Está Vd. en

Documento BOE-B-2001-290078

Anuncio de la Demarcación de Costas en Asturias sobre notificación de la Orden Ministerial de 1 de junio de 2001 aprobando el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos diez mil ochocientos cuarenta y cuatro (10.844) metros de longitud, comprendido desde la intersección de la carretera nacional N-632 con la carretera comarcal de Navia a Villayon, hasta el final de la ría, en el término municipal de Navia (Asturias). Ref.: DL-64/2-Asturias.

Publicado en:
«BOE» núm. 290, de 4 de diciembre de 2001, páginas 12911 a 12911 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2001-290078

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el

artículo 59.4 de la Ley 330/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por

la presente, a los titulares de fincas colindantes con

el dominio público marítimo-terrestre y a los

interesados en el expediente se notifica lo siguiente:

"Por Orden Ministerial de 1 de junio de 2001

la Dirección General de Costas, por delegación del

excelentísimo señor Ministro y de conformidad con

el Servicio Jurídico, ha resuelto:

I) Aprobar el deslinde al que se refiere este

expediente según se define en los planos que se integran

en el proyecto y que están fechados en febrero de

1999 y firmados por el Ingeniero Jefe de la

Demarcación de Costas en Asturias, modificado el plano

L-13 por el fechado el 21 de diciembre de 2000,

en los que se define el deslinde de los bienes de

dominio público marítimo-terrestre del tramo de

costa de diez mil ochocientos cuarenta y cuatro

(10.844) metros de longitud, comprendido desde

la intersección de la carretera nacional N-632 con

la carretera comarcal de Navia a Villayon, hasta

el final de la ría, en el término municipal de Navia

(Asturias).

II) Ordenar al Servicio de Costas de este

Departamento en Asturias que inicie las actuaciones

conducentes a rectificar las situaciones jurídicas

registrales contradictorias con el deslinde aprobado.

III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la Disposición

Transitoria Primera de la Ley 22/88, de Costas.

Contra la presente Resolución, que pone fina a

la vía administrativa, los interesados en el expediente

que no sean Administraciones Públicas podrán

interponer con carácter potestativo recurso de reposición

en el plazo de un (1) mes, ante el excelentísimo

señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos (2) meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Adminsitraciones Públicas podrán interponer

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio

de poder efectuar el requerimiento previo en la

forma y plazo determinados en el artículo 44 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente

a la práctica de la notificación de la presente

Resolución."

Lo que se notifica para conocimiento y efectos

oportunos.

Oviedo, 2 de noviembre de 2001.-El Jefe de la

Demarcación, E. F., Ramón Galán Cortés.-58.400.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid