiento de la maquinaria se deberá habilitar

un área específica, que estará acotada y dispondrá

de suelo impermeabilizado y sistemas de recogida

de efluentes, a fin de evitar la contaminación del

suelo.

Todas las actuaciones sobre la vegetación (tala

de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.)

deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio

Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Todos los residuos vegetales procedentes de las

talas, podas o desbroces deberán retirarse y

gestionarse adecuadamente, dando cumplimiento a lo

dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998,

de 21 de abril, de Residuos, y, en su caso, se

depositarán en vertederos debidamente autorizados por

el Órgano competente de la Comunidad Autónoma

de Madrid.

Los residuos tóxicos serán recogidos por un gestor

autorizado y su traslado y tratamiento será

notificado al órgano competente de la Comunidad

Autónoma de Madrid.

Los estériles procedentes de excavaciones se

reutilizarán en la medida de lo posible, y el material

sobrante se depositará en vertederos o escombreras.

Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios

en función de la época del año y de las características

de la vegetación de cada zona.

Para minimizar la escorrentía y la erosión en

pendientes y demás zonas críticas, especialmente en

la vaguada existente entre los vértices V-63 y V-64,

se utilizarán estructuras de desviación y de

estabilización. Se colocarán balsas de retención de

sedimentos cuando la carga de sedimentos en el agua

de escorrentía sea más fuerte que la capacidad que

tienen los medios tradicionales para controlarlos.

En las playas de acopio, el suelo se acopiará en

montones de altura inferior a 1,5 metros realizando

riegos de mantenimiento y efectuando una siembra

de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no

van a ser utilizados en un período inferior a seis

meses, con el fin de evitar el deterioro de la capa

orgánica del suelo obtenida de los desmontes y

zanjas de construcción.

2.2 Protección de la fauna.

El cruce con el río Jarama no se realizará entre

los meses de marzo y junio, período de reproducción

del calandino ("Tropidophoxinellus alburnoides") y

de reproducción y movimientos del barbo ("Barbus

comiza"). Unos días previos, como máximo una

semana, a la realización de la obra, se realizará

un muestreo de la ictiofauna 50 metros aguas arriba

y otros 50 metros aguas abajo del punto de cruce.

En su caso, habrá que comunicar inmediatamente

la presencia de Barbus comiza y

"Tropidophoxinellus alburnoides", ambas catalogadas "en peligro

de extinción" en el Catálogo Regional de Especies

Amenazadas (Decreto 18/1992), a la Consejería de

Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y

a la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente para

que se tomen las medidas oportunas.

Para minimizar la afección a la avifauna y a las

especies de interés cinegético se prestará especial

atención a la presencia de nidos, en particular en

la vegetación marginal de cultivos y caminos, y de

madrigueras. Los recorridos serán realizados por

especialistas e incluirán la posibilidad de actuar para

salvaguardar dichos lugares con los medios que se

consideren oportunos.

No se realizarán las obras durante el tiempo de

reproducción y cría de las especies esteparias

(marzo-junio) dentro del IBA "Talamanca-Camarma".

entre los vértices V-00 y V-10. Además se

comprobará antes del inicio de la obra, a escasa distancia

espacial como temporal, su presencia, efectuándose

pequeñas variantes del trazado en caso de afectar

a nidos, dormideros, zonas de alimento. Se evitarán

los trabajos nocturnos y la maquinaria tendrá que

estar en perfecto estado de mantenimiento para

evitar ruido.

Para evitar que los animales puedan quedar

atrapados en las tuberías en la fase de construcción,

al final de cada jornada los extremos libres serán

cerrados herméticamente con tapones. Se revisará

la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar

individuos atrapados.

2.3 Protección de los recursos hídricos.

Los cruces con: El río Jarama, el arroyo de

Viñuelas, el arroyo de los Quiñones, el arroyo de la Vega

y el arroyo de Valdebebas, se realizarán en el período

de máximo estiaje, comprendido entre julio y

septiembre, para minimizar la sedimentación y turbidez

en los cauces fluviales, garantizándose en todo

momento el flujo de caudales de manera que se

afecte lo mínimo posible al ecosistema acuático.

El almacenamiento de maquinaria o de cualquier

tipo de material de excavación no ocupará, ni

temporal ni permanentemente, ningún curso de agua

superficial (lecho del río y márgenes) durante la

construcción. Por tanto, las playas de acopio, los

caminos de acceso, el estacionamiento de

maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de

combustible se situarán al menos a 40 metros de la

orilla y donde las condiciones topográficas permitan

reducir la pérdida de vegetación riparia y la

probabilidad de erosión.

2.4 Protección de los elementos

socioeconómicos.

Dado que la conducción atraviesa varias vías

pecuarias deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en

la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias

de la Comunidad de Madrid. En todo momento

se deberá asegurar el tránsito ganadero y de

vehículos, tanto en la fase de construcción como en la

de explotación.

2.5 Protección del patrimonio cultural.

Durante la construcción del gasoducto, en caso

de detectarse la presencia de restos arqueológicos

y/o paleontológicos, se procederá a la paralización

de las obras y se informará inmediatamente al

órgano competente de la Comunidad Autónoma de

Madrid. En las proximidades de los enclaves A y

B se requiere la presencia de un arqueólogo durante

las obras de excavación que se efectúen.

2.6 Restauración ambiental.

Deberán ser reparados y restaurados a su

condición original todos los daños ocasionados al suelo,

a la vegetación, a los cultivos y al paisaje

(restableciendo drenajes, taludes, etc.).

2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica.

Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo

más fielmente posible, tanto en su aspecto

morfológico como en su composición edáfica, debiendo

quedar debidamente descompactado y

acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones

inadecuadas al uso previo de los terrenos.

2.6.2 Revegetación y restauración fluvial.

Se restaurará la cubierta vegetal existente

conforme a su condición original siempre que sea

compatible con la zona de servidumbre permanente del

gasoducto. Para ello se efectuarán siembras y

plantaciones con especies autóctonas similares a las

existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta

revegetación también se llevará a cabo en los desmontes

y terraplenes realizados durante la fase de

construcción del gasoducto. En los tramos de fuerte

pendiente se deberá iniciar este plan de revegetación

durante la ejecución de la obra, con objeto de

minimizar el riesgo de desestabilización de las laderas,

instalando dispositivos de retención perpendiculares

al flujo y empleando mantas de geotextiles, hidro

siembra y/o plantación. Las principales zonas de

actuación son: Los cruces con el río Jarama y los

arroyos de Viñuelas, de Quiñones, del Marotillo y

de Valdebebas; y el pinar del Camino del Monte.

La revegetación de los cauces se realizará con

especies autóctonas, y la restauración del pinar del

Camino del Monte se realizará con la misma especie

eliminada "Pinus pinea". Los pies talados se deberán

reponer con ejemplares de las mismas especies.

El proyecto de revegetación y restauración de las

zonas afectadas por el trazado especificará las

especies y el número de pies talados en cada zona de

actuación y además deberá prever, entre otros. La

necesidad y periodicidad del riego, y un cronograma

de actuación.

Se deberá garantizar la estabilidad y restauración

de los márgenes de ríos y arroyos a su condición

original. Para ello, las escolleras deberán tener la

anchura mínima que garantice dicha estabilidad, y

deberán ser revegetadas, esparciendo tierra vegetal

y replantando, tal y como se indica anteriormente,

las especies que estaban presentes antes del inicio

de las obras. En caso necesario se protegerán con

geotextil y/o hidrosiembra para recuperar el suelo

y evitar pérdidas por erosión.

Serán preferibles los medios vegetales a los

mecánicos para estabilizar suelos y orillas de cauces. Sólo

se aplicará el uso de estos últimos en situaciones

específicas donde los métodos biotecnológicos de

control de erosión no sean efectivos.

Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja,

se procederá a la restitución del lecho de los ríos

y arroyos mencionados anteriormente con material

procedente del propio lecho, respetando su

morfología original.

2.6.3 Restauración de las infraestructuras

afectadas por las obras.

Todas las infraestructuras e instalaciones

afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas

a su condición original en la medida de lo posible.

Se desmontarán las instalaciones que existan en la

pista y, antes de abandonar las obras, el equipo

constructor restablecerá, entre otros, los drenajes,

los taludes, los accesos y los sistemas de vallado,

utilizando los materiales más acordes con el entorno.

Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante

las operaciones de restitución del terreno o antes

si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad

Autónoma. También se retirarán los accesos

temporales.

3. Programa de vigilancia ambiental

Se redactará un programa de vigilancia ambiental,

tanto para la fase de las obras como para la fase

de funcionamiento del gasoducto, que permita el

seguimiento y control de los impactos y la eficacia

de las medidas preventivas y correctoras establecidas

en el estudio de impacto ambiental y en el

condicionado de esta declaración.

Se designará un responsable, con cualificación

técnica adecuada, para la ejecución del programa de

vigilancia y, en su caso, un equipo técnico suficiente

para desarrollarlo adecuadamente.

El programa de vigilancia detallará como se

realizará el seguimiento de las actuaciones propuestas,

así como el tipo de informes, la frecuencia y período

de emisión que, como mínimo, incluirán lo

especificado en la condición 3.3. Los informes deberán

ser emitidos en las fechas propuestas en el Programa

y remitidos a la Dirección General de Política

Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad

y Evaluación Ambiental, todo ello sin perjuicio de

la información que corresponda remitir a la

Autoridad ambiental de la Comunidad Autónoma de

Madrid.

El programa contemplará los aspectos indicados

en el estudio de impacto ambiental e incluirá, en

especial, los siguientes:

3.1 Programa de vigilancia durante la fase de

construcción del gasoducto.

Supervisión del trazado; adecuación de los

accesos, apertura de la campa y acopio de materiales;

control de las operaciones de mantenimiento de

la maquinaría utilizada; control de la erosión; control

de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna

y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se

especifica en los apartados 21, 2.2 y 2.5, respectivamente;

control y gestión de los residuos sólidos y de la

emisión de vertidos contaminantes (aceites,

combustibles, hormigones) al entorno; control y

seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces

y eliminación de los residuos vegetales que se

produzcan; información a los trabajadores de las

normas y recomendación para el manejo responsable

de materiales y sustancias potencialmente

contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para

no afectar al suelo y a la vegetación. Antes de la

finalización de la obra se efectuará una revisión

completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo

las medidas adecuadas para la corrección de los

impactos residuales. En los puntos más conflictivos

se deberá contar con la participación de personal

técnico de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas

las obras y durante la explotación del gasoducto.

Se observarán visualmente, anterior y

posteriormente al período más intenso de precipitaciones,

todas las superficies de las que se haya retirado

la cobertura vegetal en algún momento durante las

obras. Se observará la formación de cárcavas por

socavamiento del terreno, la erosión de taludes y

laderas, los desprendimientos o deslizamientos del

terreno y la profundidad de la capa vegetal presente.

Se vigilará el cumplimiento del programa de

revegetación y la evolución de las replantaciones

efectuadas. Se realizará un seguimiento de las afecciones

derivadas de las obras en los puntos de cruce y

aguas abajo de los cursos hídricos, especificando

los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna

acuática. Esta evaluación se efectuará con

periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de

máximo y mínimo estiaje.

3.3 Informes del programa de vigilancia.

Este programa incluirá la remisión de los

siguientes informes:

3.3.1 Durante la fase de construcción del

gasoducto.

Se emitirá un informe, con periodicidad semestral,

que hará referencia a todos los aspectos indicados

en la condición 3.1.

3.3.2 Una vez finalizadas las obras del

gasoducto.

Un informe de periodicidad anual durante los tres

años siguientes a la finalización de las obras que

recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2.

Estos informes incluirán específicamente los

resultados obtenidos de los planes de revegetación y se

contemplará la posibilidad de efectuar nuevas

revegetaciones, si durante este período, no se alcanzan

los objetivos mínimos establecidos en el proyecto

inicial de restauración.

