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El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28
de junio, de evaluación de impacto ambiental,
modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su
Reglamento de ejecución aprobado por el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la
obligación de formular declaración de impacto
ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización o, en
su caso, autorización de la obra, instalación o
actividad de las comprendidas en el anexo a las citadas
disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real
Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto
1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece
la estructura orgánica básica y la atribución de
competencias del Ministerio de Medio Ambiente,
corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente
la formulación de las Declaraciones de impacto
ambiental de competencia estatal, reguladas por la
legislación vigente.
Con fecha 5 de septiembre de 1999 el promotor,
Enagás, comunicó a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente su intención de construir el
gasoducto "Anexo al gasoducto semianillo de Madrid.
Desdoblamiento derivación Manoteras", adjuntando
un documento en el que se evaluaba la incidencia
ambiental del proyecto.
Teniendo en cuenta las características del
gasoducto proyectado, el promotor consideró que el
proyecto no estaba obligado a someterse al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de
acuerdo con la legislación estatal española, entonces
el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de
junio, y el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre, anteriormente citados. No obstante, solicitó
un informe ambiental respecto del citado proyecto,
a fin de que se estableciesen las medidas correctoras
que se considerasen oportunas. Sin embargo, la
emisión del informe solicitado no estaba prevista en
la legislación de impacto ambiental vigente.
El gasoducto proyectado consiste en el
desdoblamiento de la derivación de Manoteras del
semianillo de Madrid. Su objeto es aumentar la capacidad
de la derivación actual para garantizar el suministro
de gas natural a Madrid y a los términos municipales
de su entorno. Transportará gas natural a una
presión de 80 bar por una tubería con un diámetro
nominal de 16 pulgadas y una longitud aproximada
de 15,5 kilómetros. La anchura de la pista de trabajo
es de 19 metros para la normal y 13 para la
restringida. La anchura de la apertura de la zanja es
de 0,6 metros y las profundidades mínimas y
recomendadas a la conducción son 0,8 metros y 1 metro
respectivamente.
El gasoducto discurre en su práctica totalidad en
paralelo a la conducción existente de diámetro 12
pulgadas "Derivación Manoteras". La conducción
tiene su origen en las instalaciones de la posición
B-18 en el término municipal de Algete, atraviesa
los términos municipales de San Sebastián de los
Reyes y Alcobendas, y finaliza en la posición punto
de entrega de Gas Natural (posición de conexiones)
en el término municipal de Madrid (distrito
municipal de Hortaleza).
Con fecha 6 de noviembre de 1999. En el
procedimiento de autorización del proyecto se sometió
a información pública la solicitud de autorización
administrativa y reconocimiento de la utilidad
pública del gasoducto proyectado. Posteriormente, con
fecha 2 de julio de 2000, la autoridad sustantiva,
la Dirección General de Política Energética y Minas
del Ministerio de Economía, solicitó al promotor
la acreditación del cumplimiento de las condiciones
de protección del medioambiente, de acuerdo con
lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos, por lo que nuevamente
el promotor solicitó la emisión del informe
ambiental sobre el citado proyecto.
Con fecha 7 de febrero de 2001, la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio de Medio Ambiente consultó a la
Dirección General de Conservación de la Naturaleza del
Ministerio de Medio Ambiente y a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid en relación con los efectos
ambientales del citado proyecto y la necesidad de
que se sometiese al procedimiento de evaluación
de impacto ambiental de acuerdo con la legislación
vigente, solicitando asimismo sus sugerencias
respecto del contenido del documento ambiental
presentado por el promotor.
La Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid, con fecha
19 de marzo de 2001, informó que dicho proyecto
atravesará una serie de cursos fluviales de
importancia variable, siendo el mayor de ellos el río
Jarama, y que además atravesará el lugar de interés
comunitario (cuencas de los ríos Jarama y Henares).
Asimismo, informó que el proyecto debía de ser
sometido al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental en virtud de lo establecido en el artículo
5 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, para la Protección
del Medio Ambiente en la Comunidad de Madrid,
no siendo suficiente el establecimiento de medidas
preventivas y correctoras, tal y como solicitaba el
promotor.
De acuerdo con lo indicado por la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid, se consideró que el
gasoducto propuesto por Enagás debía ser sometido al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
No obstante, con las consultas ya efectuadas, se
estimó cumplida la fase de consultas previas
establecida en el artículo 13 del Reglamento aprobado
por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de
septiembre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14
del Reglamento anteriormente citado, se procedió
a remitir al promotor la contestación recibida de
la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid indicando
los aspectos que debía contener el estudio de
impacto ambiental. Con la misma fecha se comunicó a
la Dirección General de Política Energética y Minas
la iniciación del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, a fin de que se sometiese a
información pública el estudio de impacto ambiental en
el procedimiento de autorización del proyecto.
Con fecha 6 de junio de 2001, el promotor
Enagás, remitió el estudio de impacto ambiental que
incluye las características fundamentales del
proyecto. Un resumen del mismo se incluye en el
anexo I.
Con fecha 14 de junio de 2001, la Dirección
General de Política Energética y Minas informó que
en noviembre de 1999 se había sometido a
información pública la solicitud de autorización
administrativa y reconocimiento de utilidad pública, en
el que se incluyó el proyecto técnico de las
instalaciones, no previendo el procedimiento de
autorización otro trámite de información pública.
Por tanto, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 17 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a instancia
de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, con
fecha 3 de julio de 2001 se inició en la Delegación
del Gobierno de la Comunidad de Madrid el trámite
de información pública del estudio de impacto
ambiental que incluye los datos esenciales del
proyecto. De acuerdo con el escrito de la Delegación
del Gobierno en la Comunidad de Madrid, de 24
de septiembre de 2001, no se han presentado
alegaciones al proyecto.
Paralelamente a la información pública efectuada
se remitieron copias del estudio de impacto
ambiental a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid y a los
cuatro Ayuntamientos afectados a fin de que pudiesen
manifestar su opinión.
Con fecha 3 de agosto de 2001 se recibió informe
de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental de la Comunidad de Madrid, en el que
se proponen una serie de medidas para minimizar
los posibles impactos del gasoducto sobre el LIC
"Cuencas de los ríos Jarama y Henares" y sobre
la vegetación y la fauna asociada. Estas medidas
han sido incluidas en el condicionado de esta
declaración de impacto ambiental.
Asimismo, con fecha 7 de agosto de 2001 se
ha recibido escrito del Ayuntamiento de Alcobendas
que manifiesta no presentar alegaciones al proyecto,
y con fecha 25 de septiembre de 2001 se ha recibido
informe del Ayuntamiento de Algete que considera
correcta la alternativa propuesta en el estudio de
impacto ambiental aunque plantea su preocupación
por los trabajos de cruce con el río Jarama y propone
tener en cuenta las épocas de cría de las especies
de caza menor y de pesca. Estas sugerencias se
han tenido en cuenta en el condicionado de esta
declaración.
En consecuencia, la Secretaría General de Medio
Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986,
de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental
y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento
de ejecución, aprobado por Real Decreto
1131/1988, de 30 de septiembre, formula
únicamente a efectos ambientales la siguiente declaración
de impacto ambiental.
Declaración de impacto ambiental
Examinada la documentación, se considera que
el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo
las siguientes condiciones:
1. Selección del pasillo de menor impacto
ambiental
Se considera que el trazado de menor impacto
sobre el medio ambiente es el trazado final
propuesto por Enagás en el estudio de impacto
ambiental, constituido por la alternativa 3.
La alternativa 3, con 15,442 kilómetros, discurre
en su práctica totalidad en paralelo a la conducción
existente de 12 pulgadas de diámetro Derivación
Manoteras. Todo el recorrido se realiza por cultivos
de secano y eriales, discurriendo por un terreno
sin pendientes abruptas. Tiene una dirección
predominante noreste-suroeste. Parte de la posición
B-18 en el término municipal de Algete, aunque
apenas transcurrido un kilómetro pasa al término
municipal de San Sebastián de los Reyes. En un
primer momento discurre en paralelo a la carretera
M-100 con dirección suroeste. Cruza la carretera
M-111 y, a la altura del paraje de La Caldera,
atraviesa 38 metros de vegetación riparia del LIC
"Cuenca del Jarama-Henares". Posteriormente cruza el
arroyo de Viñuelas, recorre el paraje Poza de Sandeja
y cruza el arroyo de Quiñones. Manteniendo la
misma dirección, discurre por el paraje Los Casares
y atraviesa el pinar de repoblación próximo al
Camino del Monte. Seguidamente cruza el arroyo de
la Vega y adopta dirección sur. Deja el término
municipal de San Sebastián de los Reyes y pasa
al de Alcobendas, donde se encuentra la posición
B.18-1. Continúa con la misma dirección y, tras
cortar la carretera M-110, cruza el arroyo de las
Zorreras. Pasa al término municipal de Madrid y
después de vadear el arroyo de Valdebebas gira al
suroeste. Atraviesa el arroyo de Valdehigueras y a
la altura del barrio de las Cárcavas toma dirección
oeste para finalizar en la posición punto de entrega
de gas natural (Distrito municipal de Hortaleza).
La alternativa 3 se considera como la de menor
impacto sobre el medio ya que además de ser más
corta que las otras alternativas, aprovecha el
corredor del gasoducto existente. Asimismo, este trazado
discurre por caminos o por terrenos de cultivo. Los
impactos sobre la fauna y paisaje se ven reducidos
por discurrir por áreas muy antropizadas y por seguir
el corredor de otras infraestructuras ya existentes.
2. Medidas preventivas y correctoras
Se adoptarán las medidas preventivas y
correctoras señaladas en el estudio de impacto ambiental,
así como las que se indican a continuación:
2.1 Protección del suelo y la vegetación:
La anchura de la pista de trabajo no superará
los 19 metros. No obstante, se utilizará pista
restringida, cuya anchura no deberá superar los 13
metros, en los tramos que atraviesan el LIC "Cuenca
del Jarama-Henares", el pinar del Camino del
Monte, la vegetación de ribera y los cruces con el río
Jarama y los arroyos de Viñuelas, los Quiñones,
del Marotillo y de Valdebebas.
En las áreas de pista restringida se deberá balizar
la pista de trabajo de forma continua y por ambos
márgenes. No se realizará ninguna actuación fuera
de la pista de trabajo, como la creación de áreas
auxiliares para los acopios de tierra, el
almacenamiento de material de obra, y el movimiento y la
actuación de la maquinaria.
Al objeto de evitar alteraciones innecesarias de
las condiciones ambientales, durante las obras se
deberá planificar, delimitar y señalizar
oportunamente las vías de acceso a pistas de trabajo que
utilizará la maquinaria y las zonas de acopio de
materiales. Se prohibirá el paso de maquinaria fuera
de la zona de obras: Pista de trabajo, accesos y
zonas de acopios de materiales.
El material de préstamo necesario para el relleno
de la zanja y para la obtención de áridos para
hormigón se obtendrá de canteras autorizadas.
El diseño y ubicación de las áreas auxiliares deberá
evitar afectar a la vegetación marginal de cultivos
y caminos que constituye un hábitat de nidificación
y refugio de las aves esteparias.
Se evitará la suspensión de materiales finos en
la atmósfera mediante riegos con camiones cisterna
durante el período de circulación de vehículos. Los
camiones deberán, además, circular con lonetas u
otros sistemas de protección.
Se prohibirá expresamente la limpieza de cubetas
de las hormigoneras y la reparación o cambio de
aceite de la maquinaria en zonas donde no estén
expresamente destinadas a este fin. En caso de que
en zonas próximas no existiese infraestructura
suficiente para la realización de estas operaciones de
mantenimiento de la maquinaria se deberá habilitar
un área específica, que estará acotada y dispondrá
de suelo impermeabilizado y sistemas de recogida
de efluentes, a fin de evitar la contaminación del
suelo.
Todas las actuaciones sobre la vegetación (tala
de arbolado, apertura de calles, restauración, etc.)
deberán ser autorizadas por la Consejería de Medio
Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Todos los residuos vegetales procedentes de las
talas, podas o desbroces deberán retirarse y
gestionarse adecuadamente, dando cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 10/1998,
de 21 de abril, de Residuos, y, en su caso, se
depositarán en vertederos debidamente autorizados por
el Órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Madrid.
Los residuos tóxicos serán recogidos por un gestor
autorizado y su traslado y tratamiento será
notificado al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Madrid.
Los estériles procedentes de excavaciones se
reutilizarán en la medida de lo posible, y el material
sobrante se depositará en vertederos o escombreras.
Se diseñará un Plan de Prevención de Incendios
en función de la época del año y de las características
de la vegetación de cada zona.
Para minimizar la escorrentía y la erosión en
pendientes y demás zonas críticas, especialmente en
la vaguada existente entre los vértices V-63 y V-64,
se utilizarán estructuras de desviación y de
estabilización. Se colocarán balsas de retención de
sedimentos cuando la carga de sedimentos en el agua
de escorrentía sea más fuerte que la capacidad que
tienen los medios tradicionales para controlarlos.
En las playas de acopio, el suelo se acopiará en
montones de altura inferior a 1,5 metros realizando
riegos de mantenimiento y efectuando una siembra
de gramíneas y leguminosas si dichos acopios no
van a ser utilizados en un período inferior a seis
meses, con el fin de evitar el deterioro de la capa
orgánica del suelo obtenida de los desmontes y
zanjas de construcción.
2.2 Protección de la fauna.
El cruce con el río Jarama no se realizará entre
los meses de marzo y junio, período de reproducción
del calandino ("Tropidophoxinellus alburnoides") y
de reproducción y movimientos del barbo ("Barbus
comiza"). Unos días previos, como máximo una
semana, a la realización de la obra, se realizará
un muestreo de la ictiofauna 50 metros aguas arriba
y otros 50 metros aguas abajo del punto de cruce.
En su caso, habrá que comunicar inmediatamente
la presencia de Barbus comiza y
"Tropidophoxinellus alburnoides", ambas catalogadas "en peligro
de extinción" en el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas (Decreto 18/1992), a la Consejería de
Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y
a la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente para
que se tomen las medidas oportunas.
Para minimizar la afección a la avifauna y a las
especies de interés cinegético se prestará especial
atención a la presencia de nidos, en particular en
la vegetación marginal de cultivos y caminos, y de
madrigueras. Los recorridos serán realizados por
especialistas e incluirán la posibilidad de actuar para
salvaguardar dichos lugares con los medios que se
consideren oportunos.
No se realizarán las obras durante el tiempo de
reproducción y cría de las especies esteparias
(marzo-junio) dentro del IBA "Talamanca-Camarma".
entre los vértices V-00 y V-10. Además se
comprobará antes del inicio de la obra, a escasa distancia
espacial como temporal, su presencia, efectuándose
pequeñas variantes del trazado en caso de afectar
a nidos, dormideros, zonas de alimento. Se evitarán
los trabajos nocturnos y la maquinaria tendrá que
estar en perfecto estado de mantenimiento para
evitar ruido.
Para evitar que los animales puedan quedar
atrapados en las tuberías en la fase de construcción,
al final de cada jornada los extremos libres serán
cerrados herméticamente con tapones. Se revisará
la zanja todas las mañanas en previsión de encontrar
individuos atrapados.
2.3 Protección de los recursos hídricos.
Los cruces con: El río Jarama, el arroyo de
Viñuelas, el arroyo de los Quiñones, el arroyo de la Vega
y el arroyo de Valdebebas, se realizarán en el período
de máximo estiaje, comprendido entre julio y
septiembre, para minimizar la sedimentación y turbidez
en los cauces fluviales, garantizándose en todo
momento el flujo de caudales de manera que se
afecte lo mínimo posible al ecosistema acuático.
El almacenamiento de maquinaria o de cualquier
tipo de material de excavación no ocupará, ni
temporal ni permanentemente, ningún curso de agua
superficial (lecho del río y márgenes) durante la
construcción. Por tanto, las playas de acopio, los
caminos de acceso, el estacionamiento de
maquinaria y vehículos y las tareas de relleno de
combustible se situarán al menos a 40 metros de la
orilla y donde las condiciones topográficas permitan
reducir la pérdida de vegetación riparia y la
probabilidad de erosión.
2.4 Protección de los elementos
socioeconómicos.
Dado que la conducción atraviesa varias vías
pecuarias deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en
la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid. En todo momento
se deberá asegurar el tránsito ganadero y de
vehículos, tanto en la fase de construcción como en la
de explotación.
2.5 Protección del patrimonio cultural.
Durante la construcción del gasoducto, en caso
de detectarse la presencia de restos arqueológicos
y/o paleontológicos, se procederá a la paralización
de las obras y se informará inmediatamente al
órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Madrid. En las proximidades de los enclaves A y
B se requiere la presencia de un arqueólogo durante
las obras de excavación que se efectúen.
2.6 Restauración ambiental.
Deberán ser reparados y restaurados a su
condición original todos los daños ocasionados al suelo,
a la vegetación, a los cultivos y al paisaje
(restableciendo drenajes, taludes, etc.).
2.6.1 Restauración edáfica y geomorfológica.
Se restaurará el terreno a su estado anterior, lo
más fielmente posible, tanto en su aspecto
morfológico como en su composición edáfica, debiendo
quedar debidamente descompactado y
acondicionado para evitar encharcamientos o condiciones
inadecuadas al uso previo de los terrenos.
2.6.2 Revegetación y restauración fluvial.
Se restaurará la cubierta vegetal existente
conforme a su condición original siempre que sea
compatible con la zona de servidumbre permanente del
gasoducto. Para ello se efectuarán siembras y
plantaciones con especies autóctonas similares a las
existentes en cada una de las áreas afectadas. Esta
revegetación también se llevará a cabo en los desmontes
y terraplenes realizados durante la fase de
construcción del gasoducto. En los tramos de fuerte
pendiente se deberá iniciar este plan de revegetación
durante la ejecución de la obra, con objeto de
minimizar el riesgo de desestabilización de las laderas,
instalando dispositivos de retención perpendiculares
al flujo y empleando mantas de geotextiles, hidro
siembra y/o plantación. Las principales zonas de
actuación son: Los cruces con el río Jarama y los
arroyos de Viñuelas, de Quiñones, del Marotillo y
de Valdebebas; y el pinar del Camino del Monte.
La revegetación de los cauces se realizará con
especies autóctonas, y la restauración del pinar del
Camino del Monte se realizará con la misma especie
eliminada "Pinus pinea". Los pies talados se deberán
reponer con ejemplares de las mismas especies.
El proyecto de revegetación y restauración de las
zonas afectadas por el trazado especificará las
especies y el número de pies talados en cada zona de
actuación y además deberá prever, entre otros. La
necesidad y periodicidad del riego, y un cronograma
de actuación.
Se deberá garantizar la estabilidad y restauración
de los márgenes de ríos y arroyos a su condición
original. Para ello, las escolleras deberán tener la
anchura mínima que garantice dicha estabilidad, y
deberán ser revegetadas, esparciendo tierra vegetal
y replantando, tal y como se indica anteriormente,
las especies que estaban presentes antes del inicio
de las obras. En caso necesario se protegerán con
geotextil y/o hidrosiembra para recuperar el suelo
y evitar pérdidas por erosión.
Serán preferibles los medios vegetales a los
mecánicos para estabilizar suelos y orillas de cauces. Sólo
se aplicará el uso de estos últimos en situaciones
específicas donde los métodos biotecnológicos de
control de erosión no sean efectivos.
Una vez instalada la tubería y cerrada la zanja,
se procederá a la restitución del lecho de los ríos
y arroyos mencionados anteriormente con material
procedente del propio lecho, respetando su
morfología original.
2.6.3 Restauración de las infraestructuras
afectadas por las obras.
Todas las infraestructuras e instalaciones
afectadas por las obras del gasoducto serán restauradas
a su condición original en la medida de lo posible.
Se desmontarán las instalaciones que existan en la
pista y, antes de abandonar las obras, el equipo
constructor restablecerá, entre otros, los drenajes,
los taludes, los accesos y los sistemas de vallado,
utilizando los materiales más acordes con el entorno.
Todas estas actuaciones se llevarán a cabo durante
las operaciones de restitución del terreno o antes
si lo solicitase el propietario o la propia Comunidad
Autónoma. También se retirarán los accesos
temporales.
3. Programa de vigilancia ambiental
Se redactará un programa de vigilancia ambiental,
tanto para la fase de las obras como para la fase
de funcionamiento del gasoducto, que permita el
seguimiento y control de los impactos y la eficacia
de las medidas preventivas y correctoras establecidas
en el estudio de impacto ambiental y en el
condicionado de esta declaración.
Se designará un responsable, con cualificación
técnica adecuada, para la ejecución del programa de
vigilancia y, en su caso, un equipo técnico suficiente
para desarrollarlo adecuadamente.
El programa de vigilancia detallará como se
realizará el seguimiento de las actuaciones propuestas,
así como el tipo de informes, la frecuencia y período
de emisión que, como mínimo, incluirán lo
especificado en la condición 3.3. Los informes deberán
ser emitidos en las fechas propuestas en el Programa
y remitidos a la Dirección General de Política
Energética y Minas y a la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental, todo ello sin perjuicio de
la información que corresponda remitir a la
Autoridad ambiental de la Comunidad Autónoma de
Madrid.
El programa contemplará los aspectos indicados
en el estudio de impacto ambiental e incluirá, en
especial, los siguientes:
3.1 Programa de vigilancia durante la fase de
construcción del gasoducto.
Supervisión del trazado; adecuación de los
accesos, apertura de la campa y acopio de materiales;
control de las operaciones de mantenimiento de
la maquinaría utilizada; control de la erosión; control
de las afecciones sobre la vegetación natural, la fauna
y el patrimonio histórico-cultural, tal y como se
especifica en los apartados 21, 2.2 y 2.5, respectivamente;
control y gestión de los residuos sólidos y de la
emisión de vertidos contaminantes (aceites,
combustibles, hormigones) al entorno; control y
seguimiento de las operaciones de talas, podas, desbroces
y eliminación de los residuos vegetales que se
produzcan; información a los trabajadores de las
normas y recomendación para el manejo responsable
de materiales y sustancias potencialmente
contaminadoras y del uso adecuado de la maquinaria para
no afectar al suelo y a la vegetación. Antes de la
finalización de la obra se efectuará una revisión
completa y exhaustiva del trazado, llevando a cabo
las medidas adecuadas para la corrección de los
impactos residuales. En los puntos más conflictivos
se deberá contar con la participación de personal
técnico de la Comunidad Autónoma de Madrid.
3.2 Programa de vigilancia una vez finalizadas
las obras y durante la explotación del gasoducto.
Se observarán visualmente, anterior y
posteriormente al período más intenso de precipitaciones,
todas las superficies de las que se haya retirado
la cobertura vegetal en algún momento durante las
obras. Se observará la formación de cárcavas por
socavamiento del terreno, la erosión de taludes y
laderas, los desprendimientos o deslizamientos del
terreno y la profundidad de la capa vegetal presente.
Se vigilará el cumplimiento del programa de
revegetación y la evolución de las replantaciones
efectuadas. Se realizará un seguimiento de las afecciones
derivadas de las obras en los puntos de cruce y
aguas abajo de los cursos hídricos, especificando
los efectos sobre la vegetación riparia y la fauna
acuática. Esta evaluación se efectuará con
periodicidad semestral coincidiendo con los períodos de
máximo y mínimo estiaje.
3.3 Informes del programa de vigilancia.
Este programa incluirá la remisión de los
siguientes informes:
3.3.1 Durante la fase de construcción del
gasoducto.
Se emitirá un informe, con periodicidad semestral,
que hará referencia a todos los aspectos indicados
en la condición 3.1.
3.3.2 Una vez finalizadas las obras del
gasoducto.
Un informe de periodicidad anual durante los tres
años siguientes a la finalización de las obras que
recoja todos los puntos referidos en la condición 3.2.
Estos informes incluirán específicamente los
resultados obtenidos de los planes de revegetación y se
contemplará la posibilidad de efectuar nuevas
revegetaciones, si durante este período, no se alcanzan
los objetivos mínimos establecidos en el proyecto
inicial de restauración.
Los informes de este programa incluirán un
capítulo de conclusiones en el que se evaluará el
cumplimiento de las condiciones establecidas en esta
Declaración, la eficacia de las medidas correctoras
utilizadas, las posibles desviaciones respecto de los
impactos residuales previstos en el estudio de
impacto ambiental y, en su caso, propondrá las medidas
correctoras adicionales o las modificaciones en la
periodicidad de los controles realizados. Se emitirá
un informe especial cuando se presenten
circunstancias excepcionales que impliquen deterioros
ambientales o situaciones de riesgo, tanto en la fase
de construcción como en la de funcionamiento, sin
perjuicio de la comunicación inmediata, que en su
caso proceda a los órganos competentes.
Al finalizar el período de tres años indicado, en
el informe anual correspondiente al tercer año y
en base a la experiencia y conclusiones obtenidas,
se propondrá para su aprobación por parte de la
Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, el programa de vigilancia a cumplir en los años
sucesivos.
Del examen de esta documentación por parte de
la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, podrán derivarse modificaciones de las
actuaciones previstas, con el objeto de conseguir
una mejor consecución de los objetivos de la
presente Declaración de impacto ambiental.
4. Documentación adicional
Con independencia de la información que
corresponda remitir al Órgano ambiental de la Comunidad
de Madrid, el promotor remitirá a la Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía y a la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de
Medio Ambiente, para su aprobación, los estudios
que se indican a continuación:
4.1 Con anterioridad al inicio de las obras.
Programa de vigilancia durante la fase de
construcción del gasoducto que recoja, entre otras, las
condiciones expresadas en el apartado 3.1.
Proyecto de restauración ambiental que cumpla
con lo especificado en la condición 2.6. Deberá
especificar su cronograma y financiación.
Un Plan de Prevención de Incendios, tal y como
se especifica en la condición 2.1.
Un informe que especifique la superficie y
ubicación del terreno afectado por las playas de acopio,
almacenamiento de material, parques de maquinaria,
y de las pistas de acceso.
4.2 Con anterioridad a la finalización de las
obras del gasoducto.
Propuesta de Programa de Vigilancia ambiental,
tal y como se indica en la condición 3.2.
5. Financiación de las medidas correctoras y del
plan de vigilancia ambiental
Deberán incorporarse al proyecto de ejecución,
con el nivel de detalle que corresponda, las medidas
correctoras propuestas en el estudio de impacto
ambiental y las contenidas en esta declaración, así
como las actividades derivadas de la realización del
programa de vigilancia.
Todos los datos y conceptos relacionados con
la ejecución de las medidas correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y en las
condiciones establecidas figurarán con memoria,
planos, pliego de prescripciones y presupuesto.
También se valorarán los gastos derivados del programa
de vigilancia ambiental. Estas condiciones se
exigirán a todos los contratos y subcontratos que el
promotor efectúe para la realización de las obras
y el funcionamiento de las instalaciones.
Lo que se hace público para general conocimiento,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22
del Reglamento para la ejecución del Real Decreto
Legislativo 1302/86, de 28 de junio, de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Madrid, 29 de octubre de 2001.-La Secretaria
general de Medio Ambiente, Carmen Martorell
Pallás.-59.285.
Anexo I
RESUMEN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
Contenido
El estudio de impacto ambiental realizado por
IIMA Consultora a solicitud del promotor, "Enagás,
Sociedad Anónima", justifica la construcción del
gasoducto dentro del marco legal y de planeamiento.
Realiza un estudio de alternativas seleccionando
aquella que minimiza el impacto teniendo en cuenta
los condicionantes técnicos, administrativos y
ambientales y que minimiza el impacto. Describe,
por un lado, las características fundamentales del
proyecto de construcción del gasoducto y, por el
otro, el medio físico y socioeconómico donde va
a tener lugar el desarrollo del mismo. Identifica,
describe y evalúa los impactos ambientales. Propone
un conjunto de medidas preventivas, minimizadoras
y correctoras en cada fase del proyecto, esboza un
plan de vigilancia ambiental y aporta un documento
de síntesis.
