En cumplimiento de la obligación legal contenida
en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, se publica la resolución de 8 de julio
de 1999, sobre pagos indebidos de indemnización
por razón del servicio, recaída en el expediente
93/346/14B, relativo a don Manuel de la Torre
Luins, con documento nacional de identidad
32.855.512 N, con último domicilio conocido en
la calle Almirante Cervera, 15, 11100 San Fernando
(Cádiz).
Consta acreditado en el expediente que el
interesado no ha reintegrado la cantidad percibida en
concepto de anticipo de cuatro pagas, una vez
extinguida su relación laboral con el Ministerio de
Defensa, y el plazo máximo previsto para dicho reintegro,
como perceptúa la Orden 92/1997, de 14 de mayo
("Boletín Oficial de Defensa" número 98), por la
que se regulan los anticipos de pagas en el
MINISDEF.
La percepción de cantidades indebidas constituye
un error administrativo material o de hecho que,
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal
Supremo (STS de 13 de octubre de 1994), es
independiente de cualquier opinión, valoración o
interpretación jurídica, por lo que en este caso es aplicable
la facultad otorgada a las Administraciones Públicas
por el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, para rectificar sus errores materiales
o de hecho sin necesidad de acudir a los
procedimientos establecidos en los artículos 102 y 103
de la citada Ley 30/1992.
Por lo expuesto, el Almirante Jefe de Personal
de la Armada, en virtud de las competencias
atribuidas por la Orden de 10 de mayo de 1989, del
Ministerio de Economía y Hacienda, sobre
tramitación de reintegros ("Boletín Oficial del Estado"
número 135) y la Instrucción 1/99, de 30 de enero,
del Director de Asuntos Económicos de la Armada,
sobre la gestión y el cobro de la Tesorería de la
Armada, ha resuelto declarar como pago indebido
la cantidad percibida por don Manuel de la Torre
Luins, en importe total de quinientas diecisiete mil
doscientas cuatro (517.204) pesetas en concepto
de cuatro pagas de anticipo percibidas
indebidamente.
La presente resolución no es definitiva en vía
administrativa y contra la misma puede interponer,
si a su derecho conviniere, recurso de alzada, ante
el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada,
en el plazo de un mes desde al día siguiente a
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 23 de noviembre de 2001.-El Almirante
Jefe de Personal de la Armada.-58.999.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid