De conformidad con lo previsto en el
artículo 59.4 de la Ley 330/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por
la presente, a los titulares de fincas colindantes con
el dominio público marítimo-terrestre y a los
interesados en el expediente se notifica lo siguiente:
"Por Orden Ministerial de 1 de junio de 2001
la Dirección General de Costas, por delegación del
excelentísimo señor Ministro y de conformidad con
el Servicio Jurídico, ha resuelto:
I) Aprobar el deslinde al que se refiere este
expediente según se define en los planos que se integran
en el proyecto y que están fechados en febrero de
1999 y firmados por el Ingeniero Jefe de la
Demarcación de Costas en Asturias, modificado el plano
L-13 por el fechado el 21 de diciembre de 2000,
en los que se define el deslinde de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre del tramo de
costa de diez mil ochocientos cuarenta y cuatro
(10.844) metros de longitud, comprendido desde
la intersección de la carretera nacional N-632 con
la carretera comarcal de Navia a Villayon, hasta
el final de la ría, en el término municipal de Navia
(Asturias).
II) Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Asturias que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la Disposición
Transitoria Primera de la Ley 22/88, de Costas.
Contra la presente Resolución, que pone fina a
la vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un (1) mes, ante el excelentísimo
señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Adminsitraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución."
Lo que se notifica para conocimiento y efectos
oportunos.
Oviedo, 2 de noviembre de 2001.-El Jefe de la
Demarcación, E. F., Ramón Galán Cortés.-58.400.
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