Justificación del proyecto
El objetivo de este proyecto es la construcción
de un desdoblamiento de 15,442 metros de longitud
del gasoducto ya existente "Derivación Manoteras"
de 12 pulgadas de diámetro, desde el término
municipal de Algete al de Madrid. Su finalidad es asegurar
el suministro a la posición punto de entrega de
Gas Natural en Manoteras, cuya misión es la
distribución y garantía de suministro de gas natural
a Madrid y los términos municipales de su entorno.
Descripción del proyecto
Ubicación del proyecto:
El proyecto se localiza en la Comunidad
Autónoma de Madrid y afecta a los términos municipales
de Algete, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas
y Madrid (Distrito municipal de Hortaleza). Parte
de la posición B-18 del gasoducto Burgos-Madrid
en el término municipal de Algete, junto a la
carretera M-106, para finalizar en la posición punto de
entrega de Gas Natural en el Distrito municipal
de Hortaleza, junto a la carretera M-40 (término
municipal de Madrid). El trazado mantiene
predominantemente una dirección noreste-suroeste.
Características técnicas:
El gasoducto proyectado por Enagás transporta
gas natural a una presión de 80 bar por una tubería
de acero (API-5L-Gr-X-60) con un diámetro
nominal de 16 pulgadas y con una longitud de 15,442
kilómetros. La anchura de la pista de trabajo es
de 19 metros para la normal (5 metros a la izquierda
y 14 metros a la derecha de la zanja) y 13 metros
para la restringida (5 metros a la izquierda y 8
metros a la derecha). La anchura de la apertura
de la zanja es de 0,6 metros, la profundidad mínima
y recomendada a la conducción es de 1 metro y
la profundidad de trabajo para la remoción de la
capa superficial es de 20-30 centímetros.
La ejecución de la obra pasa por varias fases
sucesivas que son: El replanteo y balizado del trazado;
la apertura de la pista de trabajo y de la zanja,
ambas con las dimensiones especificadas
anteriormente; la carga, el transporte, la descarga, el
almacenamiento y la distribución de los materiales
durante la obra, (lo cual se realizará en las playas de
acopio que son parcelas rectangulares de,
generalmente 16-20 metros de anchura situadas cada 3-5
kilómetros a lo largo del trazado); el curvado, la
soldadura, la protección de la tubería y su puesta
en zanja y la restitución y restauración del terreno.
En esta fase es necesario descompactar el suelo
apisonado por el paso de las máquinas, restituir
la capa de tierra vegetal, retirar las piedras y
restablecer a su forma original los accesos, cercas,
vallas, etc. Finalmente, se instalarán los hitos de
señalización del gasoducto, que sirven de referencia
para la delimitación de las zonas de servidumbre
permanente y que se extienden 2 metros a cada
lado del eje de la tubería.
En el cruce con los cursos hídricos afectados por
el proyecto se abrirá la pista de trabajo desbrozando
las márgenes del río, se desmontarán los taludes,
se excavará la zanja desde ambas márgenes, se
preparará la tubería en la pista de trabajo, se procederá
a la puesta en zanja del tubo, se rellenará la zanja
y se restaurarán los márgenes afectados.
Durante las fases de explotación y mantenimiento
se aplicarán los oportunos sistemas de seguridad
y se vigilarán las instalaciones de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento de Redes y
Acometidas de Combustibles gaseosos en los Planes de
operación, mantenimiento, vigilancia, inspección y
control, que son elaborados y revisados anualmente.
Inventario ambiental
Inventario ambiental del medio físico:
Climatología: El clima predominante en la zona
de estudio es mediterráneo templado, con cierto
grado de continentalidad. La temperatura anual se
encuentra en el rango comprendido entre los 12
y los 16 oC, el valor medio de la temperatura del
mes más frío está dentro del rango 4 y 6 oC y
el del más cálido entre los 22 y los 26 oC. La
duración media del período de heladas es de 5-7 meses,
la evapotranspiración media anual está comprendida
entre los 800 y los 900 mm, la precipitación media
anual está entre los 400 y 600 mm y la duración
media del período seco es de 3-5 meses. La
precipitación anual se reparte de la siguiente manera:
En invierno el 31 por 100, en primavera el 29 por
100, en otoño el 30 por 100 y en verano el resto.
Los valores de pluviosidad y humedad registrados
sitúan al área de estudio dentro de un clima
mediterráneo seco.
Hidrología: En el área de estudio se sitúa un
acuífero semiconfinado con una condición excelente de
potabilidad; el nivel piezométrico en metros sobre
el nivel del mar se sitúa entre 580 y 620 metros.
La única cuenca hidrográfica presente en el área
de estudio es la del Tajo. Los cursos hídricos
permanentes afectados por el trazado son: El río Jarama
y los arroyos Viñuelas, de Quiñones, de la Vega
y de Valdebebas. Los cursos temporales afectados
son los arroyos del Cacharro, de los Carboneros
y del Marotillo.
Geología y suelos: El área de estudio ocupa un
terreno ligeramente ondulado donde afloran
formaciones geológicas del mioceno (formaciones
detríticas) y del cuaternario (formaciones aluviales) sobre
las que se han desarrollado tres tipos de suelos:
Fluvisoles, sobre depósitos aluviales recientes;
cambisoles y luvisoles.
Inventario ambiental del medio biológico:
Vegetación: El área de estudio por donde discurre
el trazado se inscribe en su mayor parte en las
series mesomediterránea manchega y aragonesa
basófila de "Quercus rotundifolia" o encina y
supramesomediterránea guadarrámica, ibérico-soriana,
celtibérico-alcarreña y leonesa silicícola de "Quercus
rotundifolia" y encina; y en los cruces con el río
Jarama y arroyos importantes habría una vegetación
riparia basófila mediterránea (geomacroserie riparia
basófila mediterránea, olmeda).
A consecuencia de la acción antrópica,
fundamentalmente agrícola, la vegetación potencial está
muy degradada, estando dominada,
fundamentalmente, por terrenos de cultivo de secano. El trazado
cruza un pequeño tramo de pinar de repoblación
("Pinus pinea") cercano al Camino del Monte, y
la vegetación de los cursos hídricos está formada
por vegetación típica de ribera "Fraxinus
angustifolia", "Salíx salviifolia", "Ulmus minor", "Rubus
ulmifolius", "Populus x canadiensis", "Artemisa
glutinosa", "Crataegus monogyna", "Arundo donax" y
"Scirpus sp".
Fauna: Destacan aquellas especies de marcado
carácter antrópico y muy generalistas, como
gorriones, mirlos, urracas, vencejos, golondrinas y
estorninos; también rapaces nocturnas de zonas
periurbanas, como la lechuza común, el mochuelo y el
autillo. En la parte inicial del desdoblamiento y antes
del cruce con el río Jarama, el trazado circula por
el IBA "Talamanca-Camarma" caracterizada por la
presencia de aves esteparias, como el aguilucho
cenizo (catalogado "vulnerable" por el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres), el alcaraván, el aguilucho pálido, la
avutarda, la ganga Ortega (estas dos últimas especies
catalogadas "sensibles a la alteración de su hábitat"
por el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Fauna y Flora Silvestres), etc. También son
características otras familias, como los túrdidos y los
sylvidos.
En cuanto a la ictiofauna, aquella que podría verse
afectada por el cruce del desdoblamiento con el
río Jarama estaría constituida por el barbo comiza
(catalogado "en peligro de extinción" en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres), el barbo común, el pez rojo, el cacho,
la tenca, la colmilleja, el pez gato, la bermejuela,
la carpa, el gobio, la pardilla, el calandino
(catalogado "en peligro de extinción" en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres), y el pez sol. Otras especies que se pueden
encontrar en los cursos hídricos son la rata de agua
y la culebra viperina.
Las comunidades de mamíferos están integradas
por especies como el erizo común, murciélago
común, lirón careto, rata de agua, topillo común,
ratón espiguero, rata campestre, rata común, ratón
común, conejo, liebre, zorro, comadreja, turón y
jabalí.
Paisaje: El territorio es ligeramente ondulado y
la mayor parte de la superficie se encuentra ocupada
por cultivos de secano. Las riberas de los ríos y
arroyos afectadas por la obra presentan una
vegetación riparia típica sensiblemente degradada.
Inventario ambiental del medio socioeconómico:
Población y economía: En el censo de 1992 la
población de los términos municipales afectados era
de 9.933 habitantes en Algete, 54.060 habitantes
en San Sebastián de los Reyes, 79.014 habitantes
en Alcobendas y 3.084.673 habitantes en Madrid.
La extensión de los aprovechamientos agrícolas
de la zona se ven mermados por las importantes
áreas ocupadas por los núcleos de población, las
vías de comunicación, arroyos, etc. Estas áreas
improductivas suponen más del 56 por 100 de la
superficie total; el 23 por 100 se dedica a la
agricultura en mayor o menor intensidad y el 21 por
100 restante lo ocupan pastizales, matorrales y
superficies arboladas para aprovechamientos
forestal o cinegético.
Infraestructuras: Las principales infraestructuras
afectadas por el trazado son, las carreteras M-100,
M-110 y M-111, el Camino de la Hoya Rasa y
el Camino de Hortaleza a Alcobendas.
Vías pecuarias: Las vías pecuarias que se ven
afectadas por el gasoducto son: La Colada del Camino
de Barajas a Torrelaguna, la del Camino a Burgos,
la del Camino del Monte, el Cordel de Matapiñeros
al Arroyo de la Vega, la Vereda de Barajas a San
Sebastián de los Reyes y la de los Toros.
Recursos arqueológicos: En el área de estudio
aparecen dos enclaves que no han podido ser
catalogados como yacimiento arqueológico y que no
afectan al corredor de desdoblamiento. Estos son
el Enclave A en la terraza fluvial cuaternaria del
río Jarama y el enclave B cercano al arroyo de
Valdebebas, donde se presentaron diversos útiles
arrastrados desde otras zonas.
Espacios naturales protegidos: Todas las
alternativas de trazado propuestas para el desdoblamiento
del gasoducto atraviesan la única zona protegida
presente en el ámbito de estudio, el LIC Cuenca
del Jarama-Henares. El trazado seleccionado
atraviesa este LIC entre los vértices V-14 y V-17,
afectando a la vegetación riparia en una longitud de
38 metros.
Descripción del trazado, comparación de
alternativas y selección del pasillo óptimo:
El estudio de impacto ambiental describe las
características del trazado final y de las distintas
alternativas. El trazado final presenta una longitud
de 15,442 kilómetros, está íntegramente incluido
en la Comunidad Autónoma de Madrid y tiene una
dirección predominante noreste-suroeste. La
descripción de las tres alternativas propuestas, y la
selección y justificación del trazado final, más idóneo
ambientalmente, se detalla a continuación:
La alternativa 1, con 17,8 kilómetros, tiene su
origen en la posición B-18 y discurre en paralelo
con la red de Madrid y la carretera a Algete M-106.
La conducción cruza la M-100, la carretera a
Paracuellos M-111, el río Jarama (LIC "Cuencas del
río Jarama y Henares") y continúa en paralelo
aproximado a la carretera M-100 y a la N-I hasta
el kilómetro 22, en el paraje Valdelahiguera, donde
gira hacia el sur por un futuro vial del plan
estratégico director. Cruza el arroyo de Quiñones, el
arroyo de la Vega, la carretera que va de Barajas
a Alcobendas, la calle Conde de los Gaitanes y
un futuro vial de la carretera de Barajas a la M-40.
Una vez cruza el arroyo Valdebebas la conducción
discurre hacia el oeste hasta la M-40 y al
aproximarse a ella gira hacia el sur en paralelo con la
misma, y finalmente conecta con la actual derivación
de 12 pulgadas de Manoteras.
La alternativa 2, con 18 kilómetros, tiene también
su origen en la posición B-18, discurre en paralelo
aproximado con la actual derivación Manoteras.
Cruza la M-100, la carretera a Paracuellos M-111,
el río Jarama (LIC "Cuencas del río Jarama y
Henares") y se separa de la derivación Manoteras para
aproximarse a la N-I en el kilómetro 21, a partir
de este punto mantiene el mismo trazado que la
alternativa 1.
La alternativa 3, con 15,442 kilómetros, discurre
en su práctica totalidad en paralelo a la conducción
existente de 12 pulgadas de diámetro derivación
Manoteras. Todo el recorrido se realiza por cultivos
de secano y eriales, discurriendo por un terreno
sin pendientes abruptas. Tiene una dirección
predominante noreste suroeste. Parte de la posición
B-18 en el término municipal de Algete, aunque
apenas transcurrido un kilómetro pasa al término
municipal de San Sebastián de los Reyes. En un
primer momento discurre en paralelo a la carretera
M-100 con dirección suroeste. Cruza la carretera
M-111 y, a la altura del paraje de La Caldera,
atraviesa 38 metros de vegetación riparia del LIC
"Cuenca del Jarama-Henares". Posteriormente cruza el
arroyo de Viñuelas, recorre el paraje Poza de Sandeja
y cruza el arroyo de Quiñones. Manteniendo la
misma dirección, discurre por el paraje Los Casares
y atraviesa el pinar de repoblación próximo al
Camino del Monte. Seguidamente cruza el arroyo de
la Vega y adopta dirección sur. Deja el término
municipal de San Sebastián de los Reyes y pasa
al de Alcobendas, donde se encuentra la posición
B.18-1. Continúa con la misma dirección y, tras
cortar la carretera M-110, cruza el arroyo de las
Zorreras. Pasa al término municipal de Madrid y
después de vadear el arroyo de Valdebebas gira al
suroeste. Atraviesa el arroyo de Valdehigueras y a
la altura del barrio de las Cárcavas toma dirección
oeste para finalizar en la posición punto de entrega
de Gas Natural (Distrito municipal de Hortaleza).
Tras la comparación de los impactos que generaría
la construcción del gasoducto en cada una de las
alternativas estudiadas, se considera que el trazado
de menor impacto ambiental es el que discurre por
la alternativa 3 en el estudio de impacto ambiental.
Esta alternativa coincide con el gasoducto existente,
por lo que aprovecha su corredor. Las alternativas
1 y 2 son más largas que la anterior y discurren
apoyadas en sistemas y equipamientos del Plan
Estratégico difícilmente replanteables actualmente.
Otro inconveniente para la alternativa 1 es que el
paralelismo con la Red de Madrid, por la que
discurre, tiene un pasillo estrecho de difícil acceso,
y además en este área se han descrito los restos
arqueológicos del enclave A mencionado
anteriormente.
Análisis del impacto del gasoducto: Según el
estudio de impacto ambiental las alteraciones que el
proyecto del gasoducto generan son lineales a lo
largo de todo el trazado durante la fase de
construcción y la de explotación. Estas últimas una vez
funcionando el desdoblamiento desaparecerán
prácticamente en su totalidad. Los impactos más
significativos se ejercerán sobre suelos, cursos hídricos,
vegetación, fauna, paisaje, espacios protegidos y
medio socio-económico. Dichos impactos serán
ambientalmente moderados teniendo en cuenta las
medidas preventivas, minimizadoras y correctoras
previstas y el plan de vigilancia ambiental propuesto
en el estudio de impacto ambiental.
Medidas preventivas, minimizadoras y correctoras
El estudio de impacto ambiental propone un
amplio rango de medidas preventivas,
minimizadoras y correctoras de carácter general, incluyendo
otras más concretas que no se considera necesario
reflejar ya que quedan contempladas en el
condicionado de esta declaración de impacto ambiental.
Programa de vigilancia ambiental
El estudio de impacto ambiental propone un
Programa de vigilancia ambiental que abarca la fase
de construcción y puesta en marcha del
desdoblamiento, la ejecución del Proyecto de restauración
medioambiental y la explotación del desdoblamiento
durante los tres años siguientes a su puesta en
marcha. Para la consecución de los objetivos fijados
será necesario disponer de varias personas
cualificadas y con conocimientos suficientes, los
Asistentes Técnicos ambientales, uno por frente de
trabajo.
Las acciones necesarias para ejecutar el Plan de
vigilancia ambiental comprenden: La
monitorización de las labores constructivas a través del control
de los recursos edáficos, hidrológicos, fitológicos,
fauna, elementos paisajísticos, medio
socio-económico e infraestructuras atravesadas; continuo
asesoramiento a la Dirección de Obra; la supervisión
del cumplimiento del Proyecto de restauración
medioambiental una vez finalizadas las labores
constructivas; y el seguimiento de la evolución de las
actuaciones ejecutadas en la restauración
medioambiental una vez finalizada la misma, así como control
de la aparición de impactos no cuantificados y, en
su caso, implantación de nuevas medidas
restauradoras, durante un período de tres años posteriores
a la puesta en marcha del desdoblamiento.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid