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Documento BOE-B-2001-294062

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de 24 de octubre de 2001, por la que se otorga a la empresa "Tarraco Eólica, Sociedad Anónima", la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico Barbers y las instalaciones eléctricas de interconexión en el término municipal de Ascó (expediente 99/799).

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 2001, páginas 13055 a 13056 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2001-294062

TEXTO

La empresa "Tarraco Eólica, Sociedad Anónima",

con domicilio social en la avenida Diagonal, 506,

2.o, 3.a, de Barcelona, CP 08006, ha solicitado ante

el Departamento de Industria, Comercio y Turismo

la autorización administrativa y la aprobación del

proyecto de ejecución del parque eólico Barbers,

a instalar en el término municipal de Ascó (Ribera

d'Ebre), y la línea de evacuación a 45 kV enterrada

por el término municipal de Móra d'Ebre (Ribera

d'Ebre).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica en régimen

especial, otorgada por la Resolución del Director general

de Energía y Minas de 21 de octubre de 1999,

de acuerdo con el Real Decreto 2818/1998, de 23

diciembre, sobre producción de energía eléctrica por

instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de

energía renovables, residuos y cogeneración, y el

Decreto 308/1996, de 2 de noviembre, sobre

procedimiento administrativo para la autorización de

instalaciones de producción de energía eléctrica en

régimen especial.

En cumplimiento de los trámites que establece

el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, sobre procedimientos de autorización de

las instalaciones de producción, transporte y

distribución de energía eléctrica; según los artículos

27 y 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre,

del sector eléctrico; en aplicación de la Ley 82/1980,

de 30 de diciembre, sobre conservación de la

energía, y según lo que establece el artículo 43,

apartado B), de la disposición adicional 6.a del Decreto

136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el

Reglamento de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la

intervención integral de la administración ambiental,

la solicitud mencionada ha sido sometida a un

período de información pública mediante anuncios

publicados en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 3403, de 6 de junio de 2001,

en el "Boletín Oficial del Estado" número 136, de

7 de junio de 2001, y en el "Diari de Tarragona",

de fecha 7 de junio de 2001, así como en el tablón

de anuncios del Ayuntamiento de Ascó.

La entidad GEPEC (Grupo de Estudio y

Protección de los Ecosistemas del Campo) solicita la

condición de interesado, la cual no le es otorgada

mediante la Resolución del Delegado territorial de

Tarragona de fecha 25 de julio de 2001, dado que

la regulación del procedimiento de autorización de

las instalaciones de producción eléctrica en régimen

especial no prevé que estos tipos de asociaciones

sean titulares de interés legítimo, por lo cual no

se las puede considerar personas interesadas en este

procedimiento. El GEPEC ha presentado recurso

de alzada, que se resolverá en su propio

procedimiento.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó un informe al Ayuntamiento de

Ascó, que lo emitió en sentido favorable, y al de

Móra d'Ebre, que se entiende favorable al haber

estado reiterada la solicitud de informe, según

determina el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000.

La ejecución de estas instalaciones se considera

necesaria para poder aprovechar el potencial eólico

de la zona y cumplir lo que dispone el plan

energético nacional en lo que concierne al

aprovechamiento de las energías renovables.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Industria, Comercio y Turismo de

Tarragona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a 5.000

kVA y sus ampliaciones corresponden a la Dirección

General de Energía y Minas, resuelvo otorgar la

autorización administrativa y aprobar el proyecto

de la instalación de generación, transformación y

evacuación de la energía eléctrica originada en el

parque eólico Barbers, con las siguientes

características:

El parque constará de 24 aerogeneradores de

1.300 kW de potencia unitaria, que suman un total

de 31,2 MW, formados por torres metálicas

troncocónicas de 46 metros de altura y un rotor de

tres palas de 60 metros de diámetro con sistema

de orientación activo. El sistema regulador de

potencia será Stall y eje multiplicador estará acoplado

a un generador asíncrono de 4 y 6 polos. Cada

aerogenerador dispone de un transformador

elevador de 0,69/20 kV.

La salida de energía se producirá mediante tres

circuitos enterrados a 20 kV formados por cables

de aluminio RHZ1, 12/20 kV, 150 y 240 milímetros

cuadrados, con asilamiento EPR. Los circuitos

convergen en una celda prefabricada con un interruptor

automático y relés de protección contra

sobreintensidad y cortocircuito, con conductores de

aluminio tipo RHZ1 A1 12/20 kV, 400 milímetros

cuadrados hacia el embarrado de 20 kV de la

subestación Barbers.

La subestación Barbers dispondrá de celdas de

media tensión, cuadro de control, medida,

protecciones, etcétera, y servicios auxiliares con

trasformadores 20/0,38 kV y 50 kVA y un transformador

principal de 20/45 kV y 50 MVA, con interruptor,

seccionador, transformadores de intensidad y

tensión, con autoválvulas y estructura metálica de

apoyos.

Habrá una línea enterrada de 45 kV, a lo largo

de 3,8 kilómetros formada por dos ternas de

conductores de aluminio tipo RHZ1 Al 26/45 kV 600

milímetro cuadrados, capaz de transportar 72,8

MW; el trazado irá por los caminos municipales

del término municipal de Móra d'Ebre. La estación

receptora de Mora d'Ebre será de 45/220 kV y

50 MVA con interconexión a la línea de 220 kV

de Endesa (Escatrón-Tarragona).

Ubicación: Los aerogeneradores, la línea

enterrada de 20 kV y la subestación de 20/45 kV Barbers

estarán situados en el término municipal de Ascó;

la línea de 45 kV enterrada, la estación receptora

de 45/220 kV de Móra d'Ebre y la interconexión

con la línea de 220 kV de Endesa, en el término

municipal de Mora de Ebro.

El presupuesto total es de 5.757.861.212 pesetas,

incluidos el parque, la subestación y la línea de

evacuación.

Esta resolución se dicta de acuerdo con lo que

dispone la normativa antes mencionada, y también

el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967,

de 22 de julio, sobre régimen de instalación,

ampliación y traslado de industrias, y está sometida a las

condiciones especiales siguientes:

a) Las instalaciones se tienen que llevar a

término de acuerdo con el proyecto técnico presentado,

firmado por el Ingeniero industrial don Emili Ribes

Alcover, visado con fecha 21 de mayo de 2001,

con el número 41.416, por el Colegio de Ingenieros

Industriales de Cataluña, y con el proyecto de la

línea de evacuación a 45 kV firmado por el Ingeniero

industrial don Emili Ribes Alcover, visado con fecha

14 de febrero de 2001, con el número 42.617, por

el Colegio de Ingenieros Industriales de Cataluña,

que han servido de base para la tramitación del

expediente, con las variaciones que, si procede, se

soliciten y autoricen.

b) El parque inicialmente proyectado constaba

de 28 aerogeneradores, de los cuales se han

eliminado los cuatro designados con los códigos B01,

B02, B03 y B04, ya que el proyecto de Decreto

regulador de la implantación de la energía eólica

en Cataluña los situaba en una zona señalada como

"zona de implantación condicionada".

c) La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se someten a lo que establecen

el Reglamento de líneas aéreas de alta tensión,

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre; el Reglamento sobre condiciones técnicas y

garantías de seguridad en centrales eléctricas,

subestaciones y centros de transformación, aprobado por

el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,

y sus instrucciones técnicas complementarias,

aprobadas por la Orden de 18 de octubre de 1984;

la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las

instalaciones industriales, y el resto de disposiciones

de aplicación general.

d) La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que requiere la normativa vigente.

e) El plazo para la puesta en marcha de la

instalación autorizada será de dos años, a contar desde

la fecha de publicación de esta Resolución en el

"Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

f) El Departamento de Industria, Comercio y

Turismo podrá realizar durante la ejecución de las

obras y una vez finalizadas éstas las comprobaciones

y las pruebas que considere necesarias en relación

con el cumplimiento de las condiciones generales

y especiales de esta Resolución.

g) Con esta finalidad, el titular de la instalación

comunicará al mencionado órgano administrativo

el comienzo de las obras, las incidencias dignas

de mención durante su realización y también su

finalización. Junto con la comunicación de

finalización de las obras, se adjuntará el certificado de

dirección y finalización de la instalación que acredite

que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha

dado cumplimiento a las normas y disposiciones

antes mencionadas y, si procede, se adjuntaran las

actas de las pruebas realizadas.

h) La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que

establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por

parte del titular de la instalación, de las condiciones

que ésta impone.

En este supuesto, la Administración, con la

instrucción previa del expediente correspondiente,

acordará la revocación de la autorización, con todas

las consecuencias de orden administrativo y civil

que de ello se deriven según las disposiciones legales

vigentes.

i) Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo

(paseo de Gràcia, 105, 08008 Barcelona,

Barcelonés), en el plazo de un mes contado desde el

día siguiente al de su publicación, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 24 de octubre de 2001.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-58.867.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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