Los informes de este programa incluirán un

capítulo de conclusiones en el que se evaluará el

cumplimiento de las condiciones establecidas en esta

Declaración, la eficacia de las medidas correctoras

utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los

impactos residuales previstos en el estudio de

impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas

correctoras adicionales o las modificaciones en la

periodicidad de los controles realizados. Se emitirá

un informe especial cuando se presenten

circunstancias excepcionales que impliquen deterioros

ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase

de construcción como en la de funcionamiento, sin

perjuicio de la comunicación inmediata, que en su

caso proceda a los órganos competentes.

Al finalizar el período de tres años indicado, en

el informe anual correspondiente al tercer año y

en base a la experiencia y conclusiones obtenidas,

se propondrá para su aprobación por parte de la

Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, el programa de vigilancia a cumplir en los años

sucesivos.

Del examen de esta documentación por parte de

la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las

actuaciones previstas, con el objeto de conseguir

una mejor consecución de los objetivos de la

presente Declaración de impacto ambiental.

4. Documentación adicional

Con independencia de la información que

corresponda remitir al Órgano ambiental de la Comunidad

de Madrid, el promotor remitirá a la Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía y a la Dirección General de

Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de

Medio Ambiente, para su aprobación, los estudios

que se indican a continuación:

4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.

Programa de vigilancia durante la fase de

construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las

condiciones expresadas en el apartado 3.1.

Proyecto de restauración ambiental que cumpla

con lo especificado en la condición 2.6. Deberá

especificar su cronograma y financiación.

Un Plan de Prevención de Incendios, tal y como

se especifica en la condición 2.1.

Un informe que especifique la superficie y

ubicación del terreno afectado por las playas de acopio,

almacenamiento de material, parques de maquinaria,

y de las pistas de acceso.

4.2 Con anterioridad a la finalización de las

obras del gasoducto.

Propuesta de Programa de Vigilancia ambiental,

tal y como se indica en la condición 3.2.

5. Financiación de las medidas correctoras y del

plan de vigilancia ambiental

Deberán incorporarse al proyecto de ejecución,

con el nivel de detalle que corresponda, las medidas

correctoras propuestas en el estudio de impacto

ambiental y las contenidas en esta declaración, así

como las actividades derivadas de la realización del

programa de vigilancia.

Todos los datos y conceptos relacionados con

la ejecución de las medidas correctoras

contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las

condiciones establecidas figurarán con memoria,

planos, pliego de prescripciones y presupuesto.

También se valorarán los gastos derivados del programa

de vigilancia ambiental. Estas condiciones se

exigirán a todos los contratos y subcontratos que el

promotor efectúe para la realización de las obras

y el funcionamiento de las instalaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento,

en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22

del Reglamento para la ejecución del Real Decreto

Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación

de Impacto Ambiental.

Madrid, 29 de octubre de 2001.-La Secretaria

general de Medio Ambiente, Carmen Martorell

Pallás.-59.285.

Anexo I

RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por

IIMA Consultora a solicitud del promotor, "Enagás,

Sociedad Anónima", justifica la construcción del

gasoducto dentro del marco legal y de planeamiento.

Realiza un estudio de alternativas seleccionando

aquella que minimiza el impacto teniendo en cuenta

los condicionantes técnicos, administrativos y

ambientales y que minimiza el impacto. Describe,

por un lado, las características fundamentales del

proyecto de construcción del gasoducto y, por el

otro, el medio físico y socioeconómico donde va

a tener lugar el desarrollo del mismo. Identifica,

describe y evalúa los impactos ambientales. Propone

un conjunto de medidas preventivas, minimizadoras

y correctoras en cada fase del proyecto, esboza un

plan de vigilancia ambiental y aporta un documento

de síntesis.

Justificación del proyecto

El objetivo de este proyecto es la construcción

de un desdoblamiento de 15,442 metros de longitud

del gasoducto ya existente "Derivación Manoteras"

de 12 pulgadas de diámetro, desde el término

municipal de Algete al de Madrid. Su finalidad es asegurar

el suministro a la posición punto de entrega de

Gas Natural en Manoteras, cuya misión es la

distribución y garantía de suministro de gas natural

a Madrid y los términos municipales de su entorno.

Descripción del proyecto

Ubicación del proyecto:

El proyecto se localiza en la Comunidad

Autónoma de Madrid y afecta a los términos municipales

de Algete, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas

y Madrid (Distrito municipal de Hortaleza). Parte

de la posición B-18 del gasoducto Burgos-Madrid

en el término municipal de Algete, junto a la

carretera M-106, para finalizar en la posición punto de

entrega de Gas Natural en el Distrito municipal

de Hortaleza, junto a la carretera M-40 (término

municipal de Madrid). El trazado mantiene

predominantemente una dirección noreste-suroeste.

Características técnicas:

El gasoducto proyectado por Enagás transporta

gas natural a una presión de 80 bar por una tubería

de acero (API-5L-Gr-X-60) con un diámetro

nominal de 16 pulgadas y con una longitud de 15,442

kilómetros. La anchura de la pista de trabajo es

de 19 metros para la normal (5 metros a la izquierda

y 14 metros a la derecha de la zanja) y 13 metros

para la restringida (5 metros a la izquierda y 8

metros a la derecha). La anchura de la apertura

de la zanja es de 0,6 metros, la profundidad mínima

y recomendada a la conducción es de 1 metro y

la profundidad de trabajo para la remoción de la

capa superficial es de 20-30 centímetros.

La ejecución de la obra pasa por varias fases

sucesivas que son: El replanteo y balizado del trazado;

la apertura de la pista de trabajo y de la zanja,

ambas con las dimensiones especificadas

anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el

almacenamiento y la distribución de los materiales

durante la obra, (lo cual se realizará en las playas de

acopio que son parcelas rectangulares de,

generalmente 16-20 metros de anchura situadas cada 3-5

kilómetros a lo largo del trazado); el curvado, la

soldadura, la protección de la tubería y su puesta

en zanja y la restitución y restauración del terreno.

En esta fase es necesario descompactar el suelo

apisonado por el paso de las máquinas, restituir

la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y

restablecer a su forma original los accesos, cercas,

vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de

señalización del gasoducto, que sirven de referencia

para la delimitación de las zonas de servidumbre

permanente y que se extienden 2 metros a cada

lado del eje de la tubería.

En el cruce con los cursos hídricos afectados por

el proyecto se abrirá la pista de trabajo desbrozando

las márgenes del río, se desmontarán los taludes,

se excavará la zanja desde ambas márgenes, se

preparará la tubería en la pista de trabajo, se procederá

a la puesta en zanja del tubo, se rellenará la zanja

y se restaurarán los márgenes afectados.

Durante las fases de explotación y mantenimiento

se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad

y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo

establecido en el Reglamento de Redes y

Acometidas de Combustibles gaseosos en los Planes de

operación, mantenimiento, vigilancia, inspección y

control, que son elaborados y revisados anualmente.

Inventario ambiental

Inventario ambiental del medio físico:

Climatología: El clima predominante en la zona

de estudio es mediterráneo templado, con cierto

grado de continentalidad. La temperatura anual se

encuentra en el rango comprendido entre los 12

y los 16 oC, el valor medio de la temperatura del

mes más frío está dentro del rango 4 y 6 oC y

el del más cálido entre los 22 y los 26 oC. La

duración media del período de heladas es de 5-7 meses,

la evapotranspiración media anual está comprendida

entre los 800 y los 900 mm, la precipitación media

anual está entre los 400 y 600 mm y la duración

media del período seco es de 3-5 meses. La

precipitación anual se reparte de la siguiente manera:

En invierno el 31 por 100, en primavera el 29 por

100, en otoño el 30 por 100 y en verano el resto.

Los valores de pluviosidad y humedad registrados

sitúan al área de estudio dentro de un clima

mediterráneo seco.

Hidrología: En el área de estudio se sitúa un

acuífero semiconfinado con una condición excelente de

potabilidad; el nivel piezométrico en metros sobre

el nivel del mar se sitúa entre 580 y 620 metros.

La única cuenca hidrográfica presente en el área

de estudio es la del Tajo. Los cursos hídricos

permanentes afectados por el trazado son: El río Jarama

y los arroyos Viñuelas, de Quiñones, de la Vega

y de Valdebebas. Los cursos temporales afectados

son los arroyos del Cacharro, de los Carboneros

y del Marotillo.

Geología y suelos: El área de estudio ocupa un

terreno ligeramente ondulado donde afloran

formaciones geológicas del mioceno (formaciones

detríticas) y del cuaternario (formaciones aluviales) sobre

las que se han desarrollado tres tipos de suelos:

Fluvisoles, sobre depósitos aluviales recientes;

cambisoles y luvisoles.

Inventario ambiental del medio biológico:

Vegetación: El área de estudio por donde discurre

el trazado se inscribe en su mayor parte en las

series mesomediterránea manchega y aragonesa

basófila de "Quercus rotundifolia" o encina y

supramesomediterránea guadarrámica, ibérico-soriana,

celtibérico-alcarreña y leonesa silicícola de "Quercus

rotundifolia" y encina; y en los cruces con el río

Jarama y arroyos importantes habría una vegetación

riparia basófila mediterránea (geomacroserie riparia

basófila mediterránea, olmeda).

A consecuencia de la acción antrópica,

fundamentalmente agrícola, la vegetación potencial está

muy degradada, estando dominada,

fundamentalmente, por terrenos de cultivo de secano. El trazado

cruza un pequeño tramo de pinar de repoblación

("Pinus pinea") cercano al Camino del Monte, y

la vegetación de los cursos hídricos está formada

por vegetación típica de ribera "Fraxinus

angustifolia", "Salíx salviifolia", "Ulmus minor", "Rubus

ulmifolius", "Populus x canadiensis", "Artemisa

glutinosa", "Crataegus monogyna", "Arundo donax" y

"Scirpus sp".

Fauna: Destacan aquellas especies de marcado

carácter antrópico y muy generalistas, como

gorriones, mirlos, urracas, vencejos, golondrinas y

estorninos; también rapaces nocturnas de zonas

periurbanas, como la lechuza común, el mochuelo y el

autillo. En la parte inicial del desdoblamiento y antes

del cruce con el río Jarama, el trazado circula por

el IBA "Talamanca-Camarma" caracterizada por la

presencia de aves esteparias, como el aguilucho

cenizo (catalogado "vulnerable" por el Catálogo

Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres), el alcaraván, el aguilucho pálido, la

avutarda, la ganga Ortega (estas dos últimas especies

catalogadas "sensibles a la alteración de su hábitat"

por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas

de Fauna y Flora Silvestres), etc. También son

características otras familias, como los túrdidos y los

sylvidos.

En cuanto a la ictiofauna, aquella que podría verse

afectada por el cruce del desdoblamiento con el

río Jarama estaría constituida por el barbo comiza

(catalogado "en peligro de extinción" en el Catálogo

Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres), el barbo común, el pez rojo, el cacho,

la tenca, la colmilleja, el pez gato, la bermejuela,

la carpa, el gobio, la pardilla, el calandino

(catalogado "en peligro de extinción" en el Catálogo

Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora

Silvestres), y el pez sol. Otras especies que se pueden

encontrar en los cursos hídricos son la rata de agua

y la culebra viperina.

Las comunidades de mamíferos están integradas

por especies como el erizo común, murciélago

común, lirón careto, rata de agua, topillo común,

ratón espiguero, rata campestre, rata común, ratón

común, conejo, liebre, zorro, comadreja, turón y

jabalí.

Paisaje: El territorio es ligeramente ondulado y

la mayor parte de la superficie se encuentra ocupada

por cultivos de secano. Las riberas de los ríos y

arroyos afectadas por la obra presentan una

vegetación riparia típica sensiblemente degradada.

Inventario ambiental del medio socioeconómico:

Población y economía: En el censo de 1992 la

población de los términos municipales afectados era

de 9.933 habitantes en Algete, 54.060 habitantes

en San Sebastián de los Reyes, 79.014 habitantes

en Alcobendas y 3.084.673 habitantes en Madrid.

La extensión de los aprovechamientos agrícolas

de la zona se ven mermados por las importantes

áreas ocupadas por los núcleos de población, las

vías de comunicación, arroyos, etc. Estas áreas

improductivas suponen más del 56 por 100 de la

superficie total; el 23 por 100 se dedica a la

agricultura en mayor o menor intensidad y el 21 por

100 restante lo ocupan pastizales, matorrales y

superficies arboladas para aprovechamientos

forestal o cinegético.

Infraestructuras: Las principales infraestructuras

afectadas por el trazado son, las carreteras M-100,

M-110 y M-111, el Camino de la Hoya Rasa y

el Camino de Hortaleza a Alcobendas.

Vías pecuarias: Las vías pecuarias que se ven

afectadas por el gasoducto son: La Colada del Camino

de Barajas a Torrelaguna, la del Camino a Burgos,

la del Camino del Monte, el Cordel de Matapiñeros

al Arroyo de la Vega, la Vereda de Barajas a San

Sebastián de los Reyes y la de los Toros.

Recursos arqueológicos: En el área de estudio

aparecen dos enclaves que no han podido ser

catalogados como yacimiento arqueológico y que no

afectan al corredor de desdoblamiento. Estos son

el Enclave A en la terraza fluvial cuaternaria del

río Jarama y el enclave B cercano al arroyo de

Valdebebas, donde se presentaron diversos útiles

arrastrados desde otras zonas.

Espacios naturales protegidos: Todas las

alternativas de trazado propuestas para el desdoblamiento

del gasoducto atraviesan la única zona protegida

presente en el ámbito de estudio, el LIC Cuenca

del Jarama-Henares. El trazado seleccionado

atraviesa este LIC entre los vértices V-14 y V-17,

afectando a la vegetación riparia en una longitud de

38 metros.

Descripción del trazado, comparación de

alternativas y selección del pasillo óptimo:

El estudio de impacto ambiental describe las

características del trazado final y de las distintas

alternativas. El trazado final presenta una longitud

de 15,442 kilómetros, está íntegramente incluido

en la Comunidad Autónoma de Madrid y tiene una

dirección predominante noreste-suroeste. La

descripción de las tres alternativas propuestas, y la

selección y justificación del trazado final, más idóneo

ambientalmente, se detalla a continuación:

La alternativa 1, con 17,8 kilómetros, tiene su

origen en la posición B-18 y discurre en paralelo

con la red de Madrid y la carretera a Algete M-106.

La conducción cruza la M-100, la carretera a

Paracuellos M-111, el río Jarama (LIC "Cuencas del

río Jarama y Henares") y continúa en paralelo

aproximado a la carretera M-100 y a la N-I hasta

el kilómetro 22, en el paraje Valdelahiguera, donde

gira hacia el sur por un futuro vial del plan

estratégico director. Cruza el arroyo de Quiñones, el

arroyo de la Vega, la carretera que va de Barajas

a Alcobendas, la calle Conde de los Gaitanes y

un futuro vial de la carretera de Barajas a la M-40.

Una vez cruza el arroyo Valdebebas la conducción

discurre hacia el oeste hasta la M-40 y al

aproximarse a ella gira hacia el sur en paralelo con la

misma, y finalmente conecta con la actual derivación

de 12 pulgadas de Manoteras.

La alternativa 2, con 18 kilómetros, tiene también

su origen en la posición B-18, discurre en paralelo

aproximado con la actual derivación Manoteras.

Cruza la M-100, la carretera a Paracuellos M-111,

el río Jarama (LIC "Cuencas del río Jarama y

Henares") y se separa de la derivación Manoteras para

aproximarse a la N-I en el kilómetro 21, a partir

de este punto mantiene el mismo trazado que la

alternativa 1.

La alternativa 3, con 15,442 kilómetros, discurre

en su práctica totalidad en paralelo a la conducción

existente de 12 pulgadas de diámetro derivación

Manoteras. Todo el recorrido se realiza por cultivos

de secano y eriales, discurriendo por un terreno

sin pendientes abruptas. Tiene una dirección

predominante noreste suroeste. Parte de la posición

B-18 en el término municipal de Algete, aunque

apenas transcurrido un kilómetro pasa al término

municipal de San Sebastián de los Reyes. En un

primer momento discurre en paralelo a la carretera

M-100 con dirección suroeste. Cruza la carretera

M-111 y, a la altura del paraje de La Caldera,

atraviesa 38 metros de vegetación riparia del LIC

"Cuenca del Jarama-Henares". Posteriormente cruza el

arroyo de Viñuelas, recorre el paraje Poza de Sandeja

y cruza el arroyo de Quiñones. Manteniendo la

misma dirección, discurre por el paraje Los Casares

y atraviesa el pinar de repoblación próximo al

Camino del Monte. Seguidamente cruza el arroyo de

la Vega y adopta dirección sur. Deja el término

municipal de San Sebastián de los Reyes y pasa

al de Alcobendas, donde se encuentra la posición

B.18-1. Continúa con la misma dirección y, tras

cortar la carretera M-110, cruza el arroyo de las

Zorreras. Pasa al término municipal de Madrid y

después de vadear el arroyo de Valdebebas gira al

suroeste. Atraviesa el arroyo de Valdehigueras y a

la altura del barrio de las Cárcavas toma dirección

oeste para finalizar en la posición punto de entrega

de Gas Natural (Distrito municipal de Hortaleza).

Tras la comparación de los impactos que generaría

la construcción del gasoducto en cada una de las

alternativas estudiadas, se considera que el trazado

de menor impacto ambiental es el que discurre por

la alternativa 3 en el estudio de impacto ambiental.

Esta alternativa coincide con el gasoducto existente,

por lo que aprovecha su corredor. Las alternativas

1 y 2 son más largas que la anterior y discurren

apoyadas en sistemas y equipamientos del Plan

Estratégico difícilmente replanteables actualmente.

Otro inconveniente para la alternativa 1 es que el

paralelismo con la Red de Madrid, por la que

discurre, tiene un pasillo estrecho de difícil acceso,

y además en este área se han descrito los restos

arqueológicos del enclave A mencionado

anteriormente.

Análisis del impacto del gasoducto: Según el

estudio de impacto ambiental las alteraciones que el

proyecto del gasoducto generan son lineales a lo

largo de todo el trazado durante la fase de

construcción y la de explotación. Estas últimas una vez

funcionando el desdoblamiento desaparecerán

prácticamente en su totalidad. Los impactos más

significativos se ejercerán sobre suelos, cursos hídricos,

vegetación, fauna, paisaje, espacios protegidos y

medio socio-económico. Dichos impactos serán

ambientalmente moderados teniendo en cuenta las

medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

previstas y el plan de vigilancia ambiental propuesto

en el estudio de impacto ambiental.

Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras

El estudio de impacto ambiental propone un

amplio rango de medidas preventivas,

minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo

otras más concretas que no se considera necesario

reflejar ya que quedan contempladas en el

condicionado de esta declaración de impacto ambiental.

Programa de vigilancia ambiental

El estudio de impacto ambiental propone un

Programa de vigilancia ambiental que abarca la fase

de construcción y puesta en marcha del

desdoblamiento, la ejecución del Proyecto de restauración

medioambiental y la explotación del desdoblamiento

durante los tres años siguientes a su puesta en

marcha. Para la consecución de los objetivos fijados

será necesario disponer de varias personas

cualificadas y con conocimientos suficientes, los

Asistentes Técnicos ambientales, uno por frente de

trabajo.

Las acciones necesarias para ejecutar el Plan de

vigilancia ambiental comprenden: La

monitorización de las labores constructivas a través del control

de los recursos edáficos, hidrológicos, fitológicos,

fauna, elementos paisajísticos, medio

socio-económico e infraestructuras atravesadas; continuo

asesoramiento a la Dirección de Obra; la supervisión

del cumplimiento del Proyecto de restauración

medioambiental una vez finalizadas las labores

constructivas; y el seguimiento de la evolución de las

actuaciones ejecutadas en la restauración

medioambiental una vez finalizada la misma, así como control

de la aparición de impactos no cuantificados y, en

su caso, implantación de nuevas medidas

restauradoras, durante un período de tres años posteriores

a la puesta en marcha del desdoblamiento.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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