La empresa "Terranova Energy Corporation,
Sociedad Anónima", con domicilio social en avenida
Diagonal, 652, de Barcelona, ha solicitado ante el
Departamento de Industria, Comercio y Turismo
la autorización administrativa, la aprobación del
proyecto de ejecución y la declaración de utilidad
pública del parque eólico a instalar en el camino Coll
de lÁlba, en el término municipal de Tortosa.
Este parque eólico dispone de la condición de
instalación de producción eléctrica en régimen
especial, otorgada por la Resolución del Director
General de Energía y Minas de 24 de marzo de 1997,
de acuerdo con el Real Decreto 2366/1994, de 9
de diciembre, sobre producción de energía eléctrica
por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y
otras abastecidas por recursos o fuentes de energía
renovables, y el Decreto 308/1996, de 2 de
noviembre, sobre procedimiento administrativo para la
autorización de instalaciones de producción de
energía eléctrica en régimen especial.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas, y los decretos 2617/1966, de 20 de octubre,
sobre las normas para el otorgamiento de
autorización administrativa en materia de instalaciones
eléctricas, y 2619/1966, también de 20 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas, que continúan en vigor de
acuerdo con lo que prevé la disposición transitoria 1
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector
eléctrico, la solicitud mencionada ha sido sometida
a un período de información pública mediante
anuncios publicados en el "Diari Oficial de la Generalitat
de Catalunya" número 3211, de 24 de agosto 2000;
en el "Boletín Oficial del Estado" número 207, de
29 de agosto de 2000, y en el "Diari de Tarragona"
de 25 de agosto de 2000.
Dentro del plazo de información pública, la señora
Maria Cinta Roig Antó manifiesta ser propietaria
de una finca afectada por el expediente e interpone
un escrito de alegaciones en el que, básicamente,
solicita la inclusión en la lista de los propietarios
afectados, que se le informe sobre la legalidad de
la instalación en cuanto a los aspectos relativos a
la seguridad y al medio ambiente, que se desvíe
el camino fuera de su propiedad y que el
Departamento de Gobernación y Relaciones
Institucionales coordine las diferentes actuaciones.
Estas alegaciones son contestadas por "Terranova
Energy Corporation, Sociedad Anónima",
manifestando que "Terranova Energy Corporation,
Sociedad Anónima", no conocía la existencia de la señora
María Cinta Roig Antó como propietaria de la finca
y que está en disposición de llegar a un acuerdo
sobre la utilización del terreno con la propietaria
y que el proyecto cumple la normativa aplicable
sobre seguridad y medio ambiente.
Posteriormente, la señora Maria Cinta Roig Antó
se reitera en sus argumentos iniciales.
Dado que la actividad tiene concedida la licencia
ambiental, las alegaciones relativas al ruido
producido por los aerogeneradores y al impacto sobre
el medio ambiente ya se consideran valoradas en
los trámites relativos a la licencia. El preceptivo
informe del Departamento de Medio Ambiente
señala medidas correctoras con el fin de minimizar
el impacto sobre el entorno, tanto en la fase de
ejecución de la obra como en la fase de
funcionamiento, que consisten básicamente en el
aislamiento de los conductores de las líneas eléctricas
para evitar electrocuciones de la fauna de la zona,
en la existencia de balizas salvapájaros, la
integración paisajística de la subestación transformadora
y el estudio del seguimiento del avifauna. Estas
medidas han sido recogidas en la licencia ambiental de
fecha 28 de noviembre de 2000 concedida por el
Ayuntamiento de Tortosa.
Asimismo, dentro del plazo de información
pública, la entidad GEPEC (Grupo de Estudio y
Protección de los Ecosistemas del Campo) solicita la
condición de interesada, lo que se le deniega
mediante una Resolución del delegado territorial de
Tarragona de fecha 30 de noviembre de 2000. El GEPEC
(Grupo de Estudio y Protección de los Ecosistemas
del Campo) ha presentado recurso de alzada, que
se resolverá en su propio procedimiento.
Asimismo, de acuerdo con la normativa
mencionada, se solicitó informe al Ayuntamiento de
Tortosa, que lo emitió en sentido favorable.
Como consecuencia de las alegaciones
presentadas y de los condicionantes medioambientales
propuestos, el solicitante ha modificado la
configuración del proyecto que se sometió a información
pública reduciendo el número de generadores de
44 a 23, aumentando la potencia unitaria de 660
kw a 1300 kw y manteniendo una potencia total
de 29,9 mw, por lo que las afecciones resultantes,
en lo que se refiere a la declaración de utilidad
pública, son inferiores en número y extensión a las
que fueron sometidas a información pública y no
originan nuevos afectados.
La ejecución de estas instalaciones se considera
necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial
eólico de la zona y cumplir lo que dispone el plan
energético nacional en lo que concierne al
aprovechamiento de las energías renovables.
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña; visto el
Edicto de 12 de junio de 2001, publicado en el "Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya" número
3433, de 18 de juilio de 2001, haciendo pública
la relación de personas interesadas en el expediente
que son desconocidas, se desconoce la dirección
o han rehusado la notificación realizada a fin de
que, en el plazo máximo de diez días, comparezcan
en el expediente y notifiquen su dirección y su
titularidad a la Delegación Territorial del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo de Tarragona,
no se obtiene ninguna comparecencia.
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de
Tarragona; visto que, de acuerdo con lo que dispone
el artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, la competencia para autorizar los centros de
producción de energía de potencia superior a 5.000
kva y sus ampliaciones corresponde a la Dirección
General de Energía y Minas, resuelvo:
1. Otorgar a la empresa "Terranova Energy
Corporation, Sociedad Anónima", la autorización
administrativa del Parque Eólico Tortosa, de 29,9 mw,
y de las instalaciones eléctricas de interconexión
en el término municipal de Tortosa (Baix Ebre).
2. Declarar la utilidad pública de la instalación
que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública
lleva implícita la ocupación urgente de los bienes
y derechos afectados que aparecen en el anexo del
anuncio de información pública que se publicó en
el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya"
número 3211, de 24 de agosto de 2000, y comporta
las afectaciones allí descritas, con las variaciones
antes mencionadas.
3. Aprobar el proyecto de ejecución de la
instalación eléctrica mencionada, con las características
técnicas siguientes: 23 aerogeneradores de 1300 kw
de potencia unitaria, con una potencia total de 29,9
mw. Cada aerogenerador tiene una altura de 60
m y consta de una torre tubular, tres palas de 61
m de diámetro y una góndola provista de un
generador asíncrono de 690 v de tensión de generación.
Cada aerogenerador llevará un transformador
elevador de 0,69/20 kw, de 1400 kva. La distribución
eléctrica dentro del parque estará enterrada a 20
kv, y la formarán cuatro circuitos con cable de
aluminio de 240 mm2 de sección, de una longitud
total de 7.247 m. Habrá una línea aérea de 20 kv
de triple circuito de 1.499 m de longitud para
conectar el parque eólico con la nueva subestación de
110/20 kv, con un conductor Almelec de 145 mm2
de sección y diez torres de estructura metálica. Una
subestación 110/20 kv elevará la tensión de
evacuación, y constará de un transformador de 40 mva,
dos posiciones de línea a 110 kv, tres salidas a
20 kv, baterías de condensadores y un transformador
de 160 kva, 20/0,4 kv para servicios auxiliares. La
energía se evacuará sobre la línea de 110 kw
Campredó.
LÁmpolla de Fuerzas Eléctricas de Cataluña,
Sociedad Anónima, situada junto a la subestación.
Dispondrá de sistemas de control, maniobra y
protección.
Ubicación: en el término municipal de Tortosa,
comarca de El Baix Ebre. Los aerogeneradores
estarán ubicados en los parajes denominados Mas de
Cuello, Mola de Punxo, Mola Porquera y Mas de
lÁlentar. La línea eléctrica de 20 kv estará situada
en el barranco de la Font Bruta, hasta la subestación
situada al pie de la línea de 110 kv, entre las torres
T-88 y T-89. El conjunto de instalaciones ocupará
el perímetro configurado por la poligonal definida
por los siguientes vértices, en coordenadas UTM
(295.000, 4.525.000), (299.000, 4.525.000),
(299.000, 4.521.000), (295.000, 4.521.000). El
acceso se realizará desde la carretera C-42 (antigua
C-237) entre Campredó y su conexión con la A-7
mediante una carretera vecinal que conduce hasta
el hostal Don Ramón, actualmente abandonado.
Presupuesto: 22.150.579 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa antes mencionada, y también
el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,
de 22 de julio, sobre régimen de instalación,
ampliación y traslado de industrias, y se somete a las
condiciones especiales siguientes:
a) Las instalaciones tienen que ejecutarse de
acuerdo con el proyecto técnico presentado, firmado
por el ingeniero industrial señor Lluís March Merlos,
visado en fecha 16 de marzo de 2000, con el número
40599, por el Colegio de Ingenieros Industriales
de Cataluña, y el proyecto técnico modificado,
firmado por el mismo ingeniero industrial y visado
en fecha 2 de octubre de 2001, que han servido
de base para la tramitación del expediente, con las
variaciones que, si procede, se soliciten y se
autoricen.
b) La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se someten a lo establecido en
el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en centrales eléctricas,
subestaciones y centros de transformación, aprobado por
el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobadas por la Orden Ministerial de 18 de octubre
de 1984; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad
de las instalaciones industriales, y el resto de
disposiciones de aplicación general.
c) La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que requiere la normativa vigente.
d) El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años, a contar desde
la fecha de publicación de esta Resolución en el
"Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya".
e) El Departamento de Industria, Comercio y
Turismo podrá realizar, durante las obras, y una
vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el
cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
f) Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará a dicho órgano administrativo el
comienzo de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su curso y su finalización.
Junto con la comunicación de finalización de las
obras, se adjuntará el certificado de dirección y
finalización de la instalación que acredite que se ajusta
al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento
a las normas y disposiciones antes mencionadas
y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas
realizadas.
g) La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que establece
el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de
julio, y en el supuesto de incumplimiento, por parte
del titular de la instalación, de las condiciones que
esta impone.
En este supuesto, la Administración, con la
instrucción previa del expediente correspondiente,
acordará la revocación de la autorización, con todas
las consecuencias de orden administrativo y civil
que de ello se deriven según las disposiciones legales
vigentes.
h) Esta autorización se otorga sin perjuicio de
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo
(paseo de Gracia 105, 08008, Barcelona,
Barcelonès), en el plazo de un mes contado desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con
lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero.
Barcelona, 24 de octubre de 2001.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-59.768.